REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-G-2009-000014
ASUNTO: FP11-G-2009-000014
En la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los abogados CELIA FIGUERA, OSWALDO MENDEZ, VILLALBA y ROSALBA GARCÍA, Inpreabogado Nº 32.436, 75.894 y 37.179, respectivamente, contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, C.A. (ELEBOL), proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en virtud de la sentencia dictada el catorce (14) de julio de 2009, mediante la cual declaró competente a este Juzgado Superior para el conocimiento de la demanda se procede a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción incoada con la siguiente motivación.
DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado Superior, observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los abogados CELIA FIGUERA, OSWALDO MENDEZ, VILLALBA y ROSALBA GARCÍA contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, C.A. (ELEBOL), y se ordena seguir el procedimiento para el cobro de honorarios judiciales establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, intimándose a la demandada a comparecer por ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su intimación más un (1) día que se le otorga como término de la distancia, a los fines que pague la cantidad requerida por la parte actora o en su defecto ejerza el derecho de retasa que le confiere el artículo 25 ejusdem o esgrima cualquier otra defensa que estime conveniente. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO ADMITE la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada.
SEGUNDO: ORDENA intimar mediante boleta dirigida al representante legal de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), a los fines que comparezca por ante este Juzgado Superior a pagar la cantidad requerida por la parte actora o en su defecto ejerza el derecho de retasa que le confiere el artículo 25 de la Ley de Abogados o esgrima cualquier otra defensa que estime conveniente, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir que conste en autos su intimación más un (1) día que se le otorga como término de la distancia.
TERCERO: ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acompañando al oficio que se libre copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.
CUARTO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones ordenadas en este auto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS