REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR,
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 01 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001230
ASUNTO : FP12-S-2009-001230
AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír al imputado JESÚS ALBERTO RIVAS ACOSTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.391.339, DE 41 AÑOS DE EDAD NACIDO EN FECHA 09-07-1968 EN CARUPANO – ESTADO SUCRE, HIJO DE LUISA JOSEFINA ACOSTA Y ANTONIO JOSÉ RIVAS, DE OCUPACIÓN FABRICADOR INDUSTRIAL, RESIDENCIADO EN CALLE 7-C, Nº 43, LA UNIDAD, AL LADO DEL HOTEL LAS AMÉRICAS, SAN FÉLIX – ESTADO BOLÍVAR; TELÉFONO: 0416-6902430 (CONCUBINA: INGRID DEL VALLE CALZADILLA), quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Pública Abga, MARISOL VALOR, quien ejerce funciones de Guardia, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 01-09-09, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano JESÚS ALBERTO RIVAS ACOSTA, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Se celebró el día 01-09-2009, la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, oportunidad en la cual el Fiscal del Ministerio Público en virtud de los hechos narrados por la victima, considero que los hechos no revestían carácter penal, por lo cual no realizó imputación de delito alguno. Por su parte la Defensa Pública, solicito la Libertad Sin Restricciones de su defendido, y, una vez oída a las partes, este Tribunal procede a emitir el correspondiente pronunciamiento y en tal sentido este Tribunal verifica si efectivamente no están dado los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se procede a la revisión de las actuaciones en los siguientes términos.
DE LOS HECHOS.
Consta al folio cinco (05) Acta de Denuncia, de fecha 30-08-2009, interpuesta por la ciudadana ACOSTA ZORZANO LUISA, quien informa: “Yo vengo a denunciar a mi hijo JESUS ALBERTO RIVAS ACOSTA, quien me agrede verbal, física y psicológicamente”
DEL DERECHO
En este sentido y una vez analizadas las actuaciones, específicamente el acta de denuncia presentada por la ciudadana ACOSTA ZORZANO LUISA, mediante la cual señala haber sido agredida física, verbal y psicológicamente, por el ciudadano JESÚS ALBERTO RIVAS ACOSTA, aunado a ello señala en la pregunta Nº 03, que no fue agredida físicamente por ciudadano Jesús Rivas. Circunstancia esta que conllevo al Ministerio Público previo a la precalificación de los hechos, proceder a escuchar al declaración de la victima ello a los fines de precisar efectivamente los hechos, a tales efectos la ciudadana ACOSTA ZORZANO LUISA, señaló: “El problema es que yo le digo a él que no puede ingerir licor porque se vuelve como loco y ese día él estaba mal y yo no podía controlarlo y dije que lo que quedaba era meterlo preso por dos días, hasta que se le pasara la borrachera y él a mi no me golpeo y yo si le di unos palos a él porque cuando él bebe se mete con mis otros hijos que viven en la casa conmigo también, pero ya les dije a ellos que no estén peleando y yo estoy en un proceso de una operación y no me han podido atender porque de cualquier cosa me asusto y ya cuando los veo que están tomando me asusto porque creo que vana pelear, es todo”.- A preguntas del Ministerio Público responde: 1.- ¿El ciudadano Jesús Alberto Rivas cuando está tomado la ofende? No. 2.- ¿El ciudadano Jesús Alberto Rivas la agredió físicamente? No. 3.- ¿El ciudadano Jesús Alberto Rivas consume drogas? Si, yo quiero ver si él se interna en un centro de rehabilitación para que cumpla con su tratamiento y luego él se integre.-
En virtud de lo antes señalado, se puede determinar que los hechos que conllevaron a la ciudadana ACOSTA ZORZANO LUISA, a interponer la denuncia en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO RIVAS ACOSTA, es en virtud de una conducta dirigida a un excesivo consumo de alcohol, por lo que la denunciante y madre del denunciado considero prudente mandarlo a detener por dos días para hacer cambiar su conducta.
Tal situación, si bien es cierto, es una problemática familiar, no menos cierto es que no constituye delito en el ordenamiento jurídico penal venezolano y en consecuencia no existen sanciones que conlleven a la rehabilitación de las personas con problemas de consumo de alcohol, lo cual por demás solo es posible con el consentimiento y voluntad del rehabilitado.
En virtud de lo anteriormente señalado, y con fundamento en el Principio de Legalidad (nullun crimen nullum pena sine leges) y en virtud de surgir de los hechos denunciados la acreditación de ningún tipo penal, ello conforme al articulo 250.1 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose improcedente la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que se acuerda la Libertad Plena, del ciudadano JESÚS ALBERTO RIVAS ACOSTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.391.339, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICIONES, del ciudadano JESÚS ALBERTO RIVAS ACOSTA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.391.339, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA C. GIL MILLAN
SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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