REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000934
ASUNTO : FP12-S-2009-000934
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO
Recibida como ha sido Escrito contentivo de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAURIMARA PARRA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público, en donde aparece como imputado JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-(MANIFIESTA NO RECORDAR), DE 37 AÑOS DE EDAD NACIDO EN FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 1972, EN SAN FÉLIX – ESTADO BOLÍVAR, HIJO DE ANTONIO GARCÍA (+) Y FRANCIS BOLÍVAR, DE OCUPACIÓN POLLERO (VENTA DE POLLOS), RESIDENCIADO BARRIO BRISAS DEL PARAISO, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, FRENTE A LA BODEGA DE CARPIO, SAN FÉLIX – ESTADO BOLÍVAR, fundamentando su solicitud en “… lo dispuesto en los articulo 48 numeral 1 en concordancia con el articulo 318 literal 3, primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal, para decidir observa:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción penal se ha extinguido, en virtud de la muerte del imputado; este Tribunal, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
En fecha 08AGOST2009, se realizó audiencia de presentación del imputado JOSE GREGORIO BOLIVAR, por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, calificación que fue acogida por este Tribunal y debido a ello se le dicto medida privativa judicial preventiva de libertad de conformidad con los artículos 250 y 251. 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordenó seguir el procedimiento especial.
Consta al folio Veintisiete (27) Diligencia presentada por la Abga. Marisol Valor, en su condición de Defensa Pública el ciudadano JOSE GREGRORIO BOLIVAR, mediante la cual solicita a este Tribunal, se sirva oficiar a la Dirección de registro Civil de la alcaldía del Municipio Heres de ciudad Bolívar, a los fines de que se autorice la entre del acta de defunción, y se haga del conocimiento que al momento de que el imputado fue procesado por ante este Tribunal, él mismo se identificó como JOSE GREOGORIO BOLIVAR, indocumentado, hijo de FRANCIA MARGARITA BOLIVAR, y sus familiares puedan retirar de la morgue dicho cadáver. A tales efectos consigna Oficio S/N, de fecha 12-08-2009, suscrito por el Director del Internado Judicial de Vista Hermosa y dirigido al Prefecto del Municipio Heres, mediante el cual le solicita el Acta de Defunción y retiro del cadáver de quien envida se llamara HERNANDEZ BOLIVAR JOSE GREGORIO, C.I Nº 14.505.375, el cual se encuentra en la Morgue del Hospital Ruiz y Páez de esta Ciudad Capital, quien falleció en este Internado Judicial de Vista Hermosa el día 10/08/09, a consecuencia de múltiples heridas penetradas de armas blancas. El mismo se encontraba recluido en este internado Judicial por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, a la orden del Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en competencia en materia de Delitos e Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. Asimismo consigna Memorandum Nº 4710, de fecha 12-08-2009, suscrito por el Sub Comisario Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica –Sub Delegación Ciudad Guayana, mediante el cual le solicita al Jefe del Servicio de patología Forense Delegación Ciudad Guayana, le sea practicada Necropsia de Ley a quien respondiera al nombre de: BOLIVAR JOSE GREGORIO, nacido en fecha 24-10-1972, INDOCUMENTADO, el mismo falleció en la cárcel nacional de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
Así, en fecha 16SEPT2009, la Fiscalía Décima del Ministerio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó formal solicitud de Sobreseimiento de la Causa, por considerar causal para que de acuerdo a los establecido en el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal , es causa de EXTINCION DE LA ACCION PENAL , y por consiguientes el acto conclusivo pertinente a dictar en ese caso es solicitar ante este tribunal de Control se decrete LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el subsiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en lo que respecta al imputo JOSE GREGORIO BOLIVAR, con fundamento a los dispuesto en los articulas 48 numeral 1 en concordancia con el articulo 318 literal 3 primer supuesto, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a ello se anexa Copia Simple de Nota de Prensa, correspondiente al medio impreso EL PROGRESO, de fecha 12-08-2009, mediante el cual se señala: “MUERE REO GOLPEADO POR SUS COMPAÑEROS DE CELDA. …omissis…Respondía al nombre de José Gregorio Bolívar, de 34 años de edad, estaba siendo procesado por el delito de violación a una niña…”
En tal sentido, una vez acreditada a las actuaciones la muerte del quien en vida respondía al nombre de JOSE GREGRORIO BOLIVAR, indocumentado, a quien se le seguía el presente proceso por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano Vigente, siendo privado de su libertad, medida que cumplía en el Internado Judicial de Vista Hermosa, lugar donde falleció según consta de oficio emanado del Director del Internado de Vista Hermosa, y siendo la muerte del imputado, causal de extinción de la acción penal y en consecuencia causal del Sobreseimiento de la Causa, considera ajustado a derecho este Juzgador decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 48.1 y 318 ordinal 3 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.- ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones antes descritas, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA de conformidad con los artículos 318 Ordinal 3º en su primer supuesto, artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por consecuencia de la extinción de la acción penal, seguida a quien en vida se llamare: JOSE GREGRORIO BOLIVAR, indocumentado, en consecuencia, se acuerdan los efectos extintivos de la acción penal y de la persecución, con ocasión a la muerte acaecida. Notifíquense a las partes de éste pronunciamiento y a los familiares del imputado, y expídanseles copias certificadas, y una vez que consten en autos sus efectivas notificaciones, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. MAXIMILIANA GIL MILLAN
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO
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