REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ, 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000483
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-0001425
ASUNTO : FP12-S-2009-0001425
En la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN celebrada el día MIERCOLES NUEVE (09) de SEPTIEMBRE del año 2.009, este Tribunal consideró que no era procedente el procesamiento del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.521.672, y observando que no le asiste la razón al Ministerio Público; quién como director del proceso en la presente investigación y parte de buena fe, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, ha debido cumplir con todas las diligencias necesarias en el caso de marras, a los fines de encontrar vinculación en la comisión de delito que pretende precalificar, ya que a juicio de quien aquí juzga no existe violación alguna ha algún tipo penal que mereciere como consecuencia una sanción y a tales efectos, considero este Tribunal decretar Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por la cual procede este juzgador a publicar, por auto separado, la resolución judicial dictada en esa audiencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiéndose así al principio de afirmación al estado de libertad, en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IMPUTADO: JOSE RAFAEL GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.521.672, de 30 años de edad, nacido en fecha 12 de Agosto de 1.979 en San Félix - Estado Bolívar, hijo de Aidé González ( V ) González José (V) de ocupación Albañil, Residenciado en Calle 7 1 de Mayo casa 11 San Félix Estado Bolívar. Teléfono- 0414-892-2156.-
-II-
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO
Del análisis de las actuaciones y de la audiencia considerando que no le asiste la razón al Ministerio Público; quién como director del proceso en la investigación y parte de buena fe, ha precalificado la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA; previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia en su segundo aparte en contra de la ciudadana MONTILLA GLADYS JOSEFINA,donde no se infiere una presunción razonable para estimar que el ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.521.672, se encuentre incurso en la comisión de delito alguno, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación, aunado de lo declarado por la victima en la presente audiencia:
En fecha 08 de septiembre de 2009. Comparece por ante la Comisaría Policial Nº: 12 de la policía del Estado Bolívar “RAMON EDUARDO VIZCAINO”, quien dijo ser y llamarse: GLADYS JOSEFINA MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº: 13.093.655, quien expuso: “ Hoy en horas de la madrugada llega a mi cuarto mi pareja de nombre JOSE RAFAEL GONZALEZ, en estado de ebriedad, este empezó a insultarme, en ese momento él agarra el teléfono y lo pone sobre la cama, Yo le dije que lo quitara, le di con la mano el teléfono se cayó, es donde el agarró y me dio un golpe en la boca, él quería seguir golpeándome es donde Yo, agarre un palo y me defendí”.
-IV-
SOBRE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Este Tribunal no acordó imponer al ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.521.672, ninguna medida de coerción personal, por cuanto valorada como ha sido la declaración efectuada por la víctima en la sala de audiencias en el día de hoy, quién libre de coacción y apremio fue conteste en señalar y responder al tribunal: “El llego a las 12 y empezó a discutir como siempre, le dije que se acostara a dormir y nada, eran las 1 y nada que se acostaba, como a las 2, lo llamaron y contestó la llamada dejo el teléfono sobre la cama y lo quiete de allí, me dijo que ese teléfono no lo toca nadie porque se lo regalo su mamá y no quiero que nadie me lo agarre, allí me dio en la boca, en la cara y como me vi sangre agarre un palo y le di”. A pregunta del tribunal. ¿Usted se realizo el Examen Médico Forense? R.- Fui a la casa de la mujer, me tomaron una foto con la boca abierta, el golpe lo tengo en la cara y en el C. I. C. P. C. la doctora firmo un papel y no me revisó nada, me mando a la fiscalia y la fiscal me dijo si usted tiene un diente partido eso se paga. Lo que permite inferir a este juzgador que ciertamente no le asiste la razón al Ministerio Público; quién como director del proceso en la investigación y parte de buena fe debió cumplir con todas las diligencias pertinentes, con el fin de presentar elementos que permitieran vincular la conducta del presunto agresor con el tipo penal que ha precalificado en la presente audiencia en contra del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.521.672, por cuanto se evidencia de autos que en efecto la conducta desplegada por el mismo no constituye delito alguno que se encuentre tipificado en el ordenamiento jurídico venezolano, y que así sancione en el Código Penal Venezolano Vigente, ni la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual constituye el ámbito de competencia de este Juzgado y en tal sentido se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.521.672, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Restituyéndose de forma inmediata todas las garantías y Derechos Constitucionales del ciudadano antes mencionado, ya que lo contrario seria una violación flagrante a los principios y garantías constitucionales previstos en nuestra carta magna.
-IV-
DISPOSITIVA
Por la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dictó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez analizados los elementos de convicción cursantes en autos tales como: 1.- Acta Policial de fecha 08-09-2009, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del ciudadano González José Rafael. 2.- Acta de Entrevista de fecha 08-09-2009, hecha a la ciudadana MONTILLA GLADYS JOSEFINA, en la cual narra las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se suscitaron los hechos. Este Tribunal desestima la precalificación dada por el Ministerio Público dado que no se encuentran cubiertos los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo suficientes elementos para estimar la precalificación del Delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y considerando que no consta en las actuaciones el examen médico forense y no se puede corroborar sólo con el dicho de la victima, siendo que la jurisprudencia constitucional ha sido pacifica al establecer que debe superarse en materia de violencia de genero el paradigma del testigo único y así ha quedado establecido mediante sentencia Nº 272, de fecha 15 de febrero de 2.007 emanada de la Sala Constitucional; y valorada como ha sido la declaración efectuada por la víctima en la sala de audiencias en el día de hoy, observa éste Tribunal que ciertamente no le asiste la razón al Ministerio Público; quien como director de la investigación y parte de buena fe ha debido realizar todas las diligencias, a los fines de lograr vincular la conducta del presunto agresor en la comisión del hecho punible que pretende calificar, por cuanto no se evidencia de autos que en efecto la conducta desplegada por el mismo constituya delito alguno que se encuentre tipificado en el ordenamiento jurídico venezolano, y que así sancione el Código Penal Venezolano Vigente ni la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual constituye el ámbito de competencia de este Juzgado y en tal sentido se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE RAFAEL GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.521.672; de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; a los fines que le sea practicada una Evaluación Medica Forense al imputado GONZÁLEZ JOSÉ RAFAEL, vista la solicitud de la defensa, y por no considéralo este juzgador contrario a derecho de conformidad a lo establecido en el articulo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es el derecho a la salud. Haciendo la salvedad que este Tribunal no es el competente para conocer de la presente causa si el resultado de la investigación arroja que la victima lo agredió. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 05:15 horas de la tarde. Quedando debidamente notificadas las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diaricese. Cúmplase.
JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABOGADO. JESUS FIGUEROA SALAZAR.
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA JAIGLED JAIME IDROGO