REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ, 12 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000490
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001428
ASUNTO : FP12-S-2009-001428
En la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN celebrada el día VIERNES ONCE (11) de SEPTIEMBRE del año 2.009, este Tribunal consideró que no era procedente el procesamiento del ciudadano IMPUTADO: VELIZ ESCALANTE JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.237.268 , oído lo solicitado por la representación fiscal en la presente audiencia en relación que la conducta del imputado no esta subsumida en ningún tipo penal que merezca una sanción, quien en consecuencia solicito la Libertad Plena a favor del ciudadano VELIZ ESCALANTE JOSE, en consecuencia es por lo que se acuerda lo solicitado del Ministerio Público; en virtud de que no existen elementos suficientes para estimar la precalificación alguna y se decreta en consecuencia la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por la cual procede este juzgador a publicar, por auto separado, la resolución judicial dictada en esa audiencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiéndose así al principio de afirmación al estado de libertad, en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACION DEL PRESUNTO IMPUTADO
IMPUTADO: VELIZ ESCALANTE JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.237.268, de 27 años de edad, nacido en fecha 20 de Mayo de 1.982, hijo de Maria Escalante de Veliz (F) y Carlos Veliz (F), Residenciado en el sector El Roble por dentro calle 19 de Abril Casa Nº 46 cerca de la bodega La Piedrita San Félix Estado Bolívar. Teléfono- 0426-890-5338.-
-II-
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO
Del análisis de las actuaciones y de la audiencia, no se infiere una presunción razonable para estimar que el ciudadano: VELIZ ESCALANTE JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.237.268, se encuentre incurso en la comisión de delito alguno que este relacionado a la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación y a lo declarado por la victima en la presente audiencia:
En fecha 09 de septiembre de 2009, compareció ante la comisaría Policial GUAIPARO de la policía del Estado Bolívar, una ciudadana de sexo femenino, identificada como SANCHEZ SANTA YAJAIRA, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 11.513.217, quien Expuso: “…mi vecino de nombre BERTI IVAN, se encontraba metido en el cuarto de su residencia y cuando ella despertó el ciudadano, llego le metió los dedos en la boca a la ciudadana la trataba de matar pero ella se desmayo y cuando despertó vio el sujeto todavía en la residencia pero tenía dolores en la cabeza, en el tórax, y partes del pecho.”
-IV-
SOBRE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Este Tribunal no acordó imponer al ciudadano VELIZ ESCALANTE JOSE, medida de coerción personal, a quién el Ministerio público no pudo precalificar la presunta comisión de delito alguno quebrantado en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud que considera este juzgador que en la presente causa, no riela actuación que vinculen al presunto imputado al presente proceso, ni ningún elemento que demuestre hecho alguno, ya que no riela en la presente causa medicatura forense que establezca algún tipo de lesión, y en consideración a que nuestro máximo Tribunal ha reiterado en Jurisprudencia que no sólo el dicho de la victima; es suficiente para imputar un delito, es por ello que en consecuencia se acuerda Liberta Plena a favor del ciudadano VELIZ ESCALANTE JOSE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.237.268, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal; restituyéndose de manera inmediata sus derechos constitucionales, todo ello atendiendo a las circunstancias en las cuales se produce el hecho y lo declarado por la presunta victima, es decir no existiendo suficientes y fundados elementos de convicción que permitan vincular al presunto agresor en la comisión de un hecho punible que acareé como consecuencia una sanción. Siendo que la jurisprudencia constitucional ha sido pacifica al establecer que debe superarse en materia de violencia de género el paradigma del testigo único y así ha quedado establecido mediante sentencia Nº 272, de fecha 15 de febrero de 2.007 emanada de la Sala Constitucional.
-IV-
DISPOSITIVA
Por la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dictó el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Una vez analizados los elementos de convicción cursante en auto tales como: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 09 de Septiembre de 2.009, en la cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano VELIZ ESCALANTE JOSE. 2.- Acta de Entrevista hecha a la ciudadana SANCHEZ SANTA YAJAIRA, en la cual narra las circunstancias en que se suscitaron los hechos y denuncia al ciudadano BERTI IVAN. 3.- Acta de Entrevista hecha a la ciudadana SANCHEZ SANTA YAJAIRA rendida ante la Comisaría Policial de San Félix en la cual narra las circunstancias en que se suscitaron los hechos y señala que reconoció a su presunto agresor WUILIAMS BERLIZ porque él es del barrio . 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Septiembre de 2009 mediante la cual se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del hoy imputado y la verificación del historial policial. Considera este Tribunal que ciertamente le asiste la razón al Ministerio Público quién como director del proceso en la investigación y parte de buena fe ha solicitado la Libertad Plena del ciudadano VELIZ ESCALANTE JOSE, por cuanto se evidencia en autos que en efecto la conducta desplegada por él mismo no constituye delito alguno que se encuentre tipificado en el ordenamiento jurídico venezolano, en el Código Penal vigente, ni la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ya que la victima en Acta de Entrevista rendida ante la Comisaría Policial de San Félix de fecha 10-09-2009, manifestó que reconoció a su presunto agresor indicando que fue el ciudadano Williams Berliz y en tal sentido es por lo que este Tribunal acuerda la Libertad Plena del ciudadano VELIZ ESCALANTE JOSE titular de la cedula de identidad Nº 19.237.268, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes y la remisión de copias certificadas de las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Público; a los fines que se inicie una investigación en contra de la funcionaria Cabo/1ERA de la Policía del Estado Bolívar Berlit Romero, tal como lo solicitó la Defensa Privada, por considerarla presuntamente incursa en los delitos de Violación ilegitima de la Libertad, Destrucción de Documento Público y Valimiento. Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara concluida la audiencia, a las 05:50 horas de la tarde.. Regístrese, publíquese, diaricese. Cúmplase.
JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABOGADO. JESUS FIGUEROA SALAZAR.
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA JAIGLED JAIME IDROGO