REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000494
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001430
ASUNTO : FP12-S-2009-001430
En la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN celebrada el día SÁBADO DOCE (12) de SEPTIEMBRE del año 2.009, este Tribunal consideró que era procedente el procesamiento del ciudadano RODRIGUEZ YORVIS YENNY, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.700.241, por la presunta comisión del delito de VISe dictó RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000494 de la Audiencia de Presentación del Ciudadano; Yorvis Yenny Rodriguez, por lo que luego de escuchada la precalificación fiscal siendo ésta el delito de Violencia Física Agravada, lo dicho por el Imputado y lo alegado por la Defensa Privada, este Tribunal admite la precalificación del delito de Violencia Física, por lo que considera necesario decretar una Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3º del COPP con presentaciones cada 05 días ante la Oficina de Alguacilazgo del estado Delta Amacuro, Medidas de Seguridad de las establecidas en los ordinales 3º, 5º 6º y 13º del artículo 87 de la ley especial que rige la materia, así como la Práctica de Evaluación Psicológica al Imputado, y Copia a las Partes.-
OLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en perjuicio de la Ciudadana YURAIMA ESPAÑA y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte con el agravante del artículo 65 ord. 3º en perjuicio de la Ciudadana YURAIMA MARGARITA GOLINDANO GOMEZ ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos, se acordó imponerle, Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del ciudadano YORVIS YENNI RODRÍGUEZ de la residencia en común independientemente de su titularidad pudiendo solo retirar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica para el imputado ciudadano YORVIS YENNI RODRÍGUEZ, en el Centro de rehabilitación “Dr. Gervasio Vera Custodio. Upata. Estado Bolívar. Así mismo se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada cinco (05) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de con sede en Delta Amacuro, remitiendo cada treinta (30) días hasta este juzgado, hasta que dure el presente proceso, relación contentiva de las presentaciones del Ciudadano YORVIS YENNY RODRIGUEZ, impuestas por este tribunal. Razón por la cual procede este juzgador a publicar, por auto separado, la resolución judicial dictada en esa audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, atendiéndose así a los principios de afirmación al estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, previstos en los artículos 243,244 y 247, respectivamente del Código Orgánico procesal Penal, en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IMPUTADO: RODRIGUEZ YORVIS YENNY, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.700.241, de 29 años de edad, nacido en fecha 16 de Octubre de 1.981, hijo de Aura Rodríguez (V) y visitación García (V), Residenciado en San Rafael frente al Matadero Municipal casa S/N Delta Amacuro. Teléfono- 0287-415-1213.-
-II-
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO
Del análisis de las actuaciones y de la audiencia, se infiere una presunción razonable para estimar que el ciudadano RODRIGUEZ YORVIS YENNY, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.700.241, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en perjuicio de la Ciudadana YURAIMA ESPAÑA y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte con el agravante del artículo 65 ord. 3º en perjuicio de la Ciudadana YURAIMA MARGARITA GOLINDANO GOMEZ ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:
En fecha 10 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 05:50 horas de la tarde, se presento la ciudadana: YURAIMA MARGARITA GOLINDANO GOMEZ a la comisaría Policial Nº:06, ROSCIO , quien expone: “ Yo denuncio a mi yerno de nombre JORVIS RODRIGUEZ, ya que el día de hoy Jueves 10/09/2009, como a eso de las 04:30 minutos de la tarde, en mi casa ubicada en el sector 19 de abril, llego buscando a mi hija de nombre: YURAIMA ESPAÑA, de 17 años, que es su concubina, comenzó a gritarla diciéndole: “ muévete, vamos para la casa” y ella le responde “no voy a ir, por que Usted, esta bravo” y le dice “Si Yo, estoy bravo” y le dio una cachetada, mi hija comienza a recoger la ropa de los niños y el le dio una patada en el trasero, en eso Yo, me meto y le doy con la sombrilla y el me dio una cachetada , en eso me forcejeó luchando conmigo, luego agarro un pedazo de bloque me lo tiro que me lo pego en la cabeza, luego Yo, Sali a buscar ayuda de la policía y mi hija quedo con él que la estaba golpeando”.
-IV-
SOBRE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Este Tribunal acordó imponer al ciudadano RODRIGUEZ YORVIS YENNY, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.700.241, a quién se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en perjuicio de la Ciudadana YURAIMA ESPAÑA y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 en su segundo aparte con el agravante del artículo 65 ord. 3º en perjuicio de la Ciudadana YURAIMA MARGARITA GOLINDANO GOMEZ ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndose Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del ciudadano YORVIS YENNI RODRÍGUEZ de la residencia en común independientemente de su titularidad pudiendo solo retirar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica para el imputado ciudadano YORVIS YENNI RODRÍGUEZ, en el Centro de rehabilitación “Dr. Gervasio Vera Custodio. Upata. Estado Bolívar. Así mismo se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada cinco (05) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Palacio de Justicia de con sede en Delta Amacuro, remitiendo cada treinta (30) días hasta este juzgado, hasta que dure el presente proceso, relación contentiva de las presentaciones del Ciudadano YORVIS YENNU RODRIGUEZ, impuestas por este tribunal, todo ello en virtud atendiendo a las circunstancias en las cuales se produce el hecho y aunado a que sobre el ciudadano YORVIS YENNU RODRIGUEZ, no se encuentra indicado si pesan registros policiales, antecedentes penales. Considerando este juzgador que puede garantizarse las resultas del proceso imponiéndole al referido ciudadano una medida cautelar sustitutiva restrictiva de su libertad.
-IV-
DISPOSITIVA
Por la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Tribunal que en el presente caso se encuentran acreditados a las actas los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra acreditado en autos la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción como son en el presente procedimiento: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 11 de Septiembre de 2009, mediante la cual se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar de la detención del hoy imputado y la verificación del historial policial. 2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana YURAIMA MARGARITA GOLINDANO, quien manifiesta las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; 3.- Acta de policial de fecha 10 de Septiembre 2009 mediante la cual se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 4.- Constancia de Informe Medico de fecha 10 -09-2009 practicado a la ciudadana YURAIMA MARGARITA GOLINDANO, el cual arrojó el siguiente resultado Traumatismo Leve. 5.- Constancia de Informe Medico de fecha 10 -09-2009 practicado a la ciudadana YURAIMA JOSEFINA ESPAÑA el cual arrojó el siguiente resultado Traumatismo Leve. 6.- Fotografías en la cual se evidencia las lesiones presentada por la victima YURAIMA JOSEFINA ESPAÑA en su humanidad. En consecuencia este Tribunal admite la precalificación dada por el Ministerio Público como es la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en perjuicio de la Ciudadana YURAIMA ESPAÑA, de 17 años y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte con el agravante del artículo 65 ord. 3º en perjuicio de la Ciudadana YURAIMA MARGARITA GOLINDANO GOMEZ ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aún cuando riela en las actas las constancias médicas practicadas a las victimas ciudadanas YURAIMA MARGARITA GOLINDANO GOMEZ y YURAIMA ESPAÑA conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la ley especial que rige la materia, prueba imprescindible para determinar la violencia física, que corre insertas a los folios 7 y 8. Por todos estos elementos este Tribunal considera que el ciudadano YORVIS YENNU RODRIGUEZ, probablemente es el autor del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 en perjuicio de la Ciudadana YURAIMA ESPAÑA y por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte con el agravante del artículo 65 ord. 3º en perjuicio de la Ciudadana YURAIMA MARGARITA GOLINDANO GOMEZ ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Ahora bien este juzgador considera procedente la aplicación de una Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del ciudadano YORVIS YENNI RODRÍGUEZ de la residencia en común independientemente de su titularidad pudiendo solo retirar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica para el imputado ciudadano YORVIS YENNI RODRÍGUEZ, en el Centro de rehabilitación “Dr. Gervasio Vera Custodio. Upata. Estado Bolívar. TERCERO: se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada cinco (05) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Palacio de Justicia con sede en Delta Amacuro, la cual remitirá cada treinta (30) días hasta este juzgado, hasta que dure el presente proceso, relación contentiva de las presentaciones del Ciudadano YORVIS YENNY RODRIGUEZ, impuestas por este tribunal. CUARTO: Se acuerda seguir la presente causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se insta al Ministerio Público a consignar las correspondiente Medicaturas Forenses a ser practicada a las ciudadanas YURAIMA MARGARITA GOLINDANO GOMEZ y YURAIMA ESPAÑA, avaladas por un experto médico forense. SEXTO: Se acuerda oficiar a la Comisaría de Guasipati, a los fines que acompañen al imputado YORVIS YENNI RODRIGUEZ, a retirar sus enseres personales, herramientas e instrumentos de trabajo a la residencia de la victima. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes. Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara concluida la audiencia, a las 05:15 horas de la tarde. Regístrese, publíquese, diaricese. Cúmplase.
JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABOGADO. JESUS FIGUEROA SALAZAR.
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA JAIGLED JAIME IDROGO