REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL

PUERTO ORDAZ, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199º Y 150º

RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000493


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001431
ASUNTO : FP12-S-2009-001431


En la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN celebrada el día SÁBADO DOCE (12) de SEPTIEMBRE del año 2.009, este Tribunal consideró que era procedente el procesamiento del ciudadano ROSAL COA DAVID HUMBERTI, Titular de la Cédula de Identidad Nº Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.748.967, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana PRINCIPAL FIGUERA ELEXIS RAMONA, y a tales efectos, se acordó imponerle, Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición al agresor Ciudadano : ROSAL COA DAVID HUMBERTI, del acercamiento a la mujer agredida ciudadana: PRINCIPAL FIGUERA ELEXIS RAMONA; en consecuencia, se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica para el imputado ciudadano ROSAL COA DAVID HUMBERTI, en el Centro Carlos Fragachan. Así mismo se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada 08 (ocho) días ante la Oficina de Alguacilazgo, razón por la cual procede este juzgador a publicar, por auto separado, la resolución judicial dictada en esa audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, atendiéndose así a los principios de afirmación al estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, previstos en los artículos 243,244 y 247, respectivamente del Código Orgánico procesal Penal, en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IMPUTADO: ROSAL COA DAVID HUMBERTI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.748.967, de 26 años de edad, nacido en fecha 28 de Diciembre de 1.982, hijo de Santiago Coa (V) Catalino Rosales (D), Residenciado en el sector Cristóbal Colon calle la frontera Casa 26 diagonal recuperadora Los Llanos, San Félix Teléfono- 0416- 393-2014.-

-II-
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

Del análisis de las actuaciones y de la audiencia, se infiere una presunción razonable para estimar que el ciudadano ROSAL COA DAVID HUMBERTI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.748.967, se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana PRINCIPAL FIGUERA ELEXIS RAMONA, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:

En fecha 11 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 07:35 horas de la noche, se presento la ciudadana: PRINCIPAL FIGUERA ELEXIS RAMONA a la comisaría de la Policía Nº: 12 “RAMON EDUARDO VIZCAINO” de la Policía del Estado Bolívar, quien expone: “Resulta que el día de hoy en horas de la noche cuando me dirigía a mi residencia, de repente una persona a quién conozco como DAVID, me intercepta y me escupe la cara, luego me da varios empujones que por poco me caigo, en ese momento viene una patrulla de la policía le hago el llamado este viene le explico lo que me estaba pasando y logran detener a esta persona ”.
-IV-
SOBRE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Este Tribunal acordó imponer al ciudadano ROSAL COA DAVID HUMBERTI, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.748.967, a quién se le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana PRINCIPAL FIGUERA ELEXIS RAMONA, imponiéndose Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición al agresor Ciudadano : ROSAL COA DAVID HUMBERTI, del acercamiento a la mujer agredida ciudadana: PRINCIPAL FIGUERA ELEXIS RAMONA; en consecuencia, se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica para el imputado ciudadano ROSAL COA DAVID HUMBERTI, en el Centro Carlos Fragachan. Así mismo se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada 08 (ocho) días ante la Oficina de Alguacilazgo, todo ello en virtud atendiendo a las circunstancias en las cuales se produce el hecho considerando este juzgador que puede garantizarse las resultas del proceso imponiéndole al referido ciudadano una medida cautelar sustitutiva restrictiva de su libertad.

-IV-
DISPOSITIVA

Por la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Tribunal que en el presente caso se encuentran acreditados a las actas los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra acreditado en autos la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción como son en el presente procedimiento: 1.- Acta de Policial, de fecha 11 de Septiembre de 2009, mediante la cual se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana PRINCIPAL FIGUERA ALEXIS RAMONA, quien manifiesta las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; así mismo este Tribunal se extraña de la petición hecha por la defensa privada quien solicitó una Libertad Plena y que se realice una amplitud de las actuaciones, ya que ò es una libertad Plena ò es una ampliación de las actuaciones, ya que al tratarse de una libertad plena no habría más nada que investigar, puesto que estamos en la etapa incipiente del proceso; es decir preparatoria o de investigación, lo que en la presente audiencia se debe observar es si existen suficientes elementos de convicción para privar o no de su libertad o dictar la respectiva medida cautelar que tuviera lugar la presente causa en razón de los hechos, y circunstancias que rielan en las presentes actuaciones en el caso de marras en contra del ciudadano ROSAL COA DAVID HUMBERTI, en su condición de imputado. Partiendo de lo anteriormente expuesto es de señalar que el Ministerio Público como titular de la acción penal tal como lo establece el artículo 11 del Código Orgánico procesal penal y como director del proceso de la presente Investigación penal ello de conformidad con el artículo 285 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a precalificar la presunta comisión del tipo penal presuntamente lesionado y sancionado en las leyes y la ley especial que rige la materia, considerando este juzgador que de acuerdo a lo solicitado por la defensa privada, en la presente audiencia desconoce el proceso penal ya que no ataca la precalificación hecha por el Ministerio Público en cuanto a los delito de Amenaza y Violencia Física y sólo hizo referencia al delito de Violencia Física manifestando que no riela a las actas el Examen Medico Forense; es por lo que este tribunal procede a darle lectura a los delitos precalificados por la representación fiscal como son el delito de amenaza y Violencia Física tipificados en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia el cual establece el Delito de Amenaza esta tipificado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia el cual establece ”La persona que mediante expresiones verbales, escritos, mensajes electrónico amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, Psicológico, sexual, laboral o patrimonial…..., y artículo 42 Ejusdem. “El que mediante el empleo de la Fuerza Física cause un daño o sufrimiento físico a una mujer, hematomas cachetadas empujones o lesiones de carácter leve o levísimo”. Ahora bien como estamos en la fase de investigación considera este Tribunal que el ciudadano ROSAL COA DAVID probablemente es el autor de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se admite la precalificación invocada por el Ministerio Público. Aún cuando no riela a las actas el Informe médico forense practicado a la victima, prueba imprescindible para determinar la violencia física, debido a que como lo manifestó la victima en la presente audiencia ciudadana PRINCIPAL FIGUERA ELEXIS RAMONA, quién fue conteste en señalar: “Eso es continuamente la primera vez yo venia en la camioneta con mi esposo, mi esposo se paró para que él con otras personas pasaran y él agarro y le lanzo algo a la puerta del lado donde yo iba, después a mi hija la insulto, yo juego lotería tengo ese vicio yo, trabajo como jefe de personal en la policía de vizcaíno, como se fue la luz en la ruta 1 y no conseguí un kiosco abierto me voy donde la nena a comprar lotería, él viene con una bolsa de comida con una muchacha y al pasar me escupió y le dije anda a escupir a tu madre, se paro puso la bolsa en el suelo y empezó la discusión, luego voy a su casa y le dije que porque él hace eso conmigo, me dijo sale como si fuera un animal, esto viene porque mi sobrina tiene 14 años y estaba viviendo con él, él se llevo a la muchacha y la tenia escondida yo , solo le iba a dar un susto para que firmara una caución su mujer me dijo me la vas a pagar maldita vieja, se la llevaron a ella con su marido y me amenazo yo estoy desde el año 1982 en el barrio y la va agarrar conmigo por ese problema, él me dijo que tenia su abogado, la Dra. Presente en esta sala. Y ella Fue esta mañana a la casa y le conté lo que paso, fue a la comisaría y a la PTJ para que yo retirara la denuncia, él se mete conmigo, con mi hermana y también le escupió el carro a mi hermano.” y observa este tribunal que corre inserto al folio Nº 04 acta de entrevista de fecha 11/09/2009 suscrita por el órgano receptor COMISARIA POLICIAL Nº: 12 “RAMON EDUARDO VISCAINO”, de la Policía del Estado Bolívar, y específicamente en la pregunta Nº: 06 donde la misma señala que él refiriéndose al ciudadano ROSAL COA DAVID HUMBERTI, “El me agredió fue físicamente y los empujones que le dio”; así mismo lo contenido en la pregunta Nº 03 del acta de denuncia de la victima, donde la ciudadana victima, señala “que estaban varias personas del sector que ellos vieron lo que paso”, situación que conlleva a este tribunal ha instar al representante del Ministerio Público, como director de la Investigación como lo consagra el artículo 285 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a continuar con la presente investigación, a los fines de que se llegue a la verdad de los hechos, e igualmente se pudo corroborar que el Imputado no presenta antecedentes penales. Por todos estos elementos este Tribunal considera que el ciudadano ROSAL COA DAVID HUMBERTI, probablemente es el autor de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana PRINCIPAL FIGUERA ELEXIS RAMONA. Igualmente en cuanto a la solicitud realizada por la defensa privada a que el presente procedimiento se siga bajo las reglas del procedimiento abreviado; es de recordarle que el procedimiento en esta materia específicamente se encuentra consagrado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia es especialísimo, y el mismo es solicitado como lo mencione anteriormente por el titular de la acción penal que no es otro que el Ministerio Público, Mal pudiera este tribunal de control tomarse atribuciones que le son propias al Ministerio Público de conformidad con el artículo 285 ordinal 3º de la Constitución. SEGUNDO: Ahora bien este juzgador considera procedente la aplicación de una Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición al agresor ciudadano: ROSAL COA DAVID HUMBERTI del acercamiento a la mujer agredida ciudadana PRINCIPAL FIGUERA ELEXIS RAMONA; en consecuencia, se le impone la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la victima, la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica para el imputado ciudadano ROSAL COA DAVID HUMBERTI, en el Centro Carlos Fragachan. TERCERO: Se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada 08 (ocho) días ante la Oficina de Alguacilazgo CUARTO: Se acuerda seguir la presente causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes. Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara concluida la audiencia, a las 03:49 horas de la tarde. Regístrese, publíquese, diaricese. Cúmplase.

JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABOGADO. JESUS FIGUEROA SALAZAR.



SECRETARIA DE SALA,

ABOGADA JAIGLED JAIME IDROGO