REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL

PUERTO ORDAZ, 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199º Y 150º

RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000514

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001458
ASUNTO : FP12-S-2009-001458


En la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN celebrada el día MIERCOLES DIECISEIS (16) de SEPTIEMBRE del año 2.009, este Tribunal consideró que era procedente el procesamiento del ciudadano JILMER RAFAEL MAESTRE BERMONTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.891.808, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3º y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana ROMERO VENUS DEL CARMAN, y a tales efectos, se acordó imponerle, Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición para el imputado de acercarse a la víctima, a su residencia, a su lugar de trabajo o estudio, así como en la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y por ultimo, en la obligación tanto para el imputado y la víctima, de someterse a evaluación psicológica, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace extensiva dicha evaluación a su hija adolescente Scarlet Teresa Maestre Puerta, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Centro de Rehabilitación “Dr. Carlos Fragachan”. Cúmplase. Así mismo se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación para el imputado de presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, razón por la cual procede este juzgador a publicar, por auto separado, la resolución judicial dictada en esa audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, atendiéndose así a los principios de afirmación al estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, previstos en los artículos 243,244 y 247, respectivamente del Código Orgánico procesal Penal, en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IMPUTADO: JILMER RAFAEL MAESTRE BERMONTE, Venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.891.808, de 32 años de edad, nacido en fecha 24 de Mayo de 1.977, y residenciado en el Barrio Altamira I, calle Las Brisas, casa numero 11, Vía Rió Claro, San Félix, Estado Bolívar. Teléfono: 0286-9712404.-

-II-
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

Del análisis de las actuaciones y de la audiencia, se infiere una presunción razonable para estimar que el ciudadano JILMER RAFAEL MAESTRE BERMONTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.891.808, se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3º y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana ROMERO VENUS DEL CARMAN, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:

En fecha 14 de septiembre de 2009 siendo las 01:00 de la noche aproximadamente, se presento la ciudadana: PUERTA ROMERO VENUS DEL CARMEN, a la comisaría de la Policía Nº 12 “RAMON VISCAINO”, quien expone: “ Vengo a denunciar a mi ex pareja el ciudadano: JILMER RAFAEL MAESTRE BERMONTE, nosotros tenemos separados hace ocho meses y él cada vez que puede viene para mi casa y comienza agredirme verbalmente psicológicamente y hasta físicamente, hoy domingo 13/09/09 llegó a mi casa como eso de las 10:00 horas de la noche, llego tomando y comenzó a romper todos los corotos de la casa, la mesa, los ventiladores todo, luego se me encimo y me agarró por los brazos y me pegó contra la puerta y me dio en la cabeza, también agarró el cable del cargador y me dio en la pierna izquierda luego fue para la cocina y busco un cuchillo y quiso cortarme gracias a que llego la policía no me hizo más nada”.

-IV-
SOBRE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Este Tribunal acordó imponer al ciudadano JILMER RAFAEL MAESTRE BERMONTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.891.808, a quién se le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el artículo 65 ordinal 3º y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana ROMERO VENUS DEL CARMAN, imponiéndose Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición para el imputado de acercarse a la víctima, a su residencia, a su lugar de trabajo o estudio, así como en la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y por ultimo, en la obligación tanto para el imputado y la víctima, de someterse a evaluación psicológica, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace extensiva dicha evaluación a su hija adolescente Scarlet Teresa Maestre Puerta, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Centro de Rehabilitación “Dr. Carlos Fragachan”. Cúmplase. Así mismo se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación para el imputado de presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo ello en virtud atendiendo a las circunstancias en las cuales se produce el hecho y aunado a que sobre el ciudadano JILMER RAFAEL MAESTRE BERMONTE, no pesan registros policiales, ni antecedentes penales, considerando este juzgador que puede garantizarse las resultas del proceso imponiéndole al referido ciudadano una medida cautelar sustitutiva restrictiva de su libertad.

-IV-
DISPOSITIVA

Por la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones de investigación presentadas por el Ministerio Publico aunado al hecho de que la víctima de autos compareció a la presente audiencia en la cual rindió declaración y refirió haber sido lesionada por el imputado, observándose así en el respectivo reconocimiento medico legal que la víctima presento lesión por objeto contuso con lesiones de carácter leve, es por lo que este Tribunal considera que en el presente caso se encuentran acreditados a las actas los supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra acreditado en autos la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en relación con el articulo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el artículo 50 de la misma Ley, en perjuicio de la ciudadana PUERTA ROMERO VENUS DEL CARMEN, y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado JILMER RAFAEL MAESTRE BERMONTE, ha sido el autor o participe en la comisión del mismo. SEGUNDO: Ahora bien este juzgador considera procedente la aplicación de Medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición para el imputado ciudadano JILMER RAFAEL MAESTRE BERMONTE de acercarse a la víctima ciudadana ROMERO VENUS DEL CARMEN, a su residencia, a su lugar de trabajo o estudio, así como en la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y por ultimo, en la obligación tanto para el imputado y la víctima, de someterse a evaluación psicológica, y a tenor de lo preceptuado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace extensiva dicha evaluación a su hija adolescente Scarlet Teresa Maestre Puerta, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Centro de Rehabilitación “Dr. Carlos Fragachan”. Cúmplase. TERCERO: Se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación para el imputado de presentarse cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda seguir la presente causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerda la devolución al Ministerio Publico de las actuaciones originales de investigación una vez vencido el lapso legal para ejercer el recurso de apelación, así como expedir copia simple de la presente acta a las partes. Se declara concluida la audiencia, a las 02:00 horas de la tarde. Quedando los presentes debidamente notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, diaricese. Cúmplase.

JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABOGADO. JESUS FIGUEROA SALAZAR.



SECRETARIO DE SALA,

ABOGADO EDUARDO FERNANDEZ