REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000596
ASUNTO : FP12-S-2009-000596
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. LUZMARY VALLEJO GONZALEZ.
FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BENITO LUGO
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ANGEL ARTURO HERRERA
IMPUTADO: JOSE ANGEL GAMBOA SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.013.100, residenciado en el Barrio 19 de Abril en la Población de Punta de Mata, Estado Monagas.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 16SEP08, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano JOSE ANGEL GAMBOA SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.013.100, residenciado en el Barrio 19 de Abril en la Población de Punta de Mata, Estado Monagas, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ DANIELA IDROGO MARCANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.513.590, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS.
En fecha 29 de Julio de 2009, la Fiscala Principal y Auxiliar Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABOGADAS. CIBELY GONZALEZ RAMIREZ y KATHERINE COMISSO MENDOZA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado JOSE ANGEL GAMBOA SALAMANCA, antes identificado, por la presunta comisión del delito, antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “El día 28 de abril de 2009, siendo aproximadamente las 10 horas de la mañana, al momento en que la ciudadana IDROGO MARCANO LUZ DANIELA, encontraba en el Centro Comercial Araya, cuando se dirigía a una oficina a entregar unos papeles para una entrevista de trabajo, subió al segundo piso, cuando de manera repentina se le acerca el imputado ciudadano JOSE ANGEL GAMBOA SALAMANCA, amenazándola e intimidándola con un destornillador de color verde, abalanzándose encima y tocándole sus partes intimas, gritando auxilio la victima, saliendo el imputado a veloz carrera del sitio de los hechos, acercándose un ciudadano quien oyó los gritos de auxilio de la victima, explicándole lo sucedido y saliendo detrás de este en persecución, logrando con la captura del mismo, presentándose posteriormente al sitio de los hechos funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 13 Cachamay, haciéndole entrega del imputado y practicando la aprehensión previa lectura de sus derechos constitucionales.”
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
El Tribunal estima acreditado y debidamente comprobado, el hecho cierto que: “El ciudadano JOSE ANGEL GAMBOA SALAMANCA, con un destornillador de color verde, amenazó y se abalanzó encima de la victima y le tocó sus partes intimas, ya que el mismo emprendió la huída del lugar de los hechos y al momento de ser aprenhendido portaba el objeto destornillador descrito por la victima, tal como lo expone el ciudadano quien le presto ayuda a la victima al momento en que ella se encontraba pidiendo auxilio.”
Este Tribunal, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ DANIELA IDROGO MARCANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.513.590.
Considera esta Juzgadora que de los hechos narrados por la representación Fiscal y los elementos de convicción en el cual fundamenta el Ministerio Público la imputación, se desprende que el ciudadano JOSE ANGEL GAMBOA SALAMANCA, fue la persona que amenazó que con un destornillador amenazó y toco en sus partes intimas a la victima. Circunstancias esta que permite encuadrar perfectamente su conducta en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUZ DANIELA IDROGO MARCANO.
Admitió en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio Público, contenidas en el escrito de acusación, por considerarlas que son pertinentes, se relacionan con los hechos por los que acusa el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, con especial explicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensa privada, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal y solicitó la imposición de la pena correspondiente, por lo que este Tribunal pasó a imponer la pena correspondiente, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales, experticias, denuncia y acta de entrevista, que ha continuación se señalan:
1).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de abril de 2009, suscrita por el Distinguido GONZALEZ ARLIN adscritos a la comisaría policial Nº 13 de Guaiparo, con sede en San Félix, Estado Bolívar, mediante la cual indica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del acusado ciudadano JOSE ANGEL GAMBOA SALAMANCA.
2).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de abril de 2009, suscrita por el Detective ANGARITA JORGE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, dejando constancia de haber recibido el procedimiento por parte de funcionarios de la policía del Estado Bolívar y haber dado inicio a la investigación.
3).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de abril de 2009, realizada a la ciudadana IDROGO MARCANO LUZ DANIELA, victima en la presente causa, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.513.590, mediante la cual indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
4).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de abril de 2009, realizada al ciudadano CESAR JOSE APONTE LUGO, testigo de los hechos, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.393.599, mediante la cual indico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
5).- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 28 de abril de 2009, suscrita y practicada por la funcionaria DRA. DARLENY LOPEZ, adscrito al Servicio de medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana, quien realizó reconocimiento medico Legal a la ciudadana IDROGO MARCANO LUZ DANIELA.
6).- EXPERTICIA TÉCNICA, signada bajo el número 290 de fecha 13 de julio de 2009, suscrita por el Experto FREDDY RODRIGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana, practicada al objeto incautado al agresor.
Estos medios de pruebas, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente y personalmente por el acusado en presencia de la jueza en la referida audiencia preliminar, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado por el ciudadano JOSE ANGEL GAMBOA SALAMANCA, suficientemente identificado, como lo es en este caso la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Una vez admitido los hechos que le fueron imputados, constitutivos del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este sentenciador imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
El artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de uno (01) a cinco (05) años de prisión que en atención al artículo 37 del Código Penal, se lleva al término medio que es de tres (03) años de prisión, habiendo admitido los hechos y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 se rebaja un tercio, esto es un (01) año, quedando la pena definitiva a imponer en DOS (02) AÑOS DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano JOSE ANGEL GAMBOA SALAMANCA, suficientemente identificado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se mantienen las medidas de protección y seguridad dispuestas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se le impone la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
Regístrese, Publíquese, Diaricése, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez trascurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. LUZMARY VALLEJO GONZALEZ.
|