REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000646
ASUNTO : FP12-S-2009-000646


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BENITO LUGO
DEFENSORA PUBLICA: ABGA. MARISOL VALOR.
VÍCTIMA: LIDIA EMELY BERMUDEZ DE LEHMANN.
IMPUTADO: LUIS DEL VALLE LEHMANN ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.611.308.
DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: LUIS DEL VALLE LEHMANN ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.611.308, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el Abogado. BENITO LUGO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: LUIS DEL VALLE LEHMANN ALCALA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.

En fecha 17 de Septiembre de 2009, la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABOGADA. CIBELY GONZALEZ RAMIREZ, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercieron Acción Penal Pública, en contra del imputado LUIS DEL VALLE LEHMANN ALCALA, antes identificado, por la presunta comisión del delito, antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha diecisiete de mayo de 2009, siendo aproximadamente las nueve de la noche (09:00p.m), al momento en que se encontraba en su residencia, ubicada en la Urbanización Francisca Duarte, Vía El Pao Kilómetro 5, manzana 7, casa 41 San Félix –Estado Bolívar, cuando el imputado LUIS DEL VALLE LEHMANN ALCALA, quien es su esposo, la agredió física y verbalmente golpeándola en varias partes del cuerpo, causándole una contusión por fricción en la parte posterior del tórax ”.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes elementos de convicción:
1.- DENUNCIA de fecha 18 de mayo de 2009, interpuesta por la victima ciudadana LIDIA EMELY BERMUDEZ DE LEHMANN, titular de la cédula de identidad Nº 7.925.588 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana.
2.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 18 de mayo de 2009, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Lcdo. LOROÑO OSORIO ANGELO, adscrito al area de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana.
3.-. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL de fecha 18 de mayo de 2009, suscrito por la Dra. DARLENY LOPEZ, en su condición de médico forense experto examinador, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana; practicado a la victima LIDIA EMELY BERMUDEZ DE LEHMANN, en cumplimiento de lo ordenado por el despacho fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración del experto Dra. DARLENY LOPEZ, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, quien practico el reconocimiento Médico Legal físico en la persona de la victima LIDIA EMELY BERMUDEZ DE LEHMANN, mediante el cual deja constancia de las lesiones externas sufridas por la victima.
2.- Declaración del funcionario Sub-Inspector Lcdo. LOROÑO OSORIO ANGELO, adscrito al area de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, quien mediante Acta de Investigación policial de fecha 18 de mayo de 2009, deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del acusado LUIS DEL VALLE LEHMANN ALCALA.
3.- Declaración del funcionario Agente ELI TORRES, adscrito al area de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, quien mediante Acta de Investigación policial de fecha 18 de mayo de 2009, deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del acusado LUIS DEL VALLE LEHMANN ALCALA; siendo el funcionario quien practico las diligencias de investigación.
4.- Declaración testimonial de la ciudadana LIDIA EMELY BERMUDEZ DE LEHMANN, victima en la presente causa; a los fines que exponga sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE LEHMANN ALCALA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: LUIS DEL VALLE LEHMANN ALCALA, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e indicar su domicilio.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Distribuir en la comunidad treinta (30) trípticos alusivos a la no violencia contra la mujer y deberá suministrar nombre, numero de cedula de identidad y teléfono de las personas a quien le haga entrega del tríptico, en un lapso de 30 días. Asimismo queda vigente la medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada sesenta días (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Y ASI SE DECIDE.

Todo ello de conformidad con el artículo 44 numerales 1º, y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: LUIS DEL VALLE LEHMANN ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.611.308, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Nueve (2009).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.

FP12-S-2009-000646