REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199º Y 150º
RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000476
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001404
ASUNTO : FP12-S-2009-001404
En la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN celebrada el día LUNES SIETE (07) de SEPTIEMBRE del año 2.009, este Tribunal consideró que era procedente el procesamiento del ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 21.391.253por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana TORRES DE MARTINEZ DAYANA, y a tales efectos, se acordó imponerle, Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición expresa que se le impone al ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES de acercarse a la ciudadana DAYANA JOSEFINA TORRES DE MARTÍNEZ, así como la prohibición de realizar cualquier tipo de acto de acoso e intimidación en contra de la misma o sus familiar ya sea por si mismo o a través de terceras personas o medios. Así mismo; a los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que implica su obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial, razón por la cual procede este juzgador a publicar, por auto separado, la resolución judicial dictada en esa audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, atendiéndose así a los principios de afirmación al estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, previstos en los artículos 243,244 y 247, respectivamente del Código Orgánico procesal Penal, en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IMPUTADO: JOSÉ RAFAEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 21.391.253, de 26 años de edad nacido en fecha 07-05-1983 en Puerto la Cruz – estado Anzoátegui, hijo de Andrea torres y padre desconocido, de ocupación albañil, residenciado en: Las Amazonas, casa Nº 34-54, a una cuadra de la redoma, Puerto Ordaz – estado Bolívar. Teléfono: 0424-9597513 (virginia torres, hermana).-
-II-
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO
Del análisis de las actuaciones y de la audiencia, se infiere una presunción razonable para estimar que el ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 21.391.253, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana TORRES DE MARTINEZ DAYANA, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:
En fecha 05 de septiembre de 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana compareció ante este despacho por ante la comisaría Policía GUAIPARO con ocasión a la Denuncia interpuesta por la ciudadana TORRES DE MARTINEZ DAYANA JOSEFINA, quién expone: “ Vengo a denunciar a mi hermano ciudadano JOSÈ RAFAEL TORRES, ya que el día de hoy 05 de septiembre Yo, me encontraba en la casa de mi mamá en las amazonas cuando llego mi hermano el antes mencionado y empezó a insultar a todos los que estaban en la casa fue en ese momento cuando Yo, le dije que me dejara quieta que no se metiera conmigo y él me dijo que me callara porque me iba a ir jodia para Puerto la Cruz ya que mi casa es allá y de repente el me dio un golpe en la cara y Yo, le reclame y luego Yo, trate de defenderme y el me agarro por el cuello y me volvió a golpear, Yo lo que quiero es que pague por golpearme .”
-IV-
SOBRE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Este Tribunal acordó imponer al ciudadano JOSE RAFAEL TORRES, a quién se le atribuye del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana TORRES DE MARTINEZ DAYANA, y a tales efectos, se acordó imponerle, Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición expresa que se le impone al ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES de acercarse a la ciudadana DAYANA JOSEFINA TORRES DE MARTÍNEZ, así como la prohibición de realizar cualquier tipo de acto de acoso e intimidación en contra de la misma o sus familiar ya sea por si mismo o a través de terceras personas o medios. Así mismo; a los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que implica su obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial. En tal sentido considera este Juzgador que en atención a las actuaciones de autos que vinculan al ciudadano imputado al presente proceso en la comisión del delito precalificado por la vindicta pública, hasta ahora en esta etapa del proceso, que permiten demostrar como consecuencia la precalificación de un hecho punible; considerando así quien aquí decide que en el presente caso se puede garantizar la seguridad y estabilidad, física, psicológica y emocional de la víctima. Asimismo, tomándose en consideración que no existen registros policiales, ni antecedentes penales, que comprometan la conducta predelictual del hoy imputado, en consecuencia considera éste Tribunal que puede garantizarse las resultas del proceso imponiéndole al referido ciudadano una medida cautelar sustitutiva restrictiva de su libertad.
-IV-
DISPOSITIVA
Por la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y habida consideración de los elementos de convicción cursantes en actas, observa éste Tribunal que ciertamente se encuentran suficientemente acreditados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose así que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra evidentemente prescrito y asimismo se estima que los elementos de autos son suficientes para presumir que el ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES ha sido probablemente el autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual puede ser estimado a través de los elementos de convicción siguientes: 1.-Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana Torres de Martínez Dayana Josefina, en fecha 05-09-2009 ante la Comisaría Policial Nº 19 de Altos de Caroní. 2.-Acta de Entrevista de fecha 05-09-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 19 Altos del Caroní, rendida por la ciudadana Virginia Torres de la Trinidad, mediante la cual deja constancia de los hechos y las circunstancias en que tuvo conocimiento de los mismos. 3.-Acta de Investigación Penal de fecha 05/09/2009, en la cual se deja constancia del modo, tiempo, lugar y las circunstancias en la cual fue aprehendido el ciudadano imputado. 4.-Acta de Investigación Penal de fecha 06-09-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Ciudad Guayana; en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento en el cual se remite al ciudadano imputado en calidad de detenido, así como del inicio de la investigación Nº I-321.256.- SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos se procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición expresa que se le impone al ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES de acercarse a la ciudadana DAYANA JOSEFINA TORRES DE MARTÍNEZ, así como la prohibición de realizar cualquier tipo de acto de acoso e intimidación en contra de la misma o sus familiar ya sea por si mismo o a través de terceras personas o medios.- TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que implica su obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial.- CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público una vez que haya transcurrido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 02:15 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 Ejusdem. Regístrese, publíquese, diaricese. Cúmplase.
JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABOGADO. JESUS FIGUEROA SALAZAR.
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA. LUZMARY VALLEJO GONZÁLEZ