REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL

PUERTO ORDAZ, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2009
199º Y 150º

RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000481


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001422
ASUNTO : FP12-S-2009-001422


En la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN celebrada el día MARTES OCHO (08) de SEPTIEMBRE del año 2.009, este Tribunal consideró que era procedente el procesamiento del ciudadano HERRERA ESCALANTE DOUGLAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.756.638, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42, en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ORTIZ MARIELA DEL VALLE, y a tales efectos, se acordó imponerle, Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del ciudadano HERRERA ESCALANTE DOUGLAS de la residencia común independientemente de su titularidad pudiendo sólo retirar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le impone de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima ciudadana ORTIZ MARIELA DEL VALLE, la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica para el imputado ciudadano HERRERA ESCALANTE DOUGLAS y la victima ciudadana ORTIZ MARIELA DEL VALLE en el Centro Carlos Fragachan. Igualmente, a los fines de imponer la medida de coerción personal necesaria para garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Doce (12) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, razón por la cual procede este juzgador a publicar, por auto separado, la resolución judicial dictada en esa audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, atendiéndose así a los principios de afirmación al estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, previstos en los artículos 243,244 y 247, respectivamente del Código Orgánico procesal Penal, en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IMPUTADO: HERRERA ESCALANTE DOUGLAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.756.638, de 32 años de edad, nacido en fecha 14 de Abril de 1.977 en Coloncito - Estado Táchira, hijo de Romelina Escalante (D) Santamaría Herrera (V) de ocupación Comerciante, Residenciado en Detrás del Virgen Niña Unare, Estética de Vehiculo antes de llegar a la Licorería El Oso Bonchon; Puerto Ordaz Estado Bolívar. Teléfono- 0412-941-5742.-

-II-
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

Del análisis de las actuaciones y de la audiencia, se infiere una presunción razonable para estimar que el ciudadano HERRERA ESCALANTE DOUGLAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.756.638; se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42, en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ORTIZ MARIELA DEL VALLE, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:

En fecha 07 de septiembre de 2009, siendo las 11:25 horas de la mañana compareció ante este despacho por ante la comisaría Policía Nº 18 “UNARE” de la Policía del Estado Bolívar con ocasión a la Denuncia interpuesta por la ciudadana ORTIZ MARIELA DEL VALLE, quién expone: “Yo, vengo a denunciar a mi pareja el ciudadano DOUGLAS HERRERA, el mismo el día de ayer 06/09/2009 en horas de la noche como a las 10:00, Yo llegue a la casa ya que había salido con unos amigos del mismo sector al llegar a la casa el mismo estaba furioso y me dijo que me bajara del carro donde llegue agarrándome por los cabellos durísimo soltándome en el portón de la residencia, entramos a la habitación donde agarro el televisor y lo tiro contra el suelo rompiéndolo, después agarro una vajilla que yo tengo y la quebró toda , me dio un golpe en la espalda con el puño, me fue a dar un golpe y mi hijo de quince años se metió en el medio y se lo dio a él por el cuello, después se fue de la habitación llevándose mi llave de la misma, Yo quiero que el se valla de la habitación y me devuelva mi llave y que no se acerque más .”
-IV-
SOBRE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Este Tribunal acordó imponer al ciudadano HERRERA ESCALANTE DOUGLAS, ha sido probablemente el autor del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, tipificado en el artículo 42, en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ORTIZ MARIELA DEL VALLE, y a tales efectos, se acordó imponerle, Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del ciudadano HERRERA ESCALANTE DOUGLAS de la residencia común independientemente de su titularidad pudiendo solo retirar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le impone de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima ciudadana ORTIZ MARIELA DEL VALLE, la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica para el imputado ciudadano HERRERA ESCALANTE DOUGLAS y la victima ciudadana ORTIZ MARIELA DEL VALLE en el Centro Carlos Fragachan. Igualmente, a los fines de imponer la medida de coerción personal necesaria para garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Doce (12) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia. En tal sentido considera este Juzgador que en atención a las actuaciones de autos que vinculan al ciudadano imputado al presente proceso en la comisión del delito precalificado por la vindicta pública, hasta ahora en esta etapa del proceso, que permiten demostrar como consecuencia la precalificación de un hecho punible e igualmente tomándose en consideración que no existen registros policiales, ni antecedentes penales, que comprometan la conducta predelictual del hoy imputado, en consecuencia considera éste Tribunal que puede garantizarse las resultas del proceso imponiéndole al referido ciudadano una medida cautelar sustitutiva restrictiva de su libertad.

-IV-
DISPOSITIVA

Por la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera este Tribunal que en el presente caso se encuentran acreditados a las actas los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra acreditado en autos la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción como son en el presente procedimiento: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Septiembre de 2009, mediante la cual se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana ORTIZ MARIELA Del VALLE, quien manifiesta las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de Septiembre 2009 mediante la cual se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del hoy imputado y la verificación del historial policial. Visto lo declarado por la victima en esta audiencia que el día de ayer se practico la Medicatura Forense y la ratificación de su denuncia es por lo que este Tribunal considera que el ciudadano HERRERA ESCALANTE DOUGLAS, probablemente es el autor del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana ORTIZ MARIELA DEL VALLE. SEGUNDO: Ahora bien este juzgador considera procedente la aplicación de una Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida del ciudadano HERRERA ESCALANTE DOUGLAS de la residencia común independientemente de su titularidad pudiendo solo retirar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo. Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le impone de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima ciudadana ORTIZ MARIELA DEL VALLE, la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo se acuerda la práctica de una Evaluación Psicológica para el imputado ciudadano HERRERA ESCALANTE DOUGLAS y la victima ciudadana ORTIZ MARIELA DEL VALLE en el Centro Carlos Fragachan. TERCERO: A los fines de imponer la medida de coerción personal necesaria para garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Doce (12) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia. CUARTO: Se acuerda seguir la presente causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se insta al Ministerio Público a consignar en un lapso de 24 horas la correspondiente medicatura forense practicada a la victima ciudadana ORTIZ MARIELA DEL VALLE, ello en virtud de lo declarado por la misma en la presente audiencia, donde fue conteste en señalar que se la práctico y los resultados serian remitidos a la fiscalia por el médico Forense. SEXTO: Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes. Quedan debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Se declara concluida la audiencia, a las 04:31 horas de la tarde. Regístrese, publíquese, diaricese. Cúmplase.

JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABOGADO. JESUS FIGUEROA SALAZAR.



SECRETARIA DE SALA,

ABOGADA JAIGLED JAIME IDROGO