REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 24 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2001-000001
ASUNTO : FK13-S-2001-000001
AUTO FUNDADO
CAPÍTULO I
DE LA AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO
Visto que éste Tribunal en fecha veintidós (22) de septiembre de 2009, acordó la libertad plena del ciudadano Romero Orangel Rafael, titular de la cédula de identidad Nº 8.767.601, motivado a que se evidencia de las actas que corren inserta en el expediente que sus datos no corresponden con los de la persona solicitada, toda vez que aunque son homónimos, el imputado solicitado es indocumentada y no tienen la misma edad, de la persona aprehendida es por ello que se le otorgó su inmediata Libertad.
A los fines de fundamentar esta decisión lo hace en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Romero Orangel Rafael, titular de la cédula de identidad Nº 8.767.601, Venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza, Estado Guarico, donde nació el día 17-01-1961, de cuarenta y nueve (49) años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Juan Hernández (V) y María Josefa Romero (V), residenciado en: El sector La Florida, calle El Caldero, casa S/Nº, Zaraza Estado Guarico.
CAPÍTULO III
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha, once (11) de septiembre de de 2009, Funcionarios adscritos a la Policía del Pueblo Guariqueño, Zona Policial Nº 5, aprehenden al ciudadano Romero Orangel Rafael, titular de la cédula de identidad: Nº 8.767.601, por encontrarse requerido por uno de los delitos tipificados en la extinta Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, según orden de aprehensión Nº 159 de fecha 23-09-08, emanada de este Tribunal Especializado en Violencia de Género. El cual fue puesto a la orden de este Tribunal el día veintidós (22) de septiembre de 2009.
CAPÍTULO IV
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Así las cosas este Tribunal procede a analizar; en primer lugar, precisando lo anterior, se desprende de las actas que integran la presente causa existen suficientes elementos de convicción procesal que permiten determinar que el ciudadano Romero Orangel Rafael, titular de la cédula de identidad: Nº 8.767.601, aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Pueblo Guariqueño, Zona Policial Nº 5, el día once (11) de septiembre de de 2009, no es el imputado al cual se le libro la orden de aprehensión, toda vez que aunque son homónimos, el imputado solicitado es indocumentado y no tienen la misma edad, de la persona aprehendida. Es por ello que amparado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que: “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:
1. Ninguna persona podrá ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial a menos que sea sorprendida in fraganti….” Y en el presente caso el ciudadano Romero Orangel Rafael, titular de la cédula de identidad Nº 8.767.601, no es la persona contra quien se libró la orden de aprehensión, ni fue aprehendido cometiendo delito de manera in fraganti.
Finalmente en razón de lo anteriormente expuesto se acuerda la libertad plena del ciudadano Romero Orangel Rafael, titular de la cédula de identidad Nº 8.767.601.
CAPÍTULO V
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETECIA EN MATERIAS DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda la libertad plena del ciudadano Romero Orangel Rafael, titular de la cédula de identidad Nº 8.767.601. Así se decide. Cúmplase con lo ordenado.-
Publíquese, Regístrese, Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
ABOGADO GILBERTO JOSÉ LÓPEZ MEDINA
SECRETARIA DE SALA
ABOGADA JAIGLED JAIME IDROGO