San Felipe, 28 de septiembre de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO: UH05-V-2004-000055
SOLICITANTE: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, a solicitud de la ciudadana HILDA LUCIA BARRIOS DE MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº447.576 y domiciliada en la calle 24, entre 4ta y 5ta Avenida, Nº 4-12, Municipio Independencia Estado Yaracuy, abuela materna de las niñas de auto.
DEMANDADA: HILDA GRACIELA MUJICA BARRIOS y JOSE ANTONIO BASTIDAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.588.501 y 9.316.902 respectivamente y domiciliados la primera en la calle 24, entre 4ta y 5ta Avenida, Nº 4-12, Municipio Independencia Estado Yaracuy y el segundo domiciliado en Quebrada del Loro, Parroquia Estanque, casa S/n Proyecto Valle Bamba, Mérida estado Mérida.
NIÑAS: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de 8 y 7 años de edad respectivamente.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación en Entidad de Atención Provisional)
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que en fecha 13 de junio de 2002, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala Nº 8, dictó una Colocación Familiar Provisional, a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de 8 y 7 años de edad, bajo los cuidados de su abuela materna ciudadana HILDA LUCIA BARRIOS DE MUJICA, quien tiene residencia en este estado, ya que las mismas se encontraban institucionalizadas en la Entidad de Atención Fundana, debido a que fueron encontradas en estado de abandono por unos oficiales de la policía Metropolitana en la Avenida Los Jebillos, de la Parroquia El Recreo, Caracas, que por tal motivo se procedió a dictar medida de abrigo, bajo la responsabilidad de la Entidad de Atención Chiquiticos I, Fundana, que una semana después se presentó en las instalaciones una persona que dijo ser y llamarse HILDA MUJICA, quien señaló ser la madre de las niñas, que presentaba un aspecto bastante deteriorado, que incluso se quedó dormida en el pasillo por varias horas, quien no cargaba ningún tipo de identificación ni de ella ni de las niñas, se le preguntó donde habitaba y contestó en la calle. Que la ciudadana HILDA LUCIA BARRIOS DE MUJICA solicitó a ese tribunal le sea concedida la Guarda y Custodia de las niñas, en virtud de que poseía las condiciones económicas y sociales para mantenerlas, que ella las tenía desde que nacieron, ya que su hija HILDA GRACIELA MUJICA BARRIOS, no está en condiciones de tenerlas, ni física ni mentalmente, porque ella consume drogas. En fecha 15 de julio de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala Nº 8, se declara incompetente por el territorio y declina la competencia al tribunal de Protección del niño y del adolescente del estado Yaracuy.
Recibido el expediente por la Sala de Juicio Nº 2, del Tribunal de Protección del niño y del adolescente del estado Yaracuy, en fecha 09 de agosto de 2004, se le dio entrada, por auto de fecha 21 de agosto de 2004, la juez se aboca al conocimiento de la causa y se acordó notificar a la ciudadana HILDA LUCIA BARRIOS DE MUJICA, del abocamiento.
Por auto de fecha 29 de abril de 2008, se acordó hacer comparecer a la ciudadana HILDA LUCIA BARRIOS DE MUJICA, acompañada de sus nietas para que emitan su opinión, oficiar al equipo multidisciplinario solicitando las evaluaciones correspondientes, visto que hasta la fecha no había comparecido persona alguna, a solicitar se revoque o modifique la medida y para verificar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, de manera de continuar con el presente tramite hasta que se dicte sentencia definitiva. Notificada la ciudadana HILDA LUCIA BARRIOS DE MUJICA, la misma no compareció.
Al folio 64 del expediente corre inserto oficio remitido por la trabajadora social adscrita al equipo multidisciplinario de este tribunal donde informa que en fecha 05 de agosto de 2008, se trasladó al hogar de la ciudadana HILDA LUCIA BARRIOS DE MUJICA, donde se pudo conocer que la referida ciudadana estaba delicada de salud había sufrido accidente cerebro vascular (ACV) el cual le afecta físicamente, comprometiendo importantes áreas psicomotoras de su organismo, quedando por ello postrada en una cama, además presenta un lenguaje difuso. Que para el momento de la visita se encontraba la madre de las niñas ciudadana HILDA GRACIELA MUJICA BARRIOS, quien informó el estado de su madre y que quería recuperar a sus hijas quienes para el momento de la visita tenían 8 días que las había colocado en entidad de atención, producto de una pelea callejera en la que participó un hijo mayor de la informante, quien manifestó que su hijo presenta muy mala conducta ha estado involucrado en hechos delictivos, así como también consume sustancias estupefacientes. Se constató las condiciones ambientales del hogar las cuales son deplorables, se trata de una vivienda donde el inmueble es bueno, pero está muy descuidado, al igual que el mobiliario, se observó que el colchón donde duerme la madre con las niñas, se encuentra muy desaseado, lo que podría acarrear consecuencias en la salud de las personas que duermen allí. Durante la visita la madre mostró mucho nerviosismo y se encontraba con peculiar olor etílico, por lo que fue citada ante el equipo, para los días 8 y 13 de septiembre 2008, compareciendo en estado de embriaguez. Que debido al delicado estado de salud de la ciudadana HILDA LUCIA BARRIOS DE MUJICA, fue imposible realizar la evaluación psicológica, por lo que se sugirió solicitar informe médico, se recomendó realizar las evaluaciones psico-sociales de la ciudadana HILDA GRACIELA MUJICA BARRIOS.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, se acordó oficiar a la casa hogar Don Federico Lizarraga, con sede en San Pablo, estado Yaracuy, a fin de que informen si las niñas de autos fueron ingresadas en dicho centro, en caso afirmativo deberán señalar por orden de quien fueron ingresadas, las circunstancias que la originaron y si algún familiar las ha visitado, igualmente se oficio al departamento de Psiquiatría del Hospital Central de esta ciudad donde se le debe practicar una evaluación a la ciudadana HILDA GRACIELA MUJICA BARRIOS.
Al folio 69 del expediente corre inserto escrito presentado por la Coordinadora del Centro Casa Hogar Don Federico Lizarraga, donde informa que las niñas Mújica si están ingresadas en ese centro desde el 26 de julio de 2008, por medida de abrigo emanada del Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Independencia, por presentar situación de riesgo, igualmente informa que las niñas fueron reconocidas por el señor JOSE ANTONIO BASTIDAS NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.316.902, presentando partida de nacimiento de las niñas con la respectiva nota marginal de reconocimiento, presentándose en la entidad el 26-08-2008, y en 2 otras oportunidades, les ha hecho envió de ropa y zapatos a la entidad y las llama con regularidad, la madre se presentó una sola vez.
A los folios 70 y 71 corren insertas partidas de nacimiento de las niñas de autos.
Por auto de fecha 16 de octubre de 2008, se acordó notificar al ciudadano JOSE ANTONIO BASTIDAS NUÑEZ, a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la situación actual que viven sus hijas.
Al folio 76 corre inserto escrito presentado por la Coordinadora del Centro Entidad de Atención Casa Hogar Don Federico Lizarraga, donde solicita permiso de receso de las festividades decembrinas para las niñas de autos, quienes compartirán con su padre JOSE ANTONIO BASTIDAS NUÑEZ, EN Santa Cruz de Mora, estado Mérida.
Corren insertas a los folios 77 y 78 del expediente las opiniones emitidas por las niñas de autos.
Al folio 79 corre inserta declaración rendida por el ciudadano JOSE ANTONIO BASTIDAS NUÑEZ, padre de las niñas de autos.
Por auto de fecha 16 de diciembre se le concedió el permiso a las niñas de autos, para que disfruten del receso de las festividades decembrinas al lado de su padre desde el 16-12-2008 al 08-01-2009.
A los folios 85 al 87 del expediente corre inserto escrito en el cual Idena solicita autorización para el traslado de las niñas de autos que se encuentran en la Entidad de Atención Don Federico Lizarraga, ubicada en San Pablo Municipio Arístides Bastidas y trasladarlas a la Entidad de Atención Doctor Ricardo Hernández Ortiz, ubicada en el Municipio San Felipe de este estado, en razón de asegurarle una mejor condición de vida, debido a que esta Entidad de Atención cuenta con una ubicación privilegiada por encontrarse en el casco central del estado Yaracuy, contando esta con una mejor infraestructura y espacios recreativos, dormitorios, comedor, capilla, servicios básicos, razón a la cual la Entidad de Atención Don Federico Lizarraga, cuenta con lo anteriormente mencionado pero de una manera deficiente, por consiguiente se tendrá un mejor acceso al Sistema Rector de Protección. Por auto de fecha 16 de enero de 2009, se concedió la autorización solicitada, estableciendo una serie de recomendaciones, para poder efectuar el traslado de las niñas.
Hecha la distribución de las causas por el Sistema Juris 2000, debido a la implantación del Circuito de Protección en este Estado, le correspondió a este tribunal el conocimiento de la presente causa.
A los folios 92 al 96 corre inserto informe evolutivo en relación a la responsabilidad paterna del ciudadano JOSE ANTONIO BASTIDA N., para con sus hijas las niñas de autos, presentado por Idena
Por auto de fecha 20 de marzo de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 27 de abril de 2009, se acordó notificar a la Defensa Pública, a fin de que designen un Defensor Público para que represente judicialmente a las niñas de autos. Por diligencia de fecha 12 de mayo de 2009, la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera de este estado, aceptó la designación recaída para representar a las niñas de autos.
Por auto de fecha 20 de mayo de 2009, se acordó tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del titulo IV de la LOPNNA, en consecuencia se ordenó realizar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, debiendo notificar a la parte demandante y demandada, a fin de que comparezcan por ante este juzgado primero de primera instancia de mediación y sustanciación del régimen procesal transitorio del circuito de protección de niños, niñas y adolescentes, al primer día hábil siguiente a que conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga a los fines de que conozcan la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Se libró exhorto y boleta de notificación.
Al folio 141 del expediente corre inserta acta levantada por ante el equipo multidisciplinario donde el ciudadano JOSE ANTONIO BASTIDAS, se dio por enterado de la notificación y solicitó se oficie al tribunal del estado Mérida a fin de que se le practique informe integral. Por auto de fecha 11 de junio de 2009, se acordó lo solicitado.
Al folio 146 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana HILDA GRACIELA MUJICA BARRIOS.
Por auto de fecha 18 de junio de 2009, se fijó el día 15 de julio de 2009, a las 10:00am la oportunidad para que tenga lugar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 06 de julio de 2009, se dejó constancia que ninguna de las partes presentó pruebas, ni contestaron la demanda.
A los folios 162 y 163, corre inserto oficio presentado por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal informando sobre el informe integral ordenado practicar a la madre de las niñas de autos, donde señalan que no han podido realizar informe psicológico a la solicitante y abuela de las niñas por su delicado estado de salud ni a la madre de las niñas y no se han obtenidos los resultados del informe integral del padre el cual fue ordenado practicar por el tribunal de protección del estado Mérida. Por lo que sugieren continuar con la permanencia de las niñas en estudio en la Entidad de Atención hasta tanto se cumpla con todas las experticias y tratamientos necesarios para garantizar el bienestar de las mismas.
En fecha 15 de julio de 2009, se realizó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, con la presencia de la Defensora Pública Tercera de este estado, del padre y de la madre de las niñas de autos, no estuvo presente la demandante, quienes hicieron sus respectivas exposiciones y la Defensora Pública presentó sus pruebas, las cuales fueron materializadas y otras fueron solicitada su materialización, por lo que se prolongó la fase de sustanciación para el día 11 de agosto de 2009, a las 2:00pm, a fin de la materialización de la prueba de informe acordada.
Al folio 186 del expediente corre inserto escrito presentado por el Consejo de Protección del Municipio Independencia de este estado.
A los folios 189 y 190 del expediente corre inserto informe de seguimiento realizado por el equipo multidisciplinario de este tribunal a las ciudadanas HILDA LUCIA BARRIOS DE MUJICA y HILDA GRACIELA MUJICAS BARRIOS, madre de las niñas de autos, donde informan que la primera aun se mantiene con su cuadro clínico de ACV y la segunda presentó daño motor y/o cognitivo en las ejecuciones realizadas por la señora Hilda por tanto se sospecha de lesión cerebral probablemente asociado a su consumo de alcohol y /o sustancias estupefacientes y psicotrópicas del cual se desconoce su uso, abuso y frecuencia en virtud de no especificar el mismo, refiere estar dejando el consumo de alcohol, sin embargo al preguntarle si ha recibido tratamiento por especialista lo niega, que durante la entrevista la madre mostró conducta ansiosa y se encontraba con peculiar olor etílico, se recomendó se le realice examen toxicológico así como evaluación neurológica y psiquiatrita a fin de conocer estado de salud actual en virtud de los antecedentes antes descritos y poder realizar las referencias a tratamiento que se tenga lugar dados los resultados de las evaluaciones con el fin de garantizar su efectivo y positivo desenlace. Recomiendan continuar con la permanencia de las niñas en la Entidad de Atención, hasta tanto se cumpla con todas las experticias y tratamientos de ambos padres biológicos, tomando en consideración que las evaluaciones solicitadas al ciudadano JOSE ANTONIO BASTIDAS, aun no reposan en el expediente, siendo importante conocer el contenido del informe de idoneidad del mismo para la determinación de la presente causa.
En fecha 11 de agosto de 2009, se realizó la fase de sustanciación prolongada de la audiencia preliminar, con la presencia de la Defensora Pública Tercera de este estado, y de la madre de las niñas de autos , no estuvo presente la demandante, ni el padre de las niñas y la Defensora Pública presentó sus pruebas, las cuales fueron materializadas y otras fueron solicitada su materialización, por lo que se prolongó la fase de sustanciación para el día 20 de octubre de 2009, a las 9:00am, a fin de la materialización de la prueba de informe acordado y exámenes médicos ordenados practicar a la demandante y demandada.
Ahora bien, visto que las niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de 8 y 7 años de edad, se encuentran institucionalizadas, por medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Independencia de este estado, desde el 26 de julio de 2008, las cuales desde el año 2002, el Tribunal de Protección del Área Metropolitana de Caracas, les había dictado una medida de colocación familiar provisional, bajo la responsabilidad de su abuela materna ciudadana HILDA LUCIA BARRIOS DE MUJICA, y visto que de los informes de seguimiento presentados por el equipo multidisciplinario adscrito a este tribunal, se puede evidenciar que la abuela materna no se encuentra en condiciones de tener a sus nietas, debido a que mantiene un cuadro clínico de ACV y la madre presentó daño motor y/o cognitivo en las ejecuciones realizadas por tanto se sospecha de lesión cerebral probablemente asociado a su consumo de alcohol y /o sustancias estupefacientes y psicotrópicas del cual se desconoce su uso, abuso y frecuencia en virtud de no especificar el mismo, refiere estar dejando el consumo de alcohol, sin embargo al preguntarle si ha recibido tratamiento por especialista lo niega, que durante la entrevista con la trabajadora social, la madre mostró conducta ansiosa y se encontraba con peculiar olor etílico, se recomendó se le realice examen toxicológico así como evaluación neurológica y psiquiatrita a fin de conocer estado de salud actual en virtud de los antecedentes antes descritos y poder realizar las referencias a tratamiento que se tenga lugar dados los resultados de las evaluaciones con el fin de garantizar su efectivo y positivo desenlace; El equipo recomienda continuar con la permanencia de las niñas en la Entidad de Atención, hasta tanto se cumpla con todas las experticias y tratamientos de ambos padres biológicos, tomando en consideración que las evaluaciones solicitadas al ciudadano JOSE ANTONIO BASTIDAS, aun no reposan en el expediente, siendo importante conocer el contenido del informe de idoneidad del mismo para la determinación de la presente causa. Oída la opinión de las niñas que las niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, cursante a los folios 77 y 78. Visto la recomendación hecha por los miembros del equipo multidisciplinario adscritos a este tribunal, de que las niñas continúen con la permanencia en la entidad de atención hasta tanto se cumpla con todas las experticias y tratamientos necesarios para garantizar el bienestar de las mismas, examinados los documentos que constan en el presente expediente y visto que las niñas se encuentran en la institución sin que hasta la presente se le haya dictado medida de Colocación en entidad de atención y vista las circunstancias que rodean actualmente a su familia de origen, es por lo que este tribunal considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el Interés Superior de las niñas de autos, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. En consecuencia este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY ACUERDA de conformidad con el artículo 131 eiusdem, sustituir la medida de Colocación Familiar Provisional, dictada por el tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas de las niñas IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, de 8 y 7 años de edad, bajo el cuidado de su abuela materna ciudadana HILDA LUCIA BARRIOS DE MUJICA, por una medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional la cual se encuentran cumpliéndola en la casa taller Dr. Ricardo Hernández Ortiz de esta ciudad, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer las niñas en la referida institución, quien ejercerá su custodia. Por cuanto las circunstancias por las cuales se fijó la Colocación Familiar provisional variaron, al sufrir la abuela materna un accidente cerebro vascular (ACV). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal “i”, 128, 131, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la casa Taller Dr, Ricardo Hernández Ortiz, informándole de la presente decisión.-
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr N.
La Secretaria,
Abg. Katiuska Pérez
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