REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2004-000008

SOLICITANTE: Ciudadana ANA ALEJANDRINA PINEDA OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.582.

ADOLESCENTES: identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes

MOTIVO: TUTELA

En fecha 07 de diciembre de 2004, se admitió la presente causa, interpuesta por la ciudadana ANA ALEJANDRINA PINEDA OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.582, en beneficio de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes se ordenó la notificación de la representación fiscal.
En fecha dos de febrero de 2005, los ciudadanos EMMA PASTORA PINEDA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 7.913.058 y ciudadano DALMECIO RAMÓN PINEDA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.556.199, manifestaron su aceptación para los cargos de protutor y suplente de protutor respectivamente. En fecha 21 de febrero de 2005, los ciudadanos SANTIAGA DE JESUS PINEDA DE PEROZA, CARMEN TICIANA PINEDA DE SIERRA, JOSE ARGENIS PINEDA OLLARVES y IVAN DARIO PINEDA OLLARVES, manifestaron su aceptación para los cargos de TUTOR miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 29 de junio de 2009, quien Juzga se abocó al conocimiento de la presente causa, y en fecha 06 de julio de 2009, se acordó notificar a la solicitante a los fines de comparezca a conocer la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar de sustanciación.
En fecha 31 de julio de 2009, se certificó en autos la consignación de la boleta de notificación de la solicitante. En consecuencia, fue fijada la audiencia preliminar de sustanciación para el día 16 de septiembre de 2009.
Ahora bien, analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, quien Juzga considera cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al adolescente de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, a su tía materna la ciudadana ANA ALEJANDRINA PINEDA OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.582, como PROTUTORA a la ciudadana EMMA PASTORA PINEDA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 7.913.058 y PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano DALMECIO RAMÓN PINEDA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.556.199. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos SANTIAGA DE JESUS PINEDA DE PEROZA, CARMEN TICIANA PINEDA DE SIERRA, JOSE ARGENIS PINEDA OLLARVES y IVAN DARIO PINEDA OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números7.511.411, 7.586.036, 10.862.781 y 4.965.695 respectivamente, Así se Decide.

DECISION
Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, se declara con lugar la presente solicitud y en consecuencia, se nombra como TUTOR DEFINITIVO de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, a su tía materna la ciudadana ANA ALEJANDRINA PINEDA OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº 8.519.582, como PROTUTORA a la ciudadana EMMA PASTORA PINEDA OLLARVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 7.913.058 y PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano DALMECIO RAMÓN PINEDA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.556.199. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos SANTIAGA DE JESUS PINEDA DE PEROZA, CARMEN TICIANA PINEDA DE SIERRA, JOSE ARGENIS PINEDA OLLARVES y IVAN DARIO PINEDA OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números7.511.411, 7.586.036, 10.862.781 y 4.965.695 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:57 p.m.-
La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal





ASUNTO: UH05-S-2004-000008