REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de septiembre de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO: UH05-J-2008-000007
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por la abogada WENDY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal del ministerio Público, donde solicita aclaratoria de la sentencia, cursante a los folios 11 al 12 de este expediente, por haberse incurrido en error material al publicar la misma se procede de la manera siguiente: Se declaró con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, “inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, bajo el N° 39 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1992, así como el Registro Principal del Estado Miranda, siendo lo correcto y cierto: “inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, bajo el N° 979 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, así como el Registro Principal del Estado Miranda”, y no como aparecen en la narrativa y dispositivo de la sentencia que es lo correcto, por lo que esta juzgadora, una vez verificado que el error señalado, no afecta la sentencia, como acto declarativo, que quiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error material incurrido y establece que lo correcto y cierto “inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, bajo el N° 979 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1994, así como el Registro Principal del Estado Miranda”, por lo que así se aclara la sentencia y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. En consecuencia, líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELSA GONZALEZ
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