CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000064
ASUNTO : LP11-P-2009-000064


SENTENCIA CONDENATORIA


CAPITULO I

TRIBUNAL MIXTO

JUEZA PRESIDENTE: ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
ESCABINO TITULAR I: NESTOR LUIS TUBIÑEZ
ESCABINO TITULAR II: VICTORINO JOSÉ FERNÁNDEZ DE FARÍA
SECRETARIA: ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO
FISCAL VI: ABG. SUSAN COLINA
VÍCTIMAS: MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI Y
EL ORDEN PÚBLICO
ACUSADO:

ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-19.621.322, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18-03-1.987, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de Pablo Antonio Sulbarán y de Maritza Josefina Martínez, domiciliado en el Barrio Pro-vivienda, Casa Nº 97, de la población de los Naranjos, Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0424-7524140.

DEFENSA PRIVADA: ABG. GUSTAVO ENRIQUE CONTRERAS CHACÓN

DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constituido en Tribunal Mixto, después de haber realizado el debate de juicio oral y público, en las audiencias de fechas 10 y 22 de Junio, 06 y 08 de Julio de 2009, en la presente causa seguida en contra del acusado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, anteriormente identificado, habiéndose dado lectura a la parte dispositiva de la sentencia condenatoria, en la última de las audiencias.

PUNTO PREVIO

Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, se acuerda notificar a las partes.

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se constituye el Tribunal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, siendo las once y quince minutos de la mañana, del día 10 de Junio de 2009, para dar inicio al debate del Juicio Oral y Público contra el acusado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, al inicio del Juicio Oral y Público, la Fiscal VI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, formuló su acusación en forma oral, exponiendo entre otras cosas como ocurrieron los hechos, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los mismos, manifestando que: “Los hechos ocurrieron el día 08-01-2009, aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde, cuando la ciudadana MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI, se encontraba realizando labores inherentes a la “Carnicería Los Medanos”, ubicada en el Sector El Tamarindo, de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, y observó por el espejo que ingresó un hombre joven que se paró frente al mostrador, por lo que ella se dirigió hacia él para atenderlo, es cuando éste saca un arma de fuego pequeña y le dice que se queden quietos porque era un atraco, comenzando a pedir el dinero a quienes estaban allí presentes; a la ciudadana MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI le decía “Gorda” quien le dio una bolsa para que introdujera el dinero, y luego le dijo al hermano de la víctima ciudadano NESTOR ALFONSO COLINA ADRIANI que le abriera la puerta para salir, es cuando ingresó la policía. Al percatarse de esta situación, el sujeto hoy acusado arrojó tanto el arma como la bolsa con el dinero, y fue cuando los funcionarios policiales lo aprehendieron, resultando identificado como ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ”. Hechos estos por los cuales imputa al acusado los hechos punibles de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI y el ORDEN PÚBLICO. El Ministerio Público presentó los medios de prueba, explicando la pertinencia y necesidad de cada uno de estos medios de prueba, solicitando que los mismos fueran evacuados por parte de este Tribunal Mixto, estableciendo la responsabilidad del acusado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ y la imposición de la correspondiente sentencia.

Siguiendo el orden se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica Privada, haciendo uso de tal derecho el ABG. GUSTAVO ENRIQUE CONTRERAS CHACÓN, quien expuso entre otros alegatos, los siguientes: “Ciudadana Juez, es ahora cuando se va a aperturar el juicio, es propio de la Defensa realizar y contradecir lo presentado por el Ministerio público, simplemente no estamos en una audiencia preliminar para refutar la acusación, y es propio que estamos en un procesal penal que tiene tres etapas, y en este caso tenemos la participación de dos ciudadanos de la comunidad, y es valido que hay casos donde la opinión pública se ven consternada, pero también hay casos donde personas inocentes se ven condenadas, aquí se van a debatir pruebas testimoniales y documentales y se va es a valorar lo que se vea y lo que se escuche, todo esto en aras de esperar una buena administración de justicia, hay dos principios, debido proceso y tutela judicial efectiva, los escabinos van a juzgar a una persona culpable o inocente, pueden hacer las preguntas respectivas, y es de hacer valer, que lo que los escabinos sepan y escuchen acá en este juicio, es sobre lo que van a decidir.

Continuando con el desarrollo de la audiencia, el Tribunal impuso al acusado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, de las formalidades de ley inherentes a la declaración del imputado, se le informó del precepto constitucional previsto en el Artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que ello lo perjudique, que el debate continuará aunque no declare, que puede manifestar todo cuanto crea conveniente sobre su defensa, igualmente podrá abstenerse total o parcialmente de declarar, quien libre de presión, apremio y sin juramento, expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.

Seguidamente se abrió el juicio a pruebas, procediendo a la recepción de las pruebas testimoniales y con la anuencia de las partes se altera el orden de las mismas, ya que no comparecieron a esta sala de audiencia algunos de los expertos, escuchándose la declaración de funcionarios policiales actuantes del procedimiento, acordándose citar a los demás testigos para el día 22 de Junio del corriente mes, fecha fijada para la continuación, en esta fecha se escuchó a un experto, se libró mandato de conducción a expertos y testigos y se fijó la continuación para el día 06-07-2009, fecha en la cual se escuchó la declaración de un experto, no habiendo resultas de los mandatos de conducción, se fijó la continuación para el día 08-07-2009, en la última de las audiencias se procedió a dar lectura a las pruebas documentales, se procedió a oír las conclusiones y replicas de las partes, declarándose cerrado el debate procediéndose a retirar el Tribunal a los fines de deliberar e imponer de la respectiva dispositiva en el presente Juicio.

CAPITULO III

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Con ocasión del Juicio Oral y Público, considera este Tribunal Mixto, que los hechos atribuidos por el Ministerio Público al acusado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, quedaron suficientemente demostrados, en relación a los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI y el ORDEN PÚBLICO, que en base a lo alegado y probado durante el desarrollo del debate quedó plenamente demostrado que el día 08-01-2009, aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde, el acusado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, ingresó al local comercial donde funciona la Carnicería denominada “Comercializadora Los Medanos”, ubicada en el Sector El Tamarindo, Calle 3, Local 7-30, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, encontrándose para el momento la ciudadana MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI propietaria del local comercial, en compañía de su hermano ciudadano NESTOR ALFONSO COLINA ADRIANI y el empleado de la misma ciudadano JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ GUILLÉN, quienes culminaban la jornada de trabajo, quienes fueron sometidos con un arma de fuego por el acusado y les manifestó que era un atraco, tal y como lo señaló en esta sala de audiencias el testigo José Luis Gutiérrez Guillén, despojando a la propietaria del local comercial de la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,00), siendo sorprendido por los funcionarios policiales Rainer Jackson Uzcátegui Roa, Ángel Antonio Pérez Parra, Nelson Robles y Ramón Armando Cristancho Gil, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, quienes hicieron presencia en dicho local comercial, para el momento en que acababa de cometer el hecho, en el instante en que se encontraba por la parte de adentro del mostrador del local, quien al verse descubierto por los funcionarios, lanzó el arma de fuego junto con el dinero incautado y un celular, lanzándose simultáneamente al suelo, tal y como quedó demostrado para este Tribunal Mixto durante el desarrollo del debate”.

La conclusión anterior de este tribunal, se deriva de las pruebas evacuadas y que mas adelante se señalan, delimitando los hechos que fueron efectivamente probados; para ser valoradas por el Tribunal Mixto con plena observancia de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, debiéndose dilucidar, en forma pormenorizada los elementos de convicción presentados en Juicio de acuerdo al orden en que fueron evacuados en el juicio oral y público:
1) Declaración del Funcionario RAINER JACKSON UZCÁTEGUI ROA, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial Nº 0006-09, de fecha 08-01-2009, inserta al folio 2 y su vuelto de las actuaciones y declaró que: “Eso fue el día 08 de enero de este año, a eso de las 6:30 de la tarde, un comerciante efectuó una llamada telefónica e indicó que en la carnicería Los Medanos, se estaba efectuando un atraco, al llegar al sitio encontramos una puerta lateral abierta y al entrar encontramos a un ciudadano que tenia una arma, dinero, la bolsa y el celular y las lanzó, y se lanzó al piso, procedimos a efectuar la aprehensión del ciudadano, lo impusimos de sus derechos y se solicitó ayuda a una unidad patrullera para trasladarlo a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 y se hizo del conocimiento a la fiscalía”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Cuántos funcionarios actuaron? R: eran 3 y conmigo éramos 4. ¿Dónde queda el local? R: En el sector tamarindo, detrás de la media manzana, a la siguiente entrada a mano derecha, parroquia Rómulo Betancourt. ¿Que paso con la persona que consiguieron armada como era? R: De contextura morena. ¿A parte de ustedes y este joven (acusado) quien más había? R: La dueña del local, dos personas que presumo eran carniceros y el joven (acusado). ¿Dónde fueron colectadas las evidencias? R: Dentro del inmueble. ¿Reconoce usted estas evidencias? R: Si, son esas las evidencias. ¿Dónde estaban las evidencias? R: Él (señaló al acusado) las lanzó al piso. ¿Donde se encontraba el joven que aprehendieron en relación a la dirección de la puerta? R: Estaba por dentro del mostrador, allí hay un espacio entre el refrigerador y otra pieza. ¿Donde estaban los señores? R: De ese lado también. ¿Qué hicieron las personas cuando ustedes llegaron? R: Nosotros no dialogamos con el joven aprehendido y la señora que estaba en la caja dijo que la estaban atracando.
Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó: ¿Mi representado tenia el arma en la mano? R: Si. ¿Dice que él arrojo el arma y una bolsa, recuerda las características de la bolsa? R: De color blanco. ¿Las evidencias recolectadas además del arma, el dinero y la bolsa, quien las tenía? R: El ciudadano que estaba realizando el atraco. ¿Usted vio cuando él (acusado) tiro el celular? R: Si, fue simultaneo. ¿Para el momento en que entran al lugar someten al ciudadano? R: Llegamos los 4, yo entre como de tercero, a lo que ingresamos el ciudadano soltó todo. ¿Usted colecto las evidencias o lo hizo otro funcionario? R: Fue otro funcionario, yo le hago el chequeo y le leo los artículos y veo las evidencias. ¿Usted al llegar vio que mi representado en ese preciso momento amenazando directamente a alguna persona? R: Claro, se ve el movimiento, tenía bajo amenaza a la señora sentada, el primer funcionario que entra da la voz de alto, y estaba en el movimiento de soltar todo. ¿Con que mano estaba apuntado mi representado a alguna de las personas? R: No recuerdo, fue muy simultáneo.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Usted recuerda que cantidad de dinero había? R: Creo que 500 no recuerdo, lo llevamos a la sede y hay se contó cierta cantidad de dinero, se contó el presencia de la dueña del local.

2) Declaración del Funcionario ÁNGEL ANTONIO PÉREZ PARRA, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial Nº 0006-09, de fecha 08-01-2009, inserta al folio 2 y su vuelto de las actuaciones y declaró que: “Ese día nos encontrábamos en el comando, cuando un compañero de nosotros recibió una llamada telefónica de un comerciante del Sector El Tamarindo, que se estaba efectuando un atraco, salimos una comisión al sitio al mando del Inspector Rainer, era una carnicería de nombre Los Medanos en el Tamarindo, entramos y estaba un ciudadano tirado en el piso, al lado había una revolver, un celular y la bolsa, el otro que andaba conmigo le hizo la inspección personal, trasladamos al ciudadano en una unidad patrullera y lo dejamos detenido en el reten”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Usted observó que la ciudadana dijera algo? R: Estaba el ciudadano y después salieron las otras personas que estaban en al parte de atrás del local, salio una mujer y dijo que el ciudadano ese la estaba robando. ¿Quien colectó las evidencias? R: Mi persona. ¿Usted recuerda las evidencias? R: Un arma de fuego, un celular y una bolsa donde había dinero. ¿Como era el arma? R: Un 357 con cacha de goma. ¿La bolsa cuanto tenía? R: Cuando la recogimos no sabíamos cuanto, cuando estábamos en el sumario fue que se contó eran 500 mil bolívares. ¿Como estaba vestido el ciudadano? R: No recuerdo, él era moreno.
Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó: ¿Dice usted que llegó al sitio del suceso con otros funcionarios? R: Llegamos mi persona, el inspector, el cabo robles y el distinguido Cristancho. ¿Donde estaba el ciudadano (acusado)? R: Al momento que entramos se tiro al piso. ¿Que cantidad de dinero era? R: Como 500 mil bolívares, se contó en presencia de unos testigos pero no recuerdo los nombres, y también estaban los funcionarios que estaban en el procedimiento, y la sumariadora, no había más nadie. ¿A que distancia estaban los objetos? R: Estaban cerca del ciudadano (acusado), después que detuvimos al ciudadano fue que salió la ciudadana que yo le dije.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿La ciudadana le manifestó algo a ustedes? R: Que el ciudadano que estaba allí le había atracado el establecimiento. ¿Que personas estaban? R: Ella y 2 personas más; ¿En que parte estaba el sujeto? R: Estaba detrás del mostrador. ¿Como es el local? R: Es un local, la Santamaría estaba abajo, entramos por la puerta del lado izquierdo, eso tiene un mostrador de frente, otro mostrador al lado y una caja registradora, y el ciudadano (acusado) estaba detrás del mostrador, y detrás de esa parte del local hay otra puerta interna de acceso y de ahí salieron las personas.

3) Declaración del Funcionario RAMÓN ARMANDO CRISTANCHO GIL, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial Nº 0006-09, de fecha 08-01-2009, inserta al folio 2 y su vuelto de las actuaciones y declaró que: “Ese día estábamos en la Comandancia de la Policía, el Cabo Robles, recibió una llamada que se estaba efectuando un atraco a un comerciante del centro en El Tamarindo, al llegar ahí el jefe de la comisión me dijo que me quedara afuera y entraron ellos tres y yo me quede afuera, se detuvo al sujeto y se encontró un arma y el celular”.
Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó: ¿Cuando llegan al lugar quienes estaban? R: Un vigilante y la gente estaban afuera. ¿Qué les dijo el vigilante? R: Que allí estaban robando. ¿Cómo es el local? R: Es una carnicería, estaba abierta una puerta del lado izquierdo. ¿Usted con quien llega? R: Con el Jefe Rainer Uzcátegui, el Cabo Roble y el Cabo Pérez. ¿Quien entra primero? R: El Cabo Roble, después el Cabo Pérez y después el Inspector Uzcátegui.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿A usted le manifestaron los funcionarios que pasó adentro? R: A él lo sacaron (señaló al acusado), estaba atracando y se contó el dinero en el comando eran 500 mil. ¿Quienes eran los propietarios del local? R: Una señora.

4) Declaración del Experto WILLIAM ALFONSO MÁRQUEZ NAVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, Estado Sucre, quien ratificó el contenido y firma del Acta de Investigación Penal, de fecha 09-01-2009, y del Acta de Inspección Nº 041, de fecha 09-01-2009, insertas a los folios 20 y 21 de las actuaciones respectivamente, y declaró que: “Eso fue el día 09-01-2009, salí en comisión con Charles Pernía, hacia el Sector del Tamarindo, específicamente hacia la Carnicería “Los Medanos”, ahí la propietaria víctima nos autorizó la entrada, realizamos la inspección y luego nos trasladamos a la Sub-Comisaría Nº 12 de la localidad de El Vigía, e identificamos al ciudadano Engerber Sulbarán y en cuanto a la inspección, no se como detallarla, pues yo era el investigador y el técnico era Charle Pernía, el investigador solo recibe la información de la ciudadana y el técnico es el que realiza la inspección y deja constancia del lugar y sus características”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Se entrevistó con la señora del local? R: Si, hablé con ella, no recuerdo ahorita el nombre, ella nos permitió la entrada y nos dijo que el ciudadano ingresó por una puerta pequeña de la Santamaría, los apuntó con el revolver y bajo amenaza de muerte le quitó el dinero, pero la policía lo sorprende. ¿Eso se lo dijo la victima? R: Si eso nos lo dijo la denunciante Mirlem o Mirla creo que se llama.
Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó: ¿Usted fue a inspeccionar el sitio del suceso, en que consiste? R: En dejar constancia que el lugar existe y como es el sitio.

5) Declaración del Experto JEAN CARLOS RAMÍREZ RONDÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del Acta de Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-041, de fecha 10-01-2009, inserta al folio 55 de las actuaciones, y declaró que: “Realicé experticia a un arma de fuego, calibre .357 Mágnum, tipo revólver, a la misma se le realiza pruebas de disparo para saber su operatividad, se constató su buen funcionamiento, encontrándose cartuchos dentro de la misma”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿De que trata la experticia? R: De mecánica y diseño, para determinar su estado y funcionamiento. ¿Se determinó que el arma a la cual se le practicó la experticia fue disparada? R: Si, la misma se determinó que si fue disparada y que al ser disparada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte. ¿El arma que tiene a su vista corresponde al arma de fuego que usted realizó la experticia? R: Si, se trata de la misma arma de fuego.

6) Declaración del Experto CHARLES ISBENY PERNÍA AFANADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien ratificó el contenido y firma del Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-011, de fecha 09-01-2009, del Acta de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0012, de fecha 09-01-2009, del Acta de Inspección Técnica Nº 0041, de fecha 09-01-2009 y Acta de Investigación Penal, de fecha 09-01-2009, inserta a los folios 15, 17, 18, 21 y 20 de las actuaciones respectivamente, y declaró que: “En cuanto a la primera, manifestó que recibió un arma de fuego, tipo revólver, calibre .357 mágnum, con seis balas, marca cavim, en su estado original, que se acoplan físicamente a las recamaras del arma de fuego, a los fines de practicársele una experticia. En cuanto a la segunda, declaró que se trata de unos objetos a los cuales se le practicó un reconocimiento legal, que eran billetes de circulación legal en el país, para una cantidad total de dinero de 500 bolívares fuertes, un teléfono celular, marca Sony Ericson, color gris, con su batería, para comunicación tipo móvil y una bolsa, color blanco, material sintético, para cargar cualquier tipo de objetos. En cuanto a la tercera, expuso que se trasladó con el funcionario William Márquez en comisión, a los fines de practicar la inspección en el sitio del hecho, denominado comercializadora Los Medanos, del Sector El Tamarindo, dejándose constancia que se trata de un local cerrado, de acceso al público, el cual tenía artículos de víveres y de carnicería. En cuanto al acta de investigación penal, fue suscrita por mi compañero, ya que el es el encargado de entrevistarse con las personas que se encontraban en el lugar, por ser el investigador, yo la firmo porque andamos en comisión y tenemos que firmar los dos”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público en relación a la primera experticia contestó: ¿En que se basa la experticia que usted realizó? R: Es para dejar constancia de que los objetos existes, en este caso fue un arma de fuego tipo revólver y las seis balas.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público en relación a la Inspección Técnica Nº 0041, contestó: ¿Qué tipo de acceso tenía? R. Una Santamaría y una especie de rejas. ¿Quién los atendió cuando llegaron al lugar? R: No recuerdo, creo que era una señora. ¿Cuál fue el motivo de la inspección? R: Dejar constancia del lugar del hecho y de las características que presenta. ¿Puede determinar la ubicación del hecho? R: Eso fue en El Tamarindo, Calle 3, comercializadora Los Medanos.
Entre las preguntas hechas por la Defensa en relación a la Inspección Técnica Nº 0041, contestó: ¿Con quién llegó usted al lugar? R: Con el funcionario William Márquez. ¿Quién los atendió? R: Creo que la señora víctima y habían una o dos personas más adentro que estaban arreglando una carne. ¿Cuál era su función? R: Mi función era la de hacer la inspección técnica del lugar, mi compañero era el encargado de hablar con las personas del lugar.
Entre las preguntas hechas por la Defensa en relación al Acta de Investigación Penal, contestó: ¿Usted suscribió el Acta de Investigación Penal? R: Si, fue suscrita por mi compañero, ya el fue el encargado de entrevistarse con las personas que se encontraban en el lugar, y yo la firmo porque andamos en comisión y tenemos que firmar los dos. ¿Reconoce esa acta? R: Si. ¿La firma que aparece allí la reconoce como suya? R: Si.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal, en cuanto a los objetos descritos en el Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0012, contestó: ¿Reconoce las evidencias que se le ponen de manifiesto, como las que usted realizó la experticia? Si, son los mismos objetos, y esa es el arma, que le practiqué la experticia.

7) Declaración del Funcionario NELSON YOVANNY ROBLES ARDILA, adscrito al Puesto Policial de Los Sauzales de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, quien ratificó el contenido y firma del Acta Policial Nº 0006-09, de fecha 08-01-2009, inserta al folio 2 y su vuelto de las actuaciones y declaró que: “Ese día no me acuerdo exactamente la hora, estábamos en el Comando, cuando se recibió una llamada que se estaba cometiendo un atraco en El Tamarindo, en la carnicería Los Medanos, cuando llegamos al sitio la Santamaría estaba por la mitad, y al ingresar el ciudadano estaba tendido en el piso y las otras personas dentro de una habitación, mis compañeros recogieron las evidencias”.
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Cuántos funcionarios andaban ese día? R: Andábamos tres funcionarios y después llegó refuerzo. ¿Cómo ubicaron el lugar del hecho? R: Porque nos avisaron que fuéramos al Tamarindo. ¿En el llamado le indicaron la ubicación? R: Si, nos dijeron la dirección exacta del sitio. ¿Qué observó al llegar al lugar del hecho? R: Al ingresar al local observé al ciudadano tendido en el piso, no opuso resistencia. ¿Puede decir los nombres de los otros funcionarios que andaban con usted? R: Unos es de apellido Cristancho, Pérez y no recuerdo el otro. ¿Qué observó al entrar al establecimiento? R: Cuando entré al establecimiento vi al ciudadano tendido en el piso boca abajo, yo saqué mis esposas y lo esposé. ¿Qué hizo después? R: Se encontró el arma tirada en el piso, la bolsa y el teléfono. ¿Cuáles eran las características del ciudadano que estaba dentro del local en el piso? R: Era moreno, delgado, el que está aquí (señaló al acusado). ¿Al llegar, cómo estaban las puertas del establecimiento? R: Una de las puertas estaba cerrada y otra abierta. ¿Quiénes estaban en el local cuando usted llegó? R: Una señora y dos personas más. ¿Usted vio cuando el sujeto tiró el arma de fuego? R: No, porque yo entré de último.
Entre las preguntas hechas por la Defensa contestó: ¿Qué vio usted en el piso al momento de entrar en el lugar? R: No vi nada en el piso porque ya estaba todo calmado. ¿Quién encontró el revólver? R: El revólver lo encontró el funcionario Cristancho. ¿Usted habló con las personas en el local? R: Casi no, porque estaban nerviosos y los dirigimos al comando. ¿Observó que alguien estuviese amenazando a las personas que estaban dentro del local? R: No, yo no observe que alguien estuviese amenazando a las personas que estaban dentro de local.

8) Declaración del testigo JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ GUILLÉN, quien declaró que: “Yo estoy trabajando en la carnicería, pero no soy dueño de la carnicería, ese día yo estaba lavando la nevera y me dijeron voltee para la pared y yo volteé, no vi más nada.”
Entre las preguntas hechas por el Ministerio Público contestó: ¿Cómo se llama el lugar donde usted trabaja? R: Carnicería Los Médanos. ¿Donde se encuentra ubicada? R: En el Centro Comercial El Tamarindo, acá en el Vigía. ¿Como se llama la dueña? R: No le se el nombre, solo Mirla. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando? R: 10 meses. ¿Qué hace usted allí? R: Carnicero. ¿Cuántas personas trabajan allí? R: Dos personas, pero ese día el otro señor estaba libre y estaba el hermano de la dueña. ¿Cual es la hora de cerrar el negocio? R: La hora de cerrar el establecimiento es de seis y media a siete. ¿Recuerda lo que ocurrió en fecha 08-01-2009? R: Yo estaba guardando las vainas en la nevera cuando pasó. ¿Se acuerda que fue lo que dijo en la policía? R: Bueno eso no mas fue lo que dije, que yo estaba al lado de la nevera y me dijeron voltee para allá y yo volteé. ¿Que tipo de voz fue la que escuchó, masculino o femenino? R: No se, no me di cuenta, como masculino. ¿Que más escuchó? R: Gavetas cerrando y abriendo. ¿Quien más estaba? R: La dueña y el hermano. ¿Que pasó después? R: Hay una puerta de salida y salí corriendo para atrás. ¿Vio a los funcionarios? R: Yo no los vi, yo salí corriendo para el patio y cuando estaba en el patio fue que ellos llegaron. ¿Vio que revisó la policía? R: No porque yo ya había salido. ¿A usted lo trasladaron a la policía. R: Si. ¿Que dijo en la Policía? Eso lo que dije aquí.
Entre las preguntas hechas por la Defensa Privada contestó: ¿Qué vio usted? R: No vi nada porque yo salí al patio. ¿No vio lo que hicieron los funcionarios? R. No.
Entre las preguntas hechas por el Tribunal contestó: ¿Que tiempo duró en la posición en que se quedó cuando le dijeron que se pusiera contra la pared? R: No se. ¿Que pasó después? R: Cuando dijeron no mire en lo que pude, salí corriendo para atrás, el hermano de ella también salió y la dueña también. ¿Que manifestó en la Policía? R: Bueno que cuando dijeron quieto yo me voltee. ¿Por qué usted se volteó cuando se lo dijeron, es que la persona que entró era conocida? R: No, la persona que entró no era conocida no lo había visto antes. ¿Entonces, porque usted le hizo caso cuando esa persona le dijo que volteara? R: Porque esa persona, tenía un arma y dijo esto es un atraco y fue cuando me dijo que volteara y yo me voltee. ¿Usted vio el arma? R: No vi bien el arma. ¿Vio a otras personas con él? R: Vi, a una sola persona. ¿Que hicieron la señora y el hermano? R: La señora y el hermano cuando entró la persona, se quedaron allí tranquilos y después salieron corriendo para la parte de atrás del local.

DOCUMENTALES

1) Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-011, de fecha 09-01-2009, cursante a los folios 15 y 16 de las actas procesales, donde se fija en forma escrita las evidencias físicas incautadas al acusado, y sus características mas resaltantes, consistentes en: Un Arma de Fuego y Seis Balas.
2) Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-012, de fecha 09-01-2009, cursante a los folios 17 y 18 de las actas procesales, donde se fija en forma escrita las evidencias físicas incautadas al acusado, y sus características mas resaltantes, consistentes en: Billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, para un total de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), Un Teléfono Celular y Una bolsa plástica de color blanco.
3) Inspección Técnica Nº 0041, de fecha 09-01-2009, cursante al folio 21 de las actas procesales, donde se fija en forma escrita el lugar, donde el acusado cometió el hecho y sus características más resaltantes.
4) Experticia de Mecánica, Diseño y Comparación Balística Nº 9700-067-DC-041, de fecha 09-01-2009, cursante a los folios 55 y 56 de las actas procesales, donde se fija en forma escrita la experticia realizada a Un Arma de Fuego y Seis Balas, incautadas al acusado.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizados como fueron en el capitulo anterior, todos y cada uno de los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la conducta desarrollada: en fecha 08 de Enero de 2.009, aproximadamente a las 06:20 horas de la tarde, en el local comercial “Comercializadora Los Medanos”, ubicado en el Sector El Tamarindo, Calle 3, Local 7-30, de esta ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, por el acusado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, quien ingresó al referido local comercial portando un arma de fuego, y sometió a las tres personas que se encontraban dentro del mismo, manifestándoles que era un atraco, y bajo amenazas a la vida despojó a la propietaria de dicho establecimiento comercial ciudadana MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI, de la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00).

Estableciéndose que el acusado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, es el autor material de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, toda vez que se verificó que el día 08-01-2009, aproximadamente a las 06:20 de la tarde, en el en el local comercial “Comercializadora Los Medanos”, ubicado en el Sector El Tamarindo, Calle 3, Local 7-30, de esta ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, sometió a las personas que se encontraban en dicho local comercial bajo amenazas a la vida, portando un arma de fuego y despojando a la propietaria de dicho local, ciudadana MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI, de la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), donde fue aprehendido momentos después cuando se encontraba por dentro del mostrador por funcionarios policiales que hicieron acto de presencia en dicho local comercial; todo ello corroborado y fundamentado por los conocimientos científicos utilizados a través de los Expertos, adminiculado con el testimonio de los funcionarios y testigo que fueron oídos y valorados por este Tribunal Unipersonal en el Juicio Oral; conduciendo a las siguientes conclusiones:

En el juicio se obtuvo la convicción inequívoca, que el acusado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, fue la persona que ingresó el día 08-01-2009, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, al establecimiento comercial denominado “Comercializadora Los Medanos”, ubicado en el Sector El Tamarindo, Calle 3, Local 7-30, de esta ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, portando un arma de fuego, sometiendo a las tres personas que se encontraban para el momento en dicho establecimiento comercial, y mediante amenazas a la vida despojó a la ciudadana MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI, de la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), tal y como lo manifestaron a viva voz los funcionarios policiales que ingresaron momentos después de los hechos al establecimiento comercial ya señalado, y sorprendieron al acusado detrás del mostrador de dicho establecimiento, quien al ver la presencia policial, procedió a lanzar al suelo un arma de fuego, un celular y una bolsa blanca contentiva del dinero que despojó a la víctima momentos antes y simultáneamente se lanzó al suelo, lo cual fue corroborado con el testimonio del ciudadano José Luis Gutiérrez Guillén y la deposición de los Expertos William Alfonso Márquez, Charles Isbeny Pernía y Jean Carlos Ramírez, quienes expusieron sobre la practica de la Inspección Técnica del lugar del suceso, reconocimiento legal de los objetos incautados y experticia para determinar el estado y funcionamiento del arma incautada.

De la declaración del Funcionario Rainer Jackson Uzcátegui Roa, se conoció que en fecha 08-01-2009, siendo las 6:30 de la tarde, cuando se encontraba en compañía de los funcionarios Ángel Pérez, Nelson Robles y Ramón Cristancho, en el Comando de la Policía de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, recibieron una llamada de un comerciante del Sector El Tamarindo, quien manifestó que se estaba cometiendo un atraco en el establecimiento comercial Carnicería Los Medanos, y estos al ingresar al lugar indicado por una puerta lateral del mismo, observaron al acusado Engerber Sulbarán, quien es de contextura morena, por detrás del mostrador de dicho local comercial, quien tenía para el momento en una de sus manos, un arma de fuego, con una bolsa y un celular, que al ser observado por estos funcionarios, los lanzó y se lanzó al suelo, que además del acusado se encontraban tres personas más, dos empleados y la propietaria de dicho establecimiento, quien le manifestó que la estaban atracando, incautando el arma de fuego que tenía en su poder el acusado, un celular y la cantidad de Quinientos Bolívares de los cuales había sido despojada la víctima momentos antes, los cuales se encontraban dentro de una bolsa de color blanco, la cual fue revisada por el, y los funcionarios del procedimiento, en presencia de la dueña del local.
De igual manera se escuchó en el juicio la deposición del funcionario Ángel Antonio Pérez Parra, quien indicó que en fecha 08-01-2009, siendo las 6:30 de la tarde, cuando se encontraba en el Comando de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, uno de sus compañeros recibió una llamada telefónica de un comerciante del Sector El Tamarindo, el cual manifestó que se estaba efectuando un atraco en una carnicería de nombre Los Medanos del Sector El Tamarindo, que salieron de comisión al sitio, al mando del Inspector Rainer, que al entrar a dicho establecimiento por una puerta ubicada al lado izquierdo de dicho establecimiento, estaba un ciudadano de piel morena, que al verlos se tiró al piso, y a su lado estaba un arma de fuego tipo revolver 357, un celular y una bolsa que al ser revisada contenía dinero, que procedieron a detenerlo y en ese momento salió una ciudadana con dos personas más y señaló al acusado Engerber Sulbarán como la persona que la estaba robando, que él fue quien incautó las evidencias, siendo contado el dinero incautado en presencia de los funcionarios del procedimiento y testigos, resultando la cantidad de Quinientos Bolívares, siendo la persona que despojó a la víctima del dinero incautado el acusado Engerber Sulbarán, esta declaración corrobora lo declarado por el funcionario Rainer Jackson Uzcátegui Roa.
De lo señalado en el juicio, por el Funcionario Ramón Armando Cristancho Gil, se determinó que el día 08-01-2009, cuando se encontraba en la sede de la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, el funcionario Cabo Robles, recibió una llamada donde le informaron que se estaba efectuando un atraco a un comerciante del Centro del Sector El Tamarindo, que al llegar al lugar el se quedó afuera y fue informado por un vigilante que en dicho local comercial estaban robando, que sus compañeros entraron a la carnicería por una puerta ubicada al lado izquierdo del establecimiento, y posteriormente salieron con el acusado Engerber Sulbarán, a quien se le incautó un arma de fuego, un celular y una cantidad de dinero, que al ser contado resultó ser la cantidad de Quinientos Bolívares, siendo la propietaria del local una señora, esta declaración coincide con lo declarado por los funcionarios Rainer Jackson Uzcátegui Roa y Ángel Antonio Pérez Parra.
En lo que respecta a la declaración del Funcionario Nelson Yovanny Robles Ardila, la misma se adecua y compagina, con las declaraciones de los funcionarios Rainer Uzcátegui y Ángel Pérez, ya que estos últimos manifestaron estar presentes cuando ocurrió el hecho debatido el día 08-01-2009, al ingresar al establecimiento comercial y observar cuando el acusado Engerber Sulbarán se encontraba dentro del local comercial denominado Los Medanos, ubicado en el Sector El Tamarindo, donde le fue incautada un arma de fuego, un teléfono y la bolsa que contenía el dinero despojado a la víctima propietaria del establecimiento, observando al acusado boca abajo en el suelo para el momento en que ingresa al lugar, por ser este funcionario el último que entró al mismo, lo cual es lógico, ya que los funcionarios Rainer Uzcátegui y Ángel Pérez, manifestaron que para el momento en que son vistos por el acusado Engerber Sulbarán, el mismo se lanzó al suelo.
El Experto William Alfonso Márquez, en la audiencia ante las partes, al ratificar el contenido y firma del Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección Técnica, suscrita por él y el experto Charles Pernía, explicó la forma como llevó a cabo las mismas, indicando que actuó como investigador, dejando constancia de haberse trasladado al lugar del suceso, ubicado en Sector El Tamarindo, establecimiento comercial Carnicería Los Medanos, con la finalidad de dejar constancia que el lugar del suceso existe, entrevistándose con la víctima ciudadana Mirla, propietaria de dicho establecimiento, quien les dio acceso al lugar para la respectiva inspección y le manifestó que el acusado ingresó el día de los hechos por una puerta pequeña y los apuntó con el revólver y bajo amenaza de muerte le quitó el dinero que tenía para el momento, pero la policía lo sorprendió.
Por su parte el Experto Jean Carlos Ramírez Rondón, en la declaración que rindió ante este Tribunal, ratificó el contenido y firma de la experticia realizada por él a un arma de fuego, y explicó la forma como llevó a cabo la misma, específicamente la prueba de Mecánica, Diseño y Comparación Balística, en la que discriminó que se trata de un arma de fuego, calibre .357 mágnum, tipo revolver, indicó que al hacer la prueba de disparo para determinar su operatividad, se constató su buen funcionamiento, encontrándose cartuchos dentro de la misma, determinándose que la misma fue disparada, y que al ser disparada puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, siendo la misma puesta a la vista del experto, quien manifestó ser la misma que practicó dicha experticia. Esto indica que efectivamente el arma incriminada y objeto de experticia, es la misma que fue incautada al acusado Engerber Sulbarán, para el momento en que se encontraba cometiendo el hecho dentro del establecimiento comercial denominado “Comercializadora Los Medanos”, ubicado en el Sector El Tamarindo, Calle 3, Local 7-30, de esta ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
De igual manera se escuchó en el juicio la deposición del Experto Charles Isbeny Pernía Afanador, quien ratificó el contenido y firma de la experticias e inspección realizadas por él a los objetos incautados consistentes en: un arma de fuego, seis balas, la cantidad de quinientos bolívares en billetes de curso legal en el país, un teléfono celular y una bolsa de color blanco, de material sintético, explicando la forma como llevó a cabo la mismas, discriminando cada una de ellas, las características que presentan, colocando los objetos incautados a la vista del experto, quien manifestó ser los mismos que practicó dicha experticia. Asimismo, explicó las características del lugar del suceso y su ubicación. Esto indica que efectivamente los objetos incautados objeto de experticia, son los mismos que fueron incautados al acusado Engerber Sulbarán, para el momento en que se encontraba cometiendo el hecho dentro del establecimiento comercial denominado “Comercializadora Los Medanos”, ubicado en el Sector El Tamarindo, Calle 3, Local 7-30, de esta ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
De igual manera fueron exhibidos en la sala, los objetos incautados, siendo evidente para este tribunal, que dichos objetos son los mismos que fueron objeto de experticias por los ciudadanos expertos que depusieron durante el desarrollo del debate, así como las características que presentaban.
Por otra parte, de la declaración en juicio, del Testigo José Luis Gutiérrez Guillén, se determinó que el día de los hechos, se encontraba en el establecimiento comercial “Carnicería Los Medanos”, ubicado en el Centro Comercial El Tamarindo, El Vigía, Estado Mérida, finalizando su jornada de trabajo, donde se desempeña como carnicero, en compañía de la propietaria de dicho local comercial de nombre Mirla y de él hermano de ésta, cuando entró el acusado portando un arma de fuego, y le ordenó que se volteara porque era un atraco, y al voltearse oía abrir y cerrar gavetas, y luego salió corriendo para la parte de atrás del referido local, donde seguidamente llegaron funcionarios policiales y se trasladó al comando de la policía y rindió la declaración de lo sucedido.
En lo que respecta a lo depuesto por el Testigo José Luis Gutiérrez Guillén, corrobora lo depuesto por los tres funcionarios policiales Rainer Jackson Uzcátegui Roa, Ángel Antonio Pérez Parra, Nelson Yovanny Robles Ardila y Ramón Armando Cristancho Gil, toda vez que afirmaron que el día de los hechos fueron informados a través de llamada telefónica, que se estaba cometiendo un atraco en el establecimiento comercial “Carnicería Los Medanos”, ubicado en el Centro Comercial El Tamarindo de El Vigía, y al trasladarse e ingresar los tres primeros a dicho establecimiento comercial, observaron cuando el acusado Engerber Sulbarán era la persona que se encontraba por detrás del mostrador del local comercial denominado Los Medanos, ubicado en el Sector El Tamarindo, donde le fue incautada un arma de fuego, un teléfono y la bolsa que contenía el dinero despojado a la víctima propietaria del establecimiento, después de haberlos lanzado al suelo y lanzarse el mismo boca abajo en el suelo, al notar la presencia policial, quien fue señalado por la víctima de ser la persona que la había despojado de la cantidad de dinero que fue encontrada en su poder dentro de una bolsa, encontrándose en dicho lugar en compañía de la víctima dos personas más, lo cual fue corroborado por el Experto William Alfonso Márquez, que realizó Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección Técnica, suscrita por él y el experto Charles Pernía, indicando que actuó como investigador, y dejó constancia de haberse trasladado al lugar del suceso, ubicado en Sector El Tamarindo, establecimiento comercial Carnicería Los Medanos, con la finalidad de dejar constancia que el lugar del suceso existe, entrevistándose con la víctima ciudadana Mirla, propietaria de dicho establecimiento, quien les dio acceso al lugar para la respectiva inspección y le manifestó que el acusado Engerber Sulbarán ingresó el día de los hechos por una puerta pequeña y los apuntó con el revólver y bajo amenaza de muerte le quitó el dinero que tenía para el momento, el cual fue aprehendido por funcionarios policiales.
Igualmente el Experto Charles Isbeny Pernía Afanador, confirmó haber realizado inspección en el lugar del suceso, ubicado en Sector El Tamarindo, establecimiento comercial Carnicería Los Medanos, y a los objetos incautados consistentes en: un arma de fuego, seis balas, la cantidad de quinientos bolívares en billetes de curso legal en el país, un teléfono celular y una bolsa de color blanco, de material sintético, los cuales fueron reconocidos por el experto al ser puestos a su vista, como los mismos que les había hecho reconocimiento legal. Esto indica que efectivamente los objetos incautados objeto de experticia, son los mismos que fueron incautados al acusado Engerber Sulbarán, para el momento en que se encontraba cometiendo el hecho dentro del establecimiento comercial denominado “Comercializadora Los Medanos”, ubicado en el Sector El Tamarindo, Calle 3, Local 7-30, de esta ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.

El principio de inmediación que rige en nuestro sistema procesal penal, permite al Juez determinar y percibir las diferentes reacciones de las personas que se presentan a juicio a rendir declaraciones.
En el presente caso, observó el Tribunal que los funcionarios policiales actuantes, fueron contundentes y no titubearon al ratificar que el acusado Engerber Sulbarán, era la persona que ingresó el día 08-01-2009, siendo aproximadamente las 06:20 horas de la tarde, al establecimiento comercial denominado “Comercializadora Los Medanos”, ubicado en el Sector El Tamarindo, Calle 3, Local 7-30, de esta ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, portando un arma de fuego, sometiendo a las tres personas que se encontraban para el momento en dicho establecimiento comercial, y mediante amenazas a la vida despojó a la ciudadana MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI, de la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), ya que dichos funcionarios ingresaron momentos después de los hechos al establecimiento comercial ya señalado, y sorprendieron al acusado detrás del mostrador de dicho establecimiento, quien al ver la presencia policial, procedió a lanzar al suelo un arma de fuego, un celular y una bolsa blanca contentiva del dinero que despojó a la víctima momentos antes y simultáneamente se lanzó al suelo.
De igual manera, observó el Tribunal que durante la declaración del Testigo José Luis Gutiérrez Guillén, el mismo se encontraba nervioso, además de haber sido conducido a la sala del Tribunal por la fuerza pública, inicialmente sólo señaló que el día de los hechos se encontraba trabajando en la carnicería, lavando una nevera, cuando le dicen voltee para la pared y él obedeció, y no vio más nada.
Asimismo, durante la declaración del Testigo José Luis Gutiérrez Guillén, entre las preguntas hechas por el Ministerio Público, confesó que trabaja en la Carnicería “Los Médanos”, ubicada en el Centro Comercial El Tamarindo, de El Vigía, propiedad de la ciudadana de nombre Mirla, desempeñándose como carnicero, que para el momento de los hechos se encontraba con la dueña de dicho local comercial y el hermano de ésta, cuando una voz masculina le dice voltee para allá y él volteó, y escuchaba abrir y cerrar gavetas, que luego salio corriendo por una puerta ubicada en la parte de atrás del local y llegó la policía y que posteriormente se trasladó a la sede de la policía a declarar lo sucedido.
De la misma manera, durante la declaración del Testigo José Luis Gutiérrez Guillén, entre las preguntas hechas por el Tribunal, reveló que la persona que ingresó a dicho local comercial no era conocida, ni lo había visto antes y que le obedeció cuando le ordenó que se volteara hacia la pared, porque tenía un arma y le dijo que era un atraco, lo cual no creó dudas al Tribunal, en cuanto a la autoría del acusado Engerber de Jesús Sulbarán Martínez en el delito debatido, la cual quedó plenamente demostrada con el cúmulo de pruebas analizadas y concatenadas entre si, que arrojaron como convicción inequívoca que el acusado Engerber de Jesús Sulbarán Martínez, fue la persona que el día de los hechos ingresó al local comercial denominado Comercializadora “Los Medanos”, ubicado en el Sector El Tamarindo de El Vigía, Estado Mérida, portando un arma de fuego, con la que sometió a las tres personas presentes y mediante amenazas a la vida despojó a la ciudadana MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI, de la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), siendo observado por los funcionarios policiales que ingresaron momentos después de los hechos al establecimiento comercial ya señalado, y sorprendido detrás del mostrador de dicho establecimiento, quien al ver la presencia policial, procedió a lanzar al suelo un arma de fuego, un celular y una bolsa blanca contentiva del dinero que despojó a la víctima momentos antes y simultáneamente se lanzó al suelo.
Desvirtuándose de esta manera, lo alegado por la Defensa, en cuanto a que no hay ninguna prueba que haga saber que su representado haya sido el autor del delito de Porte Ilícito de Arma ni del Robo por el cual el Ministerio Público le formuló cargos.
Pues la Defensa señala, que su defendido estaba dentro del local, pero no tenía el arma en sus manos, ni hay un testigo que dijera que su representado los estuviese apuntando, más sin embargo señala que los funcionarios fueron contestes en manifestar que su defendido estaba en el piso y no se puede decir que hubo robo porque no hubo ni un solo testigo que lo testificara.
Para este Tribunal Mixto quedó demostrado, que el acusado Engerber Sulbarán, estaba dentro del local comercial y por detrás del mostrador para el momento en que es sorprendido por los funcionarios policiales, donde procedió a lanzar el arma de fuego y la bolsa contentiva del dinero despojado a la víctima al suelo, y se lanzó el mismo acusado simultáneamente al suelo.
No demostrándose que el acusado se encontrara en dicho lugar por ser empleado del local comercial o cliente del mismo, ya que el acusado ingresó a dicho establecimiento para el momento en que no estaba abierto al público y la Santamaría no estaba totalmente cerrada por estar finalizando la jornada laboral, además el Testigo José Luis Gutiérrez Guillén, a las preguntas hechas por el Tribunal, confesó que la persona que ingresó al local no la conocía y que se había volteado hacia la pared porque al entrar portaba un arma y les dijo que era un atraco, ordenándole que se volteara.
Siendo lógico, que para el momento en que es aprehendido el acusado, no tenía en su poder el arma de fuego, porque acababa de lanzarla al suelo junto con las demás evidencias para el momento en que observa la presencia de los funcionarios policiales.
De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca, que el acusado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, es el autor material de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos Código Penal, el primero en perjuicio de la “CARNICERÍA LOS MEDANOS”, representada por la ciudadana MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI, y el segundo en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

El Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, distribuye un tipo alternativo, que ofrece varias suposiciones, bastando la realización de cualquiera de ellas, en la vida real, para que el delito se considere consumado. En el presente caso se da el supuesto de que cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada, a que se refiere la ley sustantiva penal, es decir, que está presente en la conducta del autor, el animus lucrandi, que no es otra cosa, que la intención de obtener un lucro, en el presente caso, el Robo Agravado, cometido por el acusado Engerber Sulbarán, se produjo mediante amenazas a la vida y portando dicho acusado un arma de fuego, para despojar a la víctima del dinero que poseía para el momento en el local de su propiedad, resultado este que se origina, por la acción positiva del autor, materializándose igualmente una acción antijurídica de parte de dicho autor.

Ahora bien, en lo que respecta al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en su contenido establece claramente los requisitos necesarios para considerar que un individuo ha perpetrado un delito de esta índole, delito que atenta contra el orden público y por ende contra cada miembro de la sociedad.
En el presente caso, el acusado Engerber Sulbarán, ingresó al local comercial carnicería “Los Medanos”, portando un arma de fuego, tipo revólver, calibre .357 magnum, la cual utilizó para someter a los presentes, de la cual no portaba la respectiva autorización expedida por el Estado Venezolano para poder llevar esa arma de fuego, por tal razón el prenombrado acusado perpetró el delito por el cual también le acusó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida.
En relación a la culpabilidad de Engerber Sulbarán, se establece que actuó con dolo directo, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, ya que el mismo portaba sin autorización alguna, un arma de fuego, tipo revólver, calibre .357 magnum, siendo evidentemente el autor de ese delito.

En el presente caso, el hecho fue cometido por el acusado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, aprovechando de someter tanto a la víctima como a los ciudadanos que se encontraban en el lugar de los hechos en compañía de ésta, mediante amenazas a la vida y portando un arma de fuego, tipo revólver, siendo estos hechos punibles los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos Código Penal, el primero en perjuicio de la “CARNICERÍA LOS MEDANOS”, representada por la ciudadana MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI, y el segundo en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.

El delito de Robo Agravado, establece una pena privativa de libertad de 10 a 17 años de prisión¬, siendo su término medio aplicable de conformidad con el artículo 37 ejusdem, 13 años y 06 meses de prisión, considerando esta juzgadora que tomando en cuenta la gravedad del delito, al haberse puesto en peligro la vida de la víctima y de las dos personas que se encontraban en el local comercial objeto de los hechos, en aplicación del principio de proporcionalidad de la pena, al compensarlo con las circunstancias atenuantes de no poseer el acusado antecedentes penales de conformidad con el artículo 74 ordinal 4°, este Tribunal considera que es aplicable la pena a imponer de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN.
En cuanto a la sanción establecida para el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, según lo establecido en el artículo 277 del Código Penal. El referido artículo señala que acarrea una pena de 03 a 05 años de prisión, cuyo término medio es 4 años de prisión, y en armonía con el ordinal 4° del artículo 74 de la misma ley penal adjetiva, al término medio se le redujo el lapso de 1 año, por carecer el acusado de antecedentes penales, lo que arrojó en definitiva que la pena a imponer es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

Ahora bien, el artículo 88 del Código Penal, dispone lo siguiente: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Así tenemos que a la pena de dieciséis (16) años de prisión, deberá aumentársele la mitad de la pena del delito menos grave, es decir, porte ilícito de arma de fuego, siendo en definitiva la pena a imponer al acusado de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, fijándose como fecha provisional del cumplimiento de la pena por parte del acusado el día 08-07-2.026 al finalizar el día. Así se decide.


CAPITULO V

DISPOSITIVA:

Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, de conformidad al artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos Código Penal, el primero en perjuicio de la “CARNICERÍA LOS MEDANOS”, representada por la ciudadana MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI, el segundo en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.--------------------
Este Tribunal Mixto, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueron debatidos durante las Audiencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, procede a realizar los siguientes señalamientos.-------------------------------------

PRIMERO: Tomando en consideración los alegatos tanto del Ministerio Público como de la Defensa, este Tribunal Mixto en forma unánime considera, que quedó demostrada la culpabilidad del Acusado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos Código Penal, el primero en perjuicio de la “CARNICERÍA LOS MEDANOS”, representada por la ciudadana MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI, el segundo en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, todo esto se comprobó con las declaraciones rendidas por los expertos, testigos y las documentales evacuadas en las audiencias realizadas en el presente caso.-------------------------------------------------------------

SEGUNDO: En el presente juicio, quedó demostrado en primer lugar la existencia del lugar de los hechos, “Carnicería Los Medanos”, ubicada en el Sector El Tamarindo, Calle 3, Local 7-30, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, Los cuales ocurrieron el día 08-01-2009, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, cuando el acusado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, entró al local comercial donde funciona la Carnicería denominada “Los Medanos”, encontrándose para el momento la propietaria del local comercial, en compañía de su hermano y el empleado de la misma, quienes culminaban la jornada de trabajo, y fueron sometidos con un arma de fuego, manifestándoles el acusado que era un atraco, tal y como lo señaló en esta sala de audiencias el testigo José Luis Gutiérrez Guillén, despojando a la propietaria del local comercial de la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,00), siendo sorprendido por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, luego de haber cometido el hecho, en el instante en que se encontraba por la parte de adentro del mostrador del local, que al verse descubierto por los funcionarios, lanzó el arma de fuego junto con el dinero incautado y un celular, lanzándose simultáneamente al suelo, tal y como quedó demostrado para este Tribunal Mixto durante el desarrollo del debate. ---------------------------------------------

TERCERO: Este Tribunal de Primera Instancia Penal Mixto de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado ENGERBER DE JESÚS SULBARÁN MARTÍNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-19.621.322, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 18-03-1.987, de 22 años de edad, soltero, obrero, hijo de Pablo Antonio Sulbarán y de Maritza Josefina Martínez, domiciliado en el Barrio Pro-vivienda, Casa Nº 97, de la población de los Naranjos, Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, teléfono 0424-7524140; a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, conforme al artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos Código Penal, el primero en perjuicio de la “CARNICERÍA LOS MEDANOS”, representada por la ciudadana MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI, el segundo en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. --------------------------------

CUARTO: En cuanto a los objetos incautados en la presente causa se ordena lo siguiente:

1.- La entrega del dinero incautado en la presente causa, a la ciudadana: MIRLA YANAIRA COLINA ADRIANI, consistente en la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 500,00), el cual está descrito en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0012, de fecha 09-01-2009, inserta a los folios 17 y 18 de la causa. 2.- La destrucción de los siguientes objetos: a) Un (01) Teléfono Celular, marca Sony Ericson, color Gris, modelo: W380A, serial: CB5110698U, provisto de veintiún (21) teclas pulsadores, con su respectiva batería, chip 895804420000373123, en regular estado de uso y conservación. b) Una (01) Bolsa, elaborada en material sintético, de color blanco; los cuales están descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0012, de fecha 09-01-2009, inserta a los folios 17 y 18 de la causa. 3.- La destrucción de: Seis (06) Balas, cilíndricas metálicas, de color amarillo, tres conformadas por su culote o fulminante (sin lesión), carga explosiva, plomo cubierto por un blindaje, marca CAVIM 38 SPL, tres conformadas por su culote o fulminante (sin lesión), carga explosiva, plomo de color gris, marca CAVIM 38SPL; las cuales están descritas en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-011, de fecha 09-01-2009, inserta a los folios 15 y 16 de la causa. 3.- El comiso y destrucción de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, del siguiente objeto: Un (01) Arma de Fuego, para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: “REVOLVER”, presenta inscripción en bajo relieve del lado izquierdo del cañón, donde se lee parcialmente en bajo relieve: “STURM RUGER & CO. INC; SOUTHPORT. CONECTICUT” y del lado derecho: “CAL. 357 MAGNUN”, así mismo del lado derecho en la caja de los mecanismos se lee entre otros grafismos en bajo relieve: RUGER SPEED.SIX CAVIM VENEZUELA”, serial en bajo relieve en la parte distal de la prolongación metálica de la empuñadura donde se lee: “162-17764”, acabado superficial: pavón negro, sin signos físicos de oxidación en su superficie, con su empuñadura unida a la prolongación metálica cubierta por una tapa a cada lado elaborada en material sintético de color negro, unidas mediante un (01) tornillo metálico en la parte media; modalidad de funcionamiento: SIMPLE Y DOBLE ACCIÓN, longitud del cañón de cincuenta y tres (53) milímetros, el ánima del cañón con campos y estrías (giro helicoidal), sistema de percusión consta de muelle (plateado), disparador, aguja percusora y martillo (plateado), provisto de nuez volcable de seis (06) recamaras o alvéolos; la cual está descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-011, de fecha 09-01-2009, inserta a los folios 15 y 16 de la causa, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer. ------------------------------------------------

QUINTO: No se condena en Costas conforme lo prevé los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.------------------------------------------------

SEXTO: Por cuanto la presente Sentencia es Condenatoria y el acusado se encuentra privado de su libertad, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma. ------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 22, 332, 333, 364, 367 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 277 y 458 del Código Penal. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los dieciséis días del mes de Septiembre de 2009.



JUEZA PRESIDENTE DE JUICIO Nº 01



ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


NESTOR LUIS TUBIÑEZ VICTORINO JOSÉ FERNÁNDEZ DE FARIA
ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II


LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSY LEGUIZAMO