REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002286
ASUNTO : LP11-P-2008-002286

EJECÚTESE DE SENTENCIA. DESTRUCCIÓN DE ARMA DE FUEGO.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N°- 03 de este Circuito Judicial penal del Estado Mérida, extensión el Vigía de fecha 01-07-2009, inserta a los folios del 213 al 222, a favor del ciudadano DARWIN JOSE ROJAS PAEZ, y recibido, en fecha 13-08-2009, como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. ---------
PRIMERO: Se ORDENA la destrucción de los siguientes objetos: ------------------------------------
1.- Un (01) Arma de fuego, Tipo Pistola, la cual presenta en la parte externa del lado izquierdo de conjunto mivil una inscripción en bajo relieve donde se lee “JORCIAL MIRA LOMA C. A U.S.A” y del lado derecho LORCIL MODEL L380. 380 CAL. AUTO, una empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético de color negro a cada lado, acabado superficial de color gris niquelado. --------------------------------------------------------
2.-Un Cargador para Arma de Fuego, fabricación industrial, elaborado en metal Gris donde se lee LORCIN.------------------------------------------------------------------------------------------------------
3.- Cuatro Balas para Arma de Fuego, descritas en el Reconocimiento Legal Nº- 9700-230-AT-0393, inserto al folio 15 de las actuaciones. Y por cuanto los mismos se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, según expediente N°- LP11-P-2008-002286 y expediente Fiscal N°- 14-F6-0719-08, se ordena librar el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a enviar las evidencias antes señaladas a la Dirección de Armamento de Las Fuerzas Armadas (DARFA), para la destrucción de dichos objetos, quedando obligado el funcionario encargado de enviar a este despacho Judicial, las resultas de la diligencias encomendada, a la brevedad posible, so pena de incurrir en desacato, para darle el finiquito correspondiente a la presente causa y enviarla al archivo judicial. Notifíquese ala Fiscal XXII del Ministerio Público y Ofíciese al Jefe del CICPC, Delegación El Vigía Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos antes señalados y en los 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el artículo 277 del Código Penal. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------

El JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO.


SECRETARIA

ABG