REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA No. 01


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ENZO ALEXANDER PEREIRA LABRADOR y LEIDY CAROLINA TOSCANO DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.235.447 y V-16.020.909, respectivamente, domiciliados el primero en la calle 4, casa Nro. 5-56 del Municipio Zea del Estado Mérida y la segunda en el sector El Bosque, Caño El Tigre Km. 6 detrás del ambulatorio del Municipio Zea del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO DEVIA QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.804; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cinco (05) de marzo del año dos mil diez (2010), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud en fecha nueve (08) de marzo del año dos mil diez (2010), se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:


PARTE MOTIVA

Consta en autos, PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, Acta Nº 28, Año 2.000. SEGUNDO: Copia certificada de las Partidas de Nacimiento del hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Zea y Caño El Tigre del Municipio Zea del Estado Mérida, signada con el Nro. 138, correspondiente al año 2.004. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges anteriormente identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil (2.000) por ante el Prefecto Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon una (01) hijo que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en la calle 4, casa Nro. 5-56 del Municipio Zea del Estado Mérida. Señalaron que desde el mes de noviembre del año 2004 se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la presente fecha; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------



PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ENZO ALEXANDER PEREIRA LABRADOR y LEIDY CAROLINA TOSCANO MENDEZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil (2.000) por ante el Prefecto Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 28. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, seguirá siendo compartida entre ambos padres, acordando que la Custodia del niño de autos será ejercida por la madre ciudadana LEIDY CAROLINA TOSCANO MENDEZ, tal y como se ha venido ejerciendo desde que se produjo la separación de hecho. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano ENZO ALEXANDER PEREIRA LABRADOR, se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales al niño, así mismo se establecen dos (02) bonos especiales, uno por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) por concepto de inicio del año escolar en el mes de septiembre y un segundo bono por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) como especial en el mes de diciembre (festividades navideñas) estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros de la madre, ya identificada, las mismas serán depositadas dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes y dichas cantidades de dinero serán aumentadas en un 30% anual, de acuerdo con el aumento del costo de la vida y las necesidades propias del niño, en caso de no darse el cumplimiento riguroso al convenimiento, el mismo quedara sin efecto y se procederá a tomar las consideraciones legales pertinentes. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fijara un régimen abierto para ambos padres, pero que no interfiera en las actividades normales del niño, tales obligaciones como: educación, recreación, salud y descanso diario, de tal manera que puede compartir con ambos padres, con respecto a las vacaciones del niños, ambos padres han decidido que sean compartidas con ambos padres, es decir, mitad de las vacaciones con la madre y la otra mitad con el padre. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años 199º de Independencia y 151º de la Federación.-----------------------------------



Jueza Temporal Nro. 01


Abg. Sulay Quintero Quintero


Secretaria Titular


Abg. Yelimar Vielma Márquez



En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Secretaria.

Fmcs/23424.-