REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos FIDES RAMON MARQUINA PEREZ y XIOMARA ESMERALDA SEMPRUM VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-5.201.828 y V-8.043.605 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Carabobo, vereda 7, casa Nº 11, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza y la segunda en la Urbanización el Entable, sector III, vereda 01, casa Nº 02, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, respectivamente y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto el primero por el abogado en ejercicio ANIBAR MARQUINA MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.199.138, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 19.671, con domicilio Procesal en el Centro Profesional Juan Pablo II, primer piso, oficina Nº 1-1 y la segunda asistida por la abogada en ejercicio AIDA C. QUINTERO DE PARRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.767.724, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057, con domicilio Procesal en el Centro Profesional Juan Pablo II, entrada B, oficina 1-13, ambos en la calle 23 entre avenidas 4 y 5 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha cuatro (04) de Marzo del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 46 año 1996. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hijo: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 80 año 1998. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Copia del documento del bien inmueble adquirido durante el matrimonio. QUINTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos FIDES RAMON MARQUINA PEREZ y XIOMARA ESMERALDA SEMPRUM VALECILLOS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha diez (10) de Agosto del año 1996, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia de la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización el Entable, sector III, vereda 01, casa Nº 02, Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio libertador del Estado Mérida. Señalando las partes que a partir del 25 de Junio del año 2004que se separaron de hecho, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes e independientes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, por lo que la vida marital esta completamente destruida; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión conyugal adquirieron un bien inmueble consistente en una casa para habitación, liquidación que se hará posteriormente por documento o acuerdo separado una vez que se dicte sentencia definitivamente firme. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos FIDES RAMON MARQUINA PEREZ y XIOMARA ESMERALDA SEMPRUM VALECILLOS, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, en fecha diez (10) de Agosto del año 1996, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 46. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad del adolescente, OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia del prenombrado adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por la madre XIOMARA ESMERALDA SEMPRUM VALECILLOS. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar mensualmente para su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales que se ajustara de conformidad con el artículo 369 de la LOPNA en un 10% anual. Además se fija un bono especial por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) para el mes de Agosto y Diciembre que se incrementará de la misma forma que la obligación de manutención. Así mismo velará junto a la madre por otros gastos necesarios del adolescente tales como vestuario, asistencia médica, estudios etc, para lo cual acuerdan que tanto la obligación de manutención como los bonos acordados, serán entregados por el padre a la madre. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, es decir, que el padre podrá visitar a su hijo cuando lo crea conveniente y su trabajo lo permita, todo tomando lo más conveniente a la edad y bienestar del adolescente. En cuanto a las vacaciones, paseos etc, convienen de mutuo acuerdo que sea abierto. ---ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veintitrés (23) del mes de Abril del año dos mil diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/23354