TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL Nº 01. MERIDA, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).

200º y 151º

VISTO.- Vista el Acta de fecha veintidós (22) de abril del año dos mil diez, inserta al folio 19 y 20 del presente expediente, levantada a los ciudadanos: MARCOS ALEXANDER ARISMENDI GUILLEN y MARIA EDUVIGES CONTRERAS ORELLANA, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.516.817 y V-17.436.292, mediante la cual la ciudadana MARIA EDUVIGES CONTRERAS ORELLANA, aceptó el ofrecimiento por concepto de Obligación de Manutención y bonos, realizado por el ciudadano MARCOS ALEXANDER ARISMENDI GUILLEN, ya identificado a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. El padre, ciudadano MARCOS ALEXANDER ARISMENDI GUILLEN, suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; así mismo aportará un Bono Escolar en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) y el Bono Navideño en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00). Las cantidades antes mencionadas serán aumentadas anualmente en 20%. Adicionalmente el padre asumirá un cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de atención médica, medicinas, guardería o tareas dirigidas. En lo concerniente a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar, los ciudadanos MARCOS ALEXANDER ARISMENDI GUILLEN y MARIA EDUVIGES CONTRERAS ORELLANA, acuerdan el siguiente Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos: El padre, ciudadano MARCOS ALEXANDER ARISMENDI GUILLEN, tendrá a su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, los fines de semana (sábados y domingos) a partir de las 02:00 de la tarde hasta las 06:30 de la tarde del día domingo y lo retornara al hogar de su madre. En cuanto a las vacaciones escolares compartirá con el niño un periodo de 15 días y en las vacaciones navideñas el 24 de diciembre lo pasara con el padre y el 31 de diciembre con la madre y viceversa.-------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 Y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARCOS ALEXANDER ARISMENDI GUILLEN y MARIA EDUVIGES CONTRERAS ORELLANA, plenamente identificadas en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABOG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
Wasc/23357.-