TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.


200º y 151º


Vista la solicitud presentada por las ciudadanas DORIS JUDITH GUILLEN ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.219.977, domiciliada en Urb. La Galera, Torre 11, Apto 3, Planta Baja, Sector Vista Alegre, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.332.499 y EDUVIGES DEL VALLE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.665, domiciliada en Sector Las Colinas Calle Fátima, N° 13-18, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.395.941 y el niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.398.479, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio MIGUEL ARMANDO LOPEZ TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.081.143, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.176 y jurídicamente hábil, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida; en la cual solicitan se les declaren a sus hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRES, y el niño OMITIR NOMBRE, anteriormente identificados y a los ciudadanos RAFAEL MARIA MENDEZ MOLINA, como cónyuge y a los hijos, ciudadanos DAICY MORAIBA MENDEZ DE DELGADO y JESUS EDUARDO MENDEZ VIVAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ANA DOLORES VIVAS DE MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.293.018; la cual falleció ab-intestado el día 13 de junio del año 2009, en la Carrera 11, Casa N° 5-38, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, a consecuencia de Fibrosis Pulmonar, EPOC Descompensado, Bronconeumonia, Insuficiencia Respiratoria Aguda, según certificado medico firmado por la Dra. Betty Sulbaran, por derecho de representación de su padre pre-muerto ciudadano GERARDO RAFAEL MENDEZ VIVAS, el cual falleció ab-intestato el día doce (12) de abril del año 2008, en el Hospital II San José de la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, a consecuencia de: Paro Cardiorespiratorio, Broncoaspiracion, Traumatismo Cráneo Encefálico complicado, Epilepsia y Etilismo Crónico, según certificado médico firmado por el Dr. Pablo Guillen.-----------------------------------------
En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil nueve, se le dio entrada al expediente. En fecha once (11) de enero del año dos mil diez, se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil diez, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción de la causante ANA DOLORES VIVAS DE MENDEZ, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el Nº 33, Año 2009. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Defunción del causante GERARDO RAFAEL MENDEZ VIVAS, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida, signada con el N° 031, Año 2008. TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del fallecido GERARDO RAFAEL MENDEZ VIVAS, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar-El Amparo, Municipio Tovar, Estado Mérida, signada con el N° 628, Año 1.968. CUARTO: Copia certificada del acta de matrimonio de la causante ANA DOLORES VIVAS DE MENDEZ y RAFAEL MARIA MENDEZ MOLINA, expedida por la Registradora Civil del Municipio Rivas Dávila, signada con el N° 12, Año1.967. QUINTO: Copias certificadas de los adolescentes OMITIR NOMBRES, y el niño OMITIR NOMBRE, expedidas la primera por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, signada con el N° 300, Año 1.993; la segunda expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida, signada con el N° 167, Año 1.992 y la tercera expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida, signada con el N° 07, Año 2000, en su respectivo orden. SEXTO: Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante, los ciudadanos: DAICY MORABIA y JESUS EDUARDO MENDEZ VIVAS, expedidas por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar-El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, signadas con los Nros. 728 y 305, correspondiente a los años 1.967 y 1.971 respectivamente. SEPTIMO: Copias simples de las cédulas de identidad de las solicitantes anteriormente identificadas, de los adolescentes y niño. OCTAVO: Copia simples de las cédulas de identidad de la causante ANA DOLORES VIVAS DE MENDEZ, del cónyuge RAFAEL MARIA MENDEZ MOLINA y de los hijos DAICY MORABIA y JESUS EDUARDO MENDEZ VIVAS. NOVENO: Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública de Tovar, Estado Mérida, de fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil nueve (2009), donde declararon como testigos, los ciudadanos: HERNAN ENRIQUE ARELLANO RANGEL y JOSE GREGORIO SANCHEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.713.661 y V-8.712.375, respectivamente, domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Sobre generales de Ley. Segundo: Que conocieron, de vista, trato y comunicación, a ANA DOLORES VIVAS DE MENDEZ, quien falleció ab-intestato en la ciudad de Tovar Estado Mérida, el día de 13 de junio de 2009, quien para el momento del fallecimiento era venezolana, mayor de dad, jubilada del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, cédula de identidad N° V-3.293.018, domiciliada en le Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil. Tercero: Si conocen a DAICY MORABIA MENDEZ DE DELGADO, de vista, trato y comunicación y si de la misma forma conocen a los ciudadanos RAFAEL MARIA MENDEZ MOLINA, JESUS EDUARDO MENDEZ VIVAS, los adolescentes OMITIR NOMBRES, y el niño OMITIR NOMBRE, venezolanos, de 17, 16 y 9 años de edad en su respectivo orden, hijos del extinto GERARDO RAFAEL MENDEZ VIVAS, identificado. Cuarto: Que por el conocimiento dicho, saben y les consta que la causante ANA DOLORES VIVAS DE MENDEZ, identificada en el particular segundo, era madre de DAICY MORABIA MENDEZ DE DELGADO; cónyuge de RAFAEL MARIA MENDEZ MOLINA; madre de JESUS EDUARDO MENDEZ VIVAS y abuela de los adolescentes OMITIR NOMBRES, y el niño OMITIR NOMBRE, hijos de su padre pre-muerto GERARDO RAFAEL MENDEZ VIVAS, quien fue hijo de la causante ANA DOLORES VIVAS DE MENDEZ, y por tal razón son sus Únicos y Universales Herederos, por no tener otros descendientes, ascendientes, colaterales o extraños con vocación de herencia dejada por la causante ANA DOLORES VIVAS DE MENDEZ. Quinto: Que den razón fundada de sus dichos.--------------------------------
Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a los adolescentes: OMITIR NOMBRES, el niño OMITIR NOMBRE, en su carácter de nietos de la causante ANA DOLORES VIVAS DE MENDEZ, por derecho de representación de su padre pre-muerto GERARDO RAFAEL MENDEZ VIVAS y a los hijos de la extinta ciudadanos DAICY MORABIA MENDEZ DE DELGADO y JESUS EDUARDO MENDEZ VIVAS; así como también al cónyuge RAFAEL MARIA MENDEZ MOLINA, anteriormente identificados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ANA DOLORES VIVAS DE MENDEZ, quien falleció ab-intestado el día 13 de junio del año 2009, en la Carrera 11, Casa N° 5-38, Parroquia Tovar, Municipio Tovar, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01




ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



SECRETARIA TITULAR




ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sría.


Wasc/03874.-