TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 01. MÉRIDA, TREINTA (30) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

200º y 151º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana EULISMAY CORINA RIVAS RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.093.629, domiciliada en la Avenida Santa Bárbara, con Calle Campo Alegre, Casa sin numero, La Parroquia Andrés Eloy Blanco (Chachopo), Municipio Miranda del Estado Mérida, y OMAIRA COROMOTO RAMIREZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.317.333, de igual domicilio y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 25.150.971, de ocho (08) años de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistidas por la Abogada en ejercicio YSMELDA SALCEDO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.317.206, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.270; en la cual solicitan se les declare tanto a la ciudadana OMAIRA COROMOTO RAMIREZ DE RIVAS, en calidad de cónyuge como a la ciudadana EULISMAY CORINA RIVAS RAMIREZ y la niña OMITIR NOMBRE, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante EUDOMAR IGNACIO RIVAS RAMIREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.766.849; el cual falleció ab-intestato el día nueve (09) de febrero del año 2010, en Avenida Santa Bárbara con Calle Campo Alegre, Casa S/N, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda, Estado Mérida, a consecuencia de: Insuficiencia Hepática Renal, debido a: Cirrosis Hepática, debido a: Alcoholismo Crónico, según lo certifico el Dr. Humberto Álvarez Romero.---------------------------------------
En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil diez, se recibió y se ordeno darle entrada al expediente. En fecha once (11) de marzo del año dos mil diez se admitió la solicitud, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha doce (12) de abril del año dos mil diez, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 22 de abril del año dos mil diez se escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.---------------------------------------------------
En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia certificada del acta de Defunción del causante EUDOMAR IGNACIO RIVAS RAMIREZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida, signada con el Nº 4, Año 2010. SEGUNDO: Copia certificada del Acta de Matrimonio del causante EUDOMAR IGNACIO RIVAS RAMIREZ y de la ciudadana OMAIRA COROMOTO RAMIREZ DE RIVAS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida, Acta Nº 04, Año 1.981. TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida, Acta Nº 22, Año 1.997, y de la ciudadana EULISMAY CORINA RIVAS RAMIREZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda del Estado Mérida, Acta Nº 99, Año 1.985, respectivamente. CUARTO: Copia simple de la Cédula de Identidad del causante anteriormente identificada, de las solicitantes y de la niña OMITIR NOMBRE. QUINTO: Justificativo de Testigos evacuados por ante el Notario Publico Primero del Estado Mérida, de fecha nueve (09) de marzo del dos mil diez (2010), donde declararon como testigos las ciudadanas: YOSQUELIA GARCIA PARRA y MARIA EMERENCIANA SALCEDO SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.199.640 y V-5.108.630, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: Primero: Sobre Generales de Ley. Segundo: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a OMAIRA COROMOTO RAMIREZ DE RIVAS, EULISMAY CORINA RIVAS RAMIREZ y OMITIR NOMBRE, esposa e hijas del difunto EUDOMAR IGNACIO RIVAS RAMIREZ. Tercero: Que saben y les consta que EL DIFUNTO EUDOMAR IGNACIO RIVAS RAMIREZ, falleció el día 09 de febrero del año 2010 y que estuvo domiciliado en la Avenida Santa Bárbara, con Calle Campo Alegre, Casa sin numero en la Parroquia Andrés Eloy Blanco (Chachopo), Municipio Miranda del Estado Mérida. Cuarto: Que de el conocimiento que dicen tener del difunto, saben y les consta que era el cónyuge de OMAIRA COROMOTO RAMIREZ DE RIVAS y padre de sus hijas EULISMAY CORINA RIVAS RAMIREZ y OMITIR NOMBRE y por ende las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto EUDOMAR IGNACIO RIVAS RAMIREZ.----------------------------------------------------Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle a la cónyuge OMAIRA COROMOTO RAMIREZ DE RIVAS y a las hijas, EULISMAY CORINA y OMITIR NOMBRE, anteriormente identificadas como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUDOMAR IGNACIO RIVAS RAMIREZ, quien falleció ab-intestato el día nueve (09) de febrero del año 2010, en Avenida Santa Bárbara con Calle Campo Alegre, Casa S/N, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Miranda, Estado Mérida, dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO

SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Wasc/03929.-