TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, siete de Abril del año dos mil diez.


199º y 151º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil diez, suscrita por la Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.077, en su carácter de Fiscal Auxiliar Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, inserta al folio veintiocho (28(, en la cual manifiesta que el ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MORENO, demandado en la presente causa, procedió a realizar el reconocimiento voluntario de paternidad con respecto al niño OMITIR NOMBRE, en virtud de lo cual ya no existe fundamento legal para la presente acción, razón por la cual consigna copia certificada de la Partida de Nacimiento del mencionado niño, donde consta la nota marginal de reconocimiento, así mismo, solicita se ordene el cierre y archivo del expediente. Por cuanto se trata de un Juicio Inquisición de Paternidad y vista la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, donde se evidencia en la Nota Marginal que quedó reconocido por su padre ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ MORENO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.524.322, según Acta Reconocimiento Nº 29, de fecha 18-03-2009 y de ahora en adelante sus verdaderos nombres y apellidos serán los siguientes: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA el cierre del presente expediente Nº 20705. DEMANDANTE: MOYA MEZA ANA MAYERLIN. DEMANDADO: GONZALEZ MORENO JUAN CARLOS. MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN EDO. MERIDA. FECHA DE ENTRADA: 15 DE ENERO DEL AÑO 2009, por cuanto no hay materia sobre la cual decidir y su remisión al Archivo Judicial. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.-

Fcv/20705.