REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de abril de dos mil diez (2010).---------------------------------------------------------------------------------------------------

200° y 151°

Vista el acta de esta misma fecha, inserta al folio quince (15), en la cual el ciudadano PEREZ CANO ORLANDO, identificado en autos, expuso no estar de acuerdo con lo establecido en las instituciones familiares. Igualmente se encontraba presente la abogada RITA VELAZCO URIBE, quien tomó la palabra y expuso “Vista lo expuesto por el ciudadano PÉREZ CANO ORLANDO quién no ratifica, solicita muy respetuosamente a la ciudadana Juez el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.---

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 6149