REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, Cinco (05) de Abril de dos mil Diez.--

199º y 151º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha (04) de febrero del año dos mil diez, presentados por los ciudadanos ANGELICA DEL CARMEN PEÑA ZAMBRANO Y PABLO EMILIO GARCIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.056.452 y Nº V-24.854.303, en su orden, domiciliados la PRIMERA: En El Barrio san Isidro, Avenida 16, Casa Nº 18-60, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y el SEGUNDO: En El barrio campo Alegre, Prolongación Calle 1, Nº 1A-155, El Vigía Estado Mérida, asistidos por el abogado en ejercicio MARQUEZ FLORES BAUDILIO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-4.353.515, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 34.007. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ANGELICA DEL CARMEN PEÑA ZAMBRANO Y PABLO EMILIO GARCIA SUAREZ, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 02, 03,04 Vto, del Expediente Nº 6039, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.---------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL.


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


ANGELICA DEL CARMEN PEÑA ZAMBRANO


PABLO EMILIO GARCIA SUAREZ


MARQUEZ FLORES BAUDILIO
ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA TITULAR.


ABG. NAYARIB MONSALVE U.

EXP. 6039