REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 12 DE ABRIL DE 2010.
AÑOS: 199º Y 151º

Vista la diligencia presentada en fecha 07 de abril de 2010, Abogado JUAN ANTONIO GUTIERREZ CAMACHO, Inpreabogado N° 92.203, en donde pide se decrete como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, por cuanto no existe oposición alguna; Conforme al criterio jurisprudencial, establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 24 de febrero de 2004, Expediente N° 02-0907, Ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche, RC. N° 0094; que: “…Es claro pues, que el ejercicio de tal derecho (oposición) se encuentra libre de cualquier formula sacramental y poco importa la frase que utilice el demandado al momento de expresar su rechazo al procedimiento intimatorio, pues lo único que sanciona el legislador es la inercia o la inactividad procesal del intimado, cuando dentro de los diez días establecidos en la norma no actuare contra dicho acto procesal…” (Cursillas nuestra), es claro para el Tribunal que al comparecer el intimado en fecha 15 de marzo de 2010, a denunciar “irregularidades” en el presente juicio, constituye para quien Juzga una oposición al decreto intimatorio, y puesto que la oposición no requiere de una formalidad al momento de realizarla, sino que constituye una simple manifestación de voluntad del demandado de no querer ser juzgado bajo dicho procedimiento de intimación, este Tribunal se acoge al criterio jurisprudencial antes transcrito; en consecuencia niega decretar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asi se decide.

El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN

EJCH/eq
Exp. 14.099