Republica Bolivariana De Venezuela


Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199° Y 151°

EXPEDIENTE N° 12.033-
SOLICITANTE: ARIAS RIVERO ROSANGELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.579.523.

ENTREDICHO JOSE DE JESUS ARIAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION (Pérdida del Interés Procesal)

I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 07 de Febrero de 2001, por la ciudadana ROSANGELA ARIAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.372.443, asistida por el abogado en ejercicio MANUEL ALBERTO CAMACARO LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.365, mediante el cual solicita y expone: Que su hermano JOSE DE JESUS ARIAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, desde hace muchos tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos, ni defenderlos, su estado mental es tal, que el tratamiento psiquiatrico de que es objeto desde su niñez, no le hace ni le ha producido mejora alguna, haciendo permanente su incapacidad para afrontar los cotidianos asuntos y negocios que requieren su participación, tal como se evidencia de la partida de nacimiento y del informe médico que marcados con las letras “A y B”, se acompañan a la solicitud. Siendo por todo lo expuesto que de conformidad con lo previsto en los articulos 393 y siguientes del Código Civil, solicito a este Juzgado se someta a su hermano, ya identificado a Interdicción, y se le nombre tutor interino. Solicito el traslado del Tribunal a la siguiente direcciòn Avenida tres (3), Esquina calle 0cho (8), Quinta Villa Salome, San Felipe, Estado Yaracuy, a fin de observar e interrogar al ciudadano antes identificado.

En fecha 01 de Marzo del 2001, es admitida la demanda emplazando al ciudadano ARIAS RIVERO JOSE DE JESUS, y a cuatro (4) parientes cercanos para que comparezcan ante este Juzgado, al tercer (3er) dìa de despacho siguientes a la presente fecha, a fin de que rindan declaraciones sobre dicha interdicción, el tribunal acuerda trasladarse y constituirse en la casa donde habita el mencionado ciudadano.
En fecha 05 de Marzo de 2001, la ciudadana Rosangela Arias Rivero, asistida de abogado solicita la presencia del Ministerio Publico, para lo cual pidió su notificación (fol 8), y al folio 9, el Tribunal dicto auto acordando la notificación del Fiscal Publico, se libro boleta de notificación.
En fecha 06 de Marzo del 2001, oportunidad fijada para que el mencionado ciudadano y su cuatro parientes cercanos realizaran su declaración, los mismos comparecieron y rindieron su declaración. (fol. 10 y 11)
En fecha 12 de Marzo del 2001, fue recibida boleta de notificación de la Fiscal VII del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Marzo del 2001, siendo el día y la hora fijada para el traslado del Tribunal al sitio que indique la parte interesa, se deja expresa constancia que la parte interesa y la fiscal del Ministerio Publico, no asistieron a dicho acto, el cual se declaro desierto. (fol. 15)
En fecha 13 de Marzo del 2001, (folio 16) comparece la solicitante ante el tribunal solicitando una nueva oportunidad para que el Tribunal se traslade. Al folio 17, el día 15 de marzo el Tribunal dicta auto acordando lo solicitado.
En fecha 16 de Marzo del 2001, el tribunal difiere el traslado y constitución del Tribunal en la casa del solicitante, por estar trabajando fuera.
En fecha 27 de Marzo del 2001, el Tribunal se traslado y constituyo en la casa del ciudadano José de Jesús Arias Rivero, a fin de observar el estado de dicho ciudadano, se nombro secretaria accidental a la ciudadana Rosa Virginia Marruz, asistente de este Tribunal. (fol. 19 al 21)
En fecha 28 de Marzo de 2001, la ciudadana Rosangela Arias Rivero, pide al Tribunal la designe Tutora Interina del ciudadano José de Jesús Arias Rivero. (fol. 22). Al folio 23, el día 05 de Abril de 2001, el Tribunal dicta auto decretando la Interdicción, nombrando a la ciudadana Rosangela Arias Rivero, Tutor Interino del ciudadano José de Jesús Arias Rivero, se libro boleta de notificación.
En fecha 05 de Abril de 2001, (fol. 25) la ciudadana Rosangela Arias Rivero, acepta el cargo como tutora Interina, y presta el juramento de Ley, la cual solicita al Tribunal se sirva expedir copia certificada del oficio donde la nombran curadora interina. (fol. 26)
Al folio 25, cursa diligencia presentada por la parte actora, donde solicitan el avocamiento del Juez.
En fecha 06 de Abril del 2001, el Tribunal dicta auto donde se avoca el Juez Provisorio Humberto José Brito, y se acuerda expedir constancia o informe detallado del estado en que se encuentra dicha causa. (fol.29 31)
En fecha 15 de Abril del 2001, la ciudadana Rosangela Arias Rivero, consigna diligencia solicitando al Tribunal le autorice para la venta de alícuota parte de los derechos que le corresponden a su hermano como heredero de un lote de acciones de (CANTV). (fol.32 y 33)
En fecha 29 de Abril del 2001, el Tribunal dicta auto acordando lo solicitado.
En fecha 25 de Junio de 2004, folio 37 cursa diligencia presentada por la ciudadana Rosangela Arias Rivero, asistida de abogado.
En fecha 25 de marzo del 2010 el Juez actual del Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.
II
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que la ciudadana ARIAS RIVERO ROSANGELA, antes identificado, solicita la INTERDICCION de su Hermano ARIAS RIVERO JOSE DE JESUS.
Ahora bien, se constata que el solicitante desde el día 25 de Junio de 2004, día en el cual presento diligencia, no se ha presentado hasta la actual fecha, a impulsar la presente solicitud.
Por ser este un procedimiento no contencioso, el solicitante es el interesado en impulsar el presente procedimiento de INTERDICCION y en modo alguno la ciudadana ROSANGELA ARIAS no ha impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más CINCO (05) años, motivo por el cual quien sentencia, considera que el solicitante ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.

En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de INTERDICCION y en modo alguno la ciudadana ROSANGELA ARIAS RIVERO no ha impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más CINCO (05) años y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
III
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento, de INTERDICCION, del ciudadano JOSE DE JESUS ARIAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, solicitada dicha Interdicción por la ciudadana ROSANGELA ARIAS RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.579.523; En consecuencia se deja SIN EFECTO la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano JOSE DE JESUS ARIAS RIVERO y la designación de CURADORA INTERINO, ROSANGELA ARIAS RIVERO, acordado en fecha 29 de Abril de 2004. Notifíquese a dicha ciudadana. Líbrese Boleta.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil diez (2.010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.). Se libro Boleta.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN


Exp. 12.033.
EJCC/rs.