Republica Bolivariana De Venezuela


Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 200° Y 151°

EXPEDIENTE N° 12.974-
SOLICITANTE: HERA MONTOYA JOSE PASTOR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.554.156.

ENTREDICHO DELFINA MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.556.479 de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION (Pérdida del Interés Procesal)

I
Se inicia el presente asunto mediante escrito presentado en fecha 19 de Julio de 2004, por el ciudadano JOSE PASTOR HERA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.554.156, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO ORTIZ LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.662, mediante el cual solicita y expone: Que es hijo de la ciudadana DELFINA MONTOYA viuda de HERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula 2.556.479, domiciliado en la Avenida Carabobo, calle Primera, Barrio Aire Libre Nº 47, Nirgua, Estado Yaracuy, se acompaña partida de nacimiento marcada “A”; le informo que la mencionada, bajo mi ciudadano y responsabilidad, desde abril del año 2002, ha venido presentando dificultad para el discernimiento, falla en su auto-asistencia, descuido personal, desorientación en persona, espacio y lugar, torpeza en diligencias personales antes personas e instituciones, razón por la cual amerito asistencia médica especializada quienes hicieron las prescripciones para la situación planteada (anexos marcados (“B Y C”).
Se solicitud la Interdicción o Inhabilitación por el fundado temor de que la señora propietaria de un (1) inmueble (Anexo “D”) y otros bienes menores pueda al no valerse por si misma e impedida del pleno goce de sus capacidades mentales, enajenar, vender, ceder, grabar o ejecutar cualquier otro acto que vaya en perjuicio de su persona y sus bienes

En fecha 30 de Julio del 2004, es admitida la demanda emplazando a la ciudadana DELFINA MONTOYA, y a cuatro (4) parientes cercanos para que comparezcan ante el Juzgado del Municipio Nirgua, al tercer (3er) dìa de despacho siguientes a la presente fecha, a fin de que rindan declaraciones sobre dicha interdicción. Se notifico a la Fiscal VII del Ministerio Publico. Se comisiona al Juzgado del Municipio Nirgua. Se libro boleta de notificación, despacho y oficio.
En fecha 03 de agosto de 2004, (fol. 13) cursa boleta de notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, dándose por notificado.
En fecha 01 de Septiembre de 2004, (fol. 14) la abogada Belkis Morales de Rodríguez, Juez Suplente se avoca al conocimiento de la presente causa.
Del folio 15 al folio 34, cursa anexo comisión recibida del Juzgado del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy , debidamente cumplida.
En fecha 06 de Octubre del 2004, cursa diligencia presentada por el ciudadano JOSE PASTOR HERA MONTOYA, asistida de abogada, donde solicita se decrete la interdicción provisional de su madre y se le nombre Tutor de la misma.
En fecha 11 de Octubre del 2004, (fol. 36) cursa auto dictado por este Tribunal, decretándose la Interdicción Provisional de la ciudadana Delfina Montoya, y se designa Tutor Interino al ciudadano JOSE PASTOR HERA MONTOYA, el cual deberá comparecer al tercer (3er) día de despacho siguiente, para que preste el juramento de Ley.
En fecha 25 de Octubre del 2004, (fol. 38 y 39) cursa boleta de notificación y se da por notificado de la designación como tutor el ciudadano JOSE PASTOR HERA MONTOYA, aceptando el cargo y presto su juramento, y se le expide constancia de la Interdicción Provisional. (fol. 40 al 42)
En fecha 25 de marzo del 2010 el Juez actual del Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa.
II
EL TRIBUNAL OBSERVA:
Analizadas las actas procesales, se observa que el ciudadano JOSE PASTOR HERA MONTOYA, antes identificado, solicita la INTERDICCION de su Madre DELFINA MONTOYA viuda de HERA.
Ahora bien, se constata que el solicitante desde el día 06 de Octubre de 2004, (fol.35) día en el cual presento diligencia solicitando se le nombrada Tutor Interino, no se ha presentado hasta la actual fecha, a impulsar la presente solicitud.
Por ser este un procedimiento no contencioso, el solicitante es el interesado en impulsar el presente procedimiento de INTERDICCION y en modo alguno el ciudadano JOSE PASTOR HERA MONTOYA no ha impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más CINCO (05) años y CINCO (05) meses, motivo por el cual quien sentencia, considera que el solicitante ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:
“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.

En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra –como apunta la Sala. La perdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la perdida total del impulso procesal que le corresponde…”
Por cuanto se evidencia que en la presente solicitud, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de INTERDICCION y en modo alguno el ciudadano JOSE PASTOR HERA MONTOYA no ha impulsado dicha solicitud, configurándose así la inactividad del mismo por más CINCO (05) años y CINCO (05) meses y que opera una perdida del interés para ellos en que se decida el asunto, por lo cual lleva a la extinción del proceso, con fundamento en la anteriormente
citada Jurisprudencia, en consecuencia, quien decide, considera que lo procedente en derecho es declarar la pérdida del interés procesal y en consecuencia la extinción del presente proceso. Así se decide.
III
DECISION
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento, de INTERDICCION, de la ciudadana DELFINA MONTOYA viuda de HERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.556.479, solicitada dicha Interdicción por el ciudadano JOSE PASTOR HERA MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.554.156; En consecuencia se deja SIN EFECTO la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana DELFINA MONTOYA viuda de HERA y la designación de TUTOR INTERINO, JOSE PASTOR HERA MONTOYA, acordado en fecha 25 de Octubre de 2004. Notifíquese a dicho ciudadano. Líbrese Boleta.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, su publicó y fijó la decisión anterior, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.). Se libro Boleta.
La Secretaria,

Abg. LINETTE VETRI MELEAN
Exp. 12.974
EJCC/rs.