República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Tránsito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 151º
EXPEDIENTE Nº 14140
MOTIVO: Separación de Cuerpos
SOLICITANTES: NELSON GENARO ESCALONA ULRICH y WILMARY CACIOPPO CORONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.710.248 y 15.283.380 respectivamente.
I
En fecha 21 de Noviembre de 2008, los ciudadanos NELSON GENARO ESCALONA ULRICH y WILMARY CACIOPPO CORONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.710.248 y 15.283.380 respectivamente debidamente asistidos por el abogado ROMULO H. ESTANGA GRATEROL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14.571, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos y adquirieron bienes, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, este Tribunal le dio entrada y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público quien fue notificada en fecha 30-11-2009.
Al folio 09 cursa auto opinión favorable de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18-02-2010 compareció la cónyuge asistida de abogado y solicito el avocamiento del Juez del Juez de este Juzgado, el mismo se avoco en fecha 22-02-2010
En fecha 25 de marzo de 2010 comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio.
II
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 6 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos NELSON GENARO ESCALONA ULRICH y WILMARY CACIOPPO CORONADO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: 14.710.248 y 15.283.380 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 29 de Abril de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Albarico del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta Nº 006 del año 2006.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Seis (06) día del mes de Abril de dos mil diez (2010).
El ………
………Juez,
Abg. Eduardo J, Chirinos Chaviel.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:25 a.m.
La Secretaria,
Exp, Nº 14.140
EJCC/cg.
|