Exp. Nº 2.090/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION (ORDINARIA), mediante solicitud efectuada por la ciudadana MARIA GRABIELA GARCIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.919.281 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio de su profesión Rafael Enrique García Angulo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.863 y de este domicilio.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado en fecha veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), y admitida en fecha veintiuno (21) de mayo del mismo año, ordenándose librar edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud y citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha se libró el correspondiente edicto y boleta de citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio diecinueve (19) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA), efectuada por la ciudadana María Grabiela García Muñoz, antes identificada.
Al folio veinte (20) del expediente, consta diligencia presentada por la ciudadana María Grabiela García Muñoz, asistida por el abogado Rafael García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.863, otorgándole poder Apud-Acta al mencionado Abogado.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, se estampa nota de secretaría, dejando constancia de que comparece por ante este Tribunal la ciudadana María Grabiela García Muñoz y retiró el Edicto para su debida publicación, emitido por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil diez (2010).
Al folio veintiuno (21) del expediente, consta diligencia presentada por el Abg. Rafael García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.863, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana María Grabiela García Muñoz, solicitando que la publicación del correspondiente edicto se haga con las letras que se acostumbra hacer la o las publicaciones de estos, por cuanto en letra Time New Roman tamaño 12, como se había ordenado publicar resulta oneroso para la solicitante.
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), se dictó auto de abocamiento al conocimiento de la causa por parte de la juez temporal Abg. María de Los Ángeles Giménez Parra, quien fue juramentada en fecha primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009).
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), se dictó auto acordando lo solicitado en diligencia cursante al folio veintiuno (21) del expediente.
En fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010), se emitió edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud realizada por la ciudadana María Grabiela García Muñoz.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), la Secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber entregado al Abg. Rafael García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.863, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana María Grabiela García Muñoz, el edicto librado en fecha diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2010).
Al folio veinticinco (25), consta diligencia efectuada por la Abg. Rafael García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.863, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana María Grabiela García Muñoz, a los fines de consignar el edicto librado por este Juzgado en fecha diecinueve (19) de enero de 2010 y publicado en la página treinta y cuatro (34), del diario “Yaracuy Al Día” en fecha doce (12) de febrero de 2010.
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), se dictó auto de abocamiento al conocimiento de la causa por parte de la juez Abg. Betsy Ramírez Paredes, quien fue juramentada en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil diez (2010), y ordenó librar boleta de notificación a la solicitante a fin de que intente la recusación pertinente.
Al folio veintiocho (28) cursa diligencia presentada por el apoderada judicial de la solicitante, Abg. Rafael García, inscrito en el Inpreabogado con el número 90.863, a los fines de darse por notificado del abocamiento de la Juez de este Tribunal.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
El solicitante en su escrito señala, al momento de ser asentada el acta de defunción de su madre, en los libros de nacimiento, llevados por la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y Registro Principal del Estado Yaracuy, anotada con el número ciento veinte (120), Folio ciento noventa y uno (191) de fecha veintiuno (21) de febrero de mil novecientos noventa y siete (1997) y archivada en el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y Registro Principal del Estado Yaracuy, el funcionario incurrió en dos errores materiales; primero: se asentó erróneamente el segundo nombre del padre de la solicitante y cónyuge de la difunta, colocando JAVIER, siendo incorrecto ya que lo correcto sería: GABRIEL; segundo: se asentó erróneamente el segundo nombre de la solicitante como GABRIELA, siendo incorrecto ya que lo correcto sería: GRABIELA; todo ello se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud presentado, constante del acta certificada de defunción de la madre de la solicitante, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y del Registro Principal del Estado Yaracuy, cursantes a los folios cinco (05) y Seis (06) del expediente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
Por su parte, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana MARIA GRABIELA GARCIA MUÑOZ, antes identificada, demostró su pretensión con la consignación de la copia certificada del acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y copia certificada del Registro Principal del Estado Yaracuy de la madre de la solicitante, cursantes a los folios cinco (05) y seis (06) del expediente, copia certificada del acta de nacimiento del padre de la solicitante, emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, copia de la cédula de identidad del padre de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y copia de la cédula de identidad de la solicitante; en los cuales se verifica que, primero: el segundo nombre del padre de la solicitante es “GABRIEL” y segundo: el segundo nombre de la solicitante es “GRABIELA”; quedando así demostrado los errores en que incurrió el funcionario al asentar el acta de defunción de la madre de la solicitante, sobre la cual se solicita la rectificación, y alega la solicitante en su escrito de solicitud.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del edicto, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION (ORDINARIA), y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION (ORDINARIA), presentada por la ciudadana MARIA GRABIELA GARCIA MUÑOZ, anteriormente identificada, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana MARLENE MUÑOZ DE GARCIA, expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y el Registro Principal del Estado Yaracuy, anotada con el número ciento veinte (120), Folio ciento noventa y uno (191), en los libros de defunciones llevados por los mencionados, para el año mil novecientos noventa y siete (1997), en el sentido que:
SEGUNDO: Donde por error se coloco como segundo nombre del cónyuge de la difunta como “JAVIER”, se deberá registrar como “FRANCISCO GABRIEL GARCIA PARRA” que es lo correcto; y donde se coloco como segundo nombre de la solicitante como “GABRIELA”, se deberá registrar como “MARIA GRABIELA GARCIA MUÑOZ” que es lo correcto. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN FELIPE DEL ESTADO YARACUY y al REGISTRO PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios una vez que la parte interesada provea al Tribunal las copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Acc.,
Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y tres de la mañana (11:03 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,
Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa.
BR/myro/gip.
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