Exp. Nº 2.100/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (ORDINARIA), mediante solicitud efectuada por los ciudadanos ARMANDO GABRIEL TROIANI OVIEDO y FRANCIA BELIMAG YECENIA PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.647.336 y 13.096.650, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio de su profesión Ligia Pastora Algieri Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 98.667 y de este domicilio.
La solicitud fue recibida por distribución en este Juzgado en fecha cuatro (04) de Junio de dos mil nueve (2009), y admitida en fecha cinco (05) de junio del mismo año, ordenándose librar edicto a todas las personas que pudiesen tener interés alguno en la solicitud y citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha se libró el correspondiente edicto y boleta de citación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha ocho (08) de junio de 2009, se estampa nota de secretaría, dejando constancia de que compareció por ante este Tribunal la ciudadana Francia Pérez y retiró el Edicto para su debida publicación, emitido por este Tribunal en fecha cinco (05) de junio de dos mil diez (2010).
En fecha once (11) de junio de dos mil diez (2010), el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio doce (12), consta diligencia presentada por la ciudadana Francia Belimag Yecenia Pérez López, asistida por la abogada Ligia Pastora Algieri Mendoza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.667, a los fines de consignar el edicto librado por este Juzgado en fecha cinco (05) de junio de 2009 y publicado en la página treinta y cuatro (34), del diario “Yaracuy Al Día” en fecha nueve (09) de junio de 2009.
Al folio catorce (14) del expediente, consta escrito suscrito y presentado por la abogada WENDY NATHALY MIRÓ MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, relativo a la opinión favorable a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (ORDINARIA), efectuada por los ciudadanos Armando Gabriel Troiani Oviedo y Francia Belimag Yecenia Pérez López, antes identificados.
A los folios quince (15) al diecinueve (19) del expediente, consta decisión de este Tribunal en la que se decreta la reposición de la causa al estado de hacer nuevamente la publicación del cartel ordenado de conformidad con el artículo 770 del Código de procedimiento Civil, por cuanto el mismo debió publicarse en un diario de mayor circulación de la Capital de la República y no como se hizo, en un diario Regional. Se libro el correspondiente Edicto.
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), se dictó auto de abocamiento al conocimiento de la causa, por parte de la Juez de este Tribunal Abogada Betsy Ramírez Paredes. En lo sucesivo pasa a revocar por contrario imperio la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), dejando sin efecto la misma, en consecuencia a partir de esta fecha la causa pasó a estado de sentencia.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Los solicitantes en su escrito señalan, al momento de ser asentada el acta de matrimonio, en los libros de matrimonios, llevados por la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, anotada con el número diecisiete (17), folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41) de fecha veintitrés (23) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), el funcionario incurrió en el error material de asentar nombre del padre del contrayente colocando NICOLAS, siendo incorrecto ya que lo correcto sería: NICOLA; todo ello se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud presentado, constante del acta certificada de matrimonio de los solicitantes, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, cursantes al folio dos (02), copia de la Cédula de Identidad del padre del solicitante, planilla de datos filiatorios del ciudadano Nicola Troiani Troiani expedida por la Dirección de Dactilografía y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Oficina San Felipe, Estado Yaracuy, planilla de Registro Civil de La Comune Di Bisenti, Provincia Di Teramo, Italia; anexas al expediente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.
El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
Por su parte, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que los ciudadanos ARMANDO GABRIEL TROIANI OVIEDO y FRANCIA BELIMAG YECENIA PEREZ LOPEZ, antes identificados, demostraron su pretensión con la consignación de los documentos de identificación del padre del solicitante y anexos al expediente, copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, en los cuales se verifica que: el nombre del padre del solicitante es “NICOLA” siendo esto lo correcto y no “NICOLAS” como es incorrecto; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al asentar el acta de matrimonio de los solicitantes, sobre la cual se solicita la rectificación, y alegan los solicitantes en su escrito de solicitud.
Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por los solicitantes, verificó este Juzgador, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud, la publicación del edicto, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (ORDINARIA), y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO (ORDINARIA), presentada por los ciudadanos ARMANDO GABRIEL TROIANI OVIEDO y FRANCIA BELIMAG YECENIA PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.647.336 y 13.096.650, ambos de este domicilio, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy, anotada con el número ciento diecisiete (17), folios cuarenta (40) y cuarenta y uno (41), en los libros de matrimonios llevados por el mencionado, para el año mil novecientos noventa y seis (1996), en el sentido que:
SEGUNDO: Donde por error se coloco como nombre del padre del cónyuge como “NICOLAS”, se deberá registrar como “NICOLA” que es lo correcto. Y así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse al REGISTRO PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios una vez que la parte interesada provea al Tribunal las copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Acc.,
Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa.
En la misma fecha de hoy, siendo las once y tres de la mañana (11:03 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,
Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa. BR/myro/gip.
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