Exp. Nº 2.144/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos JOSE EFRAIN FREITEZ YBARRA y JOSEPHNIE SABRINA CALDERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 13.797.449 y 18.547.318, asistidos de la abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 34.772 .Cumplidos los trámites de Distribución, fue recibida en este Despacho el día 28 de julio de 2009 y el 29 del mismo mes y año fue admitida conforme lo establece el tercer aparte del artículo 185-A del Código Civil; en la misma fecha se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que compareciera ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a la constancia en autos de su citación para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud efectuada, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 05 de agosto de 2009, el Alguacil de este Juzgado dejó constancia mediante consignación de la boleta, que la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quedó notificada legalmente.
Al folio seis (06), consta escrito suscrito y presentado por la Fiscal Séptimo (Encargada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la que emite opinión favorable en cuanto a la solicitud de disolución del vinculo conyugal.
Mediante auto de fecha 18 de enero de 2010, la Jueza Temporal, abogada María de los Ángeles Giménez Parra, se abocó al conocimiento de la causa y acordó notificarle a las partes de la continuidad del juicio, toda vez que haya transcurrido el lapso legal y a los fines de que las mismas intenten la recusación.
Al folio ocho (8) consta auto de diferimiento de la sentencia, conforme lo establece el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de enero de 2010, la Fiscal Séptimo (Encargada) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presenta escrito en la que emite nuevamente OPINIÓN FAVORABLE a la solicitud efectuada por los ciudadanos JOSE EFRAIN FREITEZ YBARRA y JOSEPHNIE SABRINA CALDERA RODRIGUEZ.
Del folio diez (10) al catorce (14), constan actuaciones relacionadas con la notificación de las partes del abocamiento de la Jueza Temporal, abogada María de los Ángeles Giménez Parra.
Al folio diecisiete (17) los ciudadanos JOSE EFRAIN FREITEZ YBARRA y JOSEPHNIE SABRINA CALDERA RODRIGUEZ, asistidos de la abogada Maribel Blanco Quiñonez, inscrita en el Inpreabogado con el número 34.772, mediante diligencia, se dan por notificados al abocamiento de la presente causa.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil el día 16 de abril de 2001, ante la Autoridad Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, como se evidencia en copia simple signada con la letra “A”, que anexan a la solicitud, que establecieron como único domicilio conyugal la calle Maestra Elías Casa S/N Barrio La Mosca, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, que durante la unión no procrearon hijos
Pero es el caso que a partir del mes de junio del 2002, motivado a desavenencias personales que hicieron imposible continuar cohabitando como pareja, decidieron de común acuerdo separarse, manteniendo hasta ahora una separación de hecho, sin querer reconciliarse, llegando ésta ruptura prolongada por más de siete (7) años, razón por la cual solicitaron el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer la siguiente observación:
Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”
Se evidencia de la revisión de las actas que conforman la solicitud efectuada, que la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de Matrimonio Civil convenido entre los cónyuges, JOSE EFRAIN FREITEZ YBARRA y JOSEPHNIE SABRINA CALDERA RODRIGUEZ, antes identificados, marcada con la letra “A”, lo que demuestra que tienen más de 09 años de casados y más de 07 años separados de hecho; quedando así demostrada la ruptura prolongada de vida en común que alegan los cónyuges en la solicitud presentada.
Ahora bien, de los autos se colige que no existe objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y que se encuentran llenos todos los extremos legales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgador concluye que la presente solicitud es procedente, y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos JOSE EFRAIN FREITEZ YBARRA y JOSEPHNIE SABRINA CALDERA RODRIGUEZ, anteriormente identificados, contraído en fecha 16 de abril de 2001, ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, signada con el número 61, la cual corre inserta al folio dos (2) de la presente solicitud. Procédase a la partición y liquidación de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, en su debida oportunidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiún (21) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa
En la misma fecha de hoy, siendo las doce del medio día (12:00 m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Accidental,
Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa
aag.
|