Exp. Nº 2.216/10

República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 26 de Abril de 2010
Años: 200° y 151°


Se inicia el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante solicitud efectuada por la ciudadana FELICITA PRADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad número V-3.565.230, domiciliada en Cocorote, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, asistida por la abogada MAYELIS PÉREZ PERALTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 131.320, de este domicilio.
La solicitud fue recibida directamente en este Juzgado en fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010), y admitida en fecha diez (10) de marzo del mismo año, ordenándose notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en la misma fecha se libró el correspondiente boleta de notificación a la Fiscal Séptima de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil diez (2010), la Alguacil Accidental de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy.

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD

La solicitante en su escrito señala, que al momento de ser asentada el acta de nacimiento de su hija, ciudadana ROSA ELVIRA YAJURE PRADO en los libros de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, con el número 539, de fecha siete (07) de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), el funcionario incurrió en el error material, asentando su nombre de la siguiente manera: “FELICITA PRADOS ROJAS”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “FELICITA PRADO ROJAS”, Tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud presentada, constante de: 1) Acta certificada de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador del Distrito Federal; 2) Copias de las cédulas de identidad de la solicitante y de su hija; 3) Acta certificada de Nacimiento de su hija, ciudadana ROSA ELVIRA YAJURE PRADO; y, 4) Planilla de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cursantes a los folios del dos (2) al cinco (5) del expediente.
Para decidir, este Tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones:
El artículo 462 del Código Civil, establece lo siguiente:

“…Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación…”.

El artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.

Por su parte, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil señala:

“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.

Además de la revisión de la norma antes transcrita, se evidenció de las actas que conforman la presente solicitud, que la ciudadana FELICITA PRADO ROJAS, antes identificada, demostró su pretensión con la consignación de la copia certificada de su acta de nacimiento, del acta de nacimiento de su hija, ciudadana ROSA ELVIRA YAJURE PRADO, de las copias de su cédula de identidad y la de su hija, y de la Planilla de Datos Filiatorios, cursantes a los folios del dos (2) al cinco (5) del expediente, en los cuales se verifica que su nombre es “FELICITA PRADO ROJAS”; quedando así demostrado el error en que incurrió el funcionario al asentar el acta de nacimiento sobre la cual se solicita la rectificación, y alega la solicitante en su escrito de solicitud.

Ahora bien, luego de haber efectuado un análisis minucioso de los recaudos presentados por la solicitante, verificó esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos de ley tanto en el procedimiento solicitado como es la legitimidad activa para ejercer la presente solicitud y la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo que considera quien decide, que es procedente dicha solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (SUMARIA), y así se declara.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, conforme al el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (SUMARIA), presentada por la ciudadana FELICITA PRADO ROJAS, anteriormente identificada, en consecuencia, SE RECTIFICA EL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana ROSA ELVIRA YAJURE PRADO, ya identificada, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO COCOROTE DEL ESTADO YARACUY, anotada con el número quinientos treinta y nueve (539) en los libros de nacimiento llevados por ese Registro para el año de mil novecientos ochenta y nueve (1989), en el sentido que:
SEGUNDO: Donde se asentó el nombre de la madre de la ciudadana ROSA ELVIRA YAJURE PRADO, como “FELICITA PRADOS ROJAS”, se deberá asentar en lo adelante “FELICITA PRADO ROJAS”, que es lo correcto. En virtud de lo cual, el nombre correcto de la señora madre de la ciudadana ROSA ELVIRA YAJURE PRADO, es “FELICITA PRADO ROJAS” que es como deberá asentarse.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial y con oficios remítanse al REGISTRO PRINCIPAL de este mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense oficios una vez que la parte interesada provea al Tribunal las copias certificadas.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Betsy Ramírez Paredes
La Secretaria Accidental,

Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,

Abg. Mayairy Yusmila Rangel Ochoa



BRP/MYRO/lmgf