República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Doce (12) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MIGDALIA ISAURE ESPINOZA LÓPEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.576.452 y domiciliada en Calle Principal, Vía a Obonte, Sector Obontico, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARITZA LOSADA SOSA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.128, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Calle Principal, Vía a Obonte, Sector Obontico, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de Cuatrocientos Setenta y Tres metros cuadrados con Once Centímetros (473,11 M²), propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, las referidas bienhechurias constan de: una casa construida con paredes de bloque de cemento, techo de platabanda, piso de cemento; distribuida de la siguiente manera: Tres (03) cuartos, Un (01) baño, una (01) cocina-comedor, un (01) porche, un (01) corredor, con sus respectivas instalaciones de agua y luz el cual tiene un área de construcción de Ochenta y Un Metro Cuadrado con Veintiún Centímetro (81,21 mts2), además existen árboles frutales tales como tres (03) matas de Aguacates y una mata de cambur, y alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y Solar de la Sra. Mireya Vargas, Sur: Calle Principal, Vía a Obonte, Sector Obontico, Este: Casa y Solar del señor Clarencio López, y Oeste: Calle Principal, Vía a Obonte, Sector Obontico. Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Veintiséis (26) de Febrero de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 080/10, de fecha 02 de Marzo de 2010, el cual fue recibido en fecha 08-03-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 08/04/2010, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos JOSÉ JAIMAR LÓPEZ ALMEIDA y ORANGE OSWALDO RODRÍGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 11.654.411 y 13.796.665, respectivamente, domiciliados (el primero) en calle principal Obontico, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en Obonte, calle principal N° 355, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana. MIGDALIA ISAURE ESPINOZA LÓPEZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio MARITZA LOSADA SOSA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 550/10.-
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