República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, Trece (13) de Abril del año Dos Mil Diez (2010)
AÑOS: 199º y 151º

Se inició la presente causa mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas Ana Luisa López, Marcelina Maria López de Ruidiaz, Mirian Josefina López, Nancy Esmeralda Fernández López, Marisela del Valle Fernández López y Yajaira Mariela Fernández López, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.970.242, 5.464.110, 7.919.840, 7.919.841, 12.726.355 y 15.109.812 en el mismo orden señalado, debidamente asistidas por la Abogada MARITZA COROMOTO SANCHEZ AVENDAÑO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 55.373, sobre un conjunto de Bienhechurías erigidas sobre Terreno Municipal el cual mide Quinientos Ochenta y Cuatro con Ochenta y Tres Metros Cuadrados (584.83 M²), ubicadas en el Sector Carrizalito calle 4, casa S/N de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Dichas Bienhechurías están sobre un área de construcción de Sesenta y Siete metros con Cuatro centímetros (67,04 Mts²) y consisten en una (01) casa para habitación familiar construida con bloques y techo de acerolit, piso de cemento con puertas y ventanas de metal; distribuida en tres (03) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) porches y un (01) tanque para aguas blancas de consumo humano. Contiguo a esto a lo que conforma la construcción se encuentra un (01) baño provisional hecho de zinc y un (01) corral para gallinas. Además están cultivadas las siguientes especies frutales: siete (07) cepas de plátano, cuatro (04) matas de aguacate, treinta y un (31) matas de café, una (01) mata de mango, una (01) mata de limón, ocho (08) cepas de cambur, una (01) mata de tamarindo, una (01) mata de none, una (01) mata de táparo, once (11) matas de yuca, ocho (08) plantas de ocumo, algunas plantas medicinales y un (01) pequeño jardín; con todos los sistemas de tuberías para aguas blancas y servidas, al igual que el cableado eléctrico. Alinderada y con sus respectivas medidas: Norte: Casa y solar de la ciudadana Rupertina López, con una longitud de (38,85 Mts), Sur: Casa y solar de la ciudadana Olga López y casa y solar del ciudadano Benjamín Fernández, con una longitud de (39,43 Mts), Este: Casa y solar de la ciudadana Magalis López, con una longitud de (12,80 Mts) y Oeste: Casa y solar del ciudadano Luis Martínez y casa y solar del ciudadano Ovidio Delgado, calle 03 de por medio con una longitud de (16,20 Mts). En fecha Martes (26) de Enero del 2.010 se recibió la solicitud y en fecha Miércoles (27) de Enero del 2.010 se admitió la misma, ordenándose escuchar la declaración de dos (02) testigos que presentaran en su oportunidad las solicitantes; y escuchadas como han sido las declaraciones de los referidos testigos ciudadanas: MAYURI MARIA YOVERA LOPEZ y AYARI MARGARITA SEGURA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.313.088 y 12.725.122 en el mismo orden señalado y domiciliadas ambos en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de sus promoventes por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los hechos sobre los cuales fueron interrogadas. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre el conjunto de Bienhechurías, descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas: Ana Luisa López, Marcelina Maria López de Ruidiaz, Mirian Josefina López, Nancy Esmeralda Fernández López, Marisela del Valle Fernández López y Yajaira Mariela Fernández López, titulares de la Cédula de Identidad No. 4.970.242, 5.464.110, 7.919.840, 7.919.841, 12.726.355 y 15.109.812 respectivamente, quienes estuvieron asistidas en la presente solicitud por la Abogada MARITZA COROMOTO SANCHEZ AVENDAÑO, ya identificada, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase el original del presente expediente a las solicitantes, una vez que sean provistas por estas las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en Guama, a los Trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 AM).
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.


LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 522/10