República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Martes, trece (13) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO LÓPEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.531.031 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GREGORY REYES, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.020, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad a favor de sus hijas, ciudadanas DORIMAR LUISELA y DORILIN MERCEDES, LOPÉZ BARICO, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.157.884 y 15.768.514 respectivamente, sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 6 de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: una (01) vivienda de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, techo de acerolit, piso de cemento pulido, servicios de aguas blancas y aguas servidas, servicio de luz eléctrica, cercada en su totalidad con paredes de bloques, dichas bienhechurías están construidas según informe catastral, sobre un área de terreno de trescientos nueve metros cuadrados con treinta y cuatro centímetros (309,34 mts²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar del señor Luís Barico y avenida 6 de por medio con una longitud de catorce metros con diez centímetros (14,10 Mts); SUR: Casa y solar del señor Manuel Puche, construcción de la señora Glennis Zerpa con una longitud de dieciséis metros con cuarenta centímetros (16,40 Mts); ESTE: Casa y solar de la señora Mildre Domínguez, con una longitud de diecisiete metros con noventa centímetros (17,90 Mts) y OESTE: Casa y solar del señor Lito Garrido, con una longitud de veinticinco metros con treinta centímetros (25,30 Mts). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, doce (12) de Febrero de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 065/10, de fecha veintidós (22) de Febrero de 2010, el cual fue recibido en fecha 26-02-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 02/03/2010, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 12/04/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas GLADYS MARIA SUAREZ DE MORILLO y YANIRA ELENA RAMIREZ MARTÍNEZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 4.971.632 y 10.858.787 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la avenida 6 entre calles 5 y 6, casa Yerimat, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la calle cuatro entre avenidas 2 y 3, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de las ciudadanas DORIMAR LUISELA y DORILIN MERCEDES, LOPÉZ BARICO, antes identificadas, en su condición de beneficiarias y por solicitud del ciudadano LUIS ALBERTO LÓPEZ, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio GREGORY REYES, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los trece (13) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 539/10