República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Miércoles, catorce (14) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana NORMA WILMARY SALCEDO DAZA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.618.248 y domiciliada en Calle 09, entre avenidas 6 y 7, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.562, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Calle 09, entre avenidas 6 y 7, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (508,06 M²), y un área de construcción de: Setenta y Tres Metros Cuadrados con treinta Centímetros (73,30 Mts2), las referidas bienhechurias constan de: Habitación familiar con paredes de de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, con una (01) habitación, una (01) sala-comedor, un (01) porche, una (01) cocina, un (01) baño, dos )02) puertas de hierro, una con rejas, tres (03) ventanas, de romanilla con protector de hierro, totalmente cercada de bloque, posee instalaciones de agua potable suministrada, instalaciones de luz eléctrica superficiales básicas y cloacas; y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y Solar del Sr. Néstor López, con una longitud de Treinta y dos Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (32,84 Mts); Sur: Calle y solar del sr. Justo López, con una longitud de. Veintiocho Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (28,85 Mts); Este: Casa y Solar del señor Franklin Montero con calle 09 de por medio, con una longitud de. Quince Metros con Quince Centímetros (15,15 Mts) y Oeste: Calle Principal 10, con una longitud de: Dieciséis Metros con Cincuenta Centímetros (16,50 Mts). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Doce (12) de Febrero de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 064/10, de fecha 18 de Febrero de 2010, el cual fue recibido en fecha 19-02-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 09/04/2010, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos EDITA DEL CARMEN GUEDEZ y MANUEL ALEJANDRO MEZA IBARRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 16.112.358 y 17.699.218, respectivamente, domiciliados (la primera) en Segunda Avenida, entre calles 5 y 6, San Pablo, Municipio Arístides bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) en Avenida 3, entre calles 1 y 2, Urbanización Las Mercedes, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana. NORMA WILMARY SALCEDO DAZA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio MARTA ANDREA MATEUS HERDEDIA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 538/10.-
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