República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Diez (2010)
AÑOS: 199º y 151º

Se inició la presente causa mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana FELICINDA TORREALBA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.967.746, asistida debidamente por la Abogada MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.562, sobre un conjunto de Bienhechurías erigidas sobre Terreno Municipal el cual mide Ciento Cuarenta metros con Setenta y Tres centímetros (140,73 Mts²), ubicadas en la Avenida 2 entre calles 02 y 03, casa S/N, Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Dichas Bienhechurías comprenden un área de construcción de Cuarenta y Un metros con Ochenta y Cuatro centímetros (41,84 Mts²) y consisten en una (01) casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques sin frisar, piso de cemento pulido y techo de zinc, con una (01) ventana de hierro con romanilla y vidrios y dos (02) puertas de hierro; distribuida en tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor y un (01) baño. Con todos los sistemas de tuberías para aguas blancas y servidas, al igual que el cableado eléctrico, cercado todo su perímetro en bloques. Alinderada con sus respectivas medidas por el: Norte: Casa y solar de la ciudadana Carmen Trejo, con una longitud de (04,65 Mts), por el Sur: Casa y solar del ciudadano Rafael Fernández, Avenida No. 02 de por medio, con una longitud de (5 Mts), por el Este: Casa y solar de la ciudadana Felicinda Torrealba, con una longitud de (29,60 Mts) y por el Oeste: Casa y solar de la ciudadana Venidle Torrealba, con una longitud de (29,60 Mts). En fecha Jueves (11) de Febrero del 2.010 se admitió la solicitud y se le dio entrada el Viernes (12) de Febrero del 2010, ordenándose escuchar la declaración de dos (02) testigos que presentara en su oportunidad la solicitante; y escuchadas como han sido las declaraciones de los referidos testigos ciudadanos: ANGEL SUAREZ TORREALBA y GUSTAVO ANTONIO SUAREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 4.963.484 y 4.480.719 respectivamente y ambos domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los hechos sobre los cuales fueron interrogados. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre el conjunto de Bienhechurías, descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: FELICINDA TORREALBA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 4.967.746, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, ya identificada, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y cumplido este requisito, devuélvase el original de la presente solicitud a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 AM).
El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.



LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 540/10