República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Diez.

AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LIDIA MARGARITA MORALES ROJAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.992.292 y domiciliada en Calle 3, entre avenidas 06 y 07, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.562, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas en Calle 3, entre avenidas 06 y 07, Sector Carrizalito, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de Trescientos Catorce Metros cuadrados con Veinticinco Centímetros (314,25 M²), propiedad del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, las referidas bienhechurias están constituidas por una casa de habitación familiar, que mide: Sesenta y Un Metro Cuadrado con Cincuenta y Seis Centímetros (61,56 mts2) y consta de una (01) habitación, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, tres (03) ventanas, una (01) reja, dos (02) puertas, de hierro, piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de bloque, sin frisar solamente frisada la cocina, cercada de alambre por el lado este y norte, posee instalaciones de agua potable suministrada, luz eléctrica superficiales básicas y cloacas y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la Sra. Manuela Montero con una longitud de Diecinueve Metros con Noventa Centímetros (19,90 mts, SUR: Casa y solar de la Sra. Alicia Torrealba de Gutiérrez, con una longitud de Veinte Metros con Treinta Centímetros (20,30 mts), ESTE: Casa y solar de la sucesión Hermanos Yovera, calle 3 de por medio, con una longitud de Dieciséis Metros con Diez Centímetros (16,10 mts) y OESTE: Casa y solar del Sr. Gil Gutiérrez, con una longitud de Quince Metros con Veinte Centímetros (15,20 mts). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, Doce (12) de Febrero de 2010, ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 074/10, de fecha 24 de Febrero de 2010, el cual fue recibido en fecha 26-02-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha, 02 de Marzo de 2.010; asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 12/04/2010, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos NORMA YUDITH YOVERA PÉREZ y FRAANCISCO JAVIER YOVERA PÉREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 13.797.667 y 16.482.276, respectivamente, domiciliados (la primera) en calle 3, entre avenidas 06 y 07 casa N° 23, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y (el segundo) en calle 3, entre avenidas 06 y 07 casa N° 23, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana. LIDIA MARGARITA MORALES ROJAS, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 541/10.-