República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, quince (15) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LISETH MARIELA CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.728.803 y domiciliada en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DERKIS MENA quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en su carácter de Abogado asistente, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle San Agustín entre Calle Los Bollogos y Av.1 del Sector Carrizales de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de cuarenta y un metros cuadrados con treinta centímetros (41,30mts2) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de la Sra. Mireya de Caldera; SUR: Casa de la Sra. Orfelinda Caldera; ESTE: Casa de la Sra. Paula Caldera; y OESTE: Cantina San José con Calle San Agustín de por medio. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diez (10) de Diciembre de 2009 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, en fecha: 25 de Enero, mediante oficio N° 012-10, al como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud en fecha 29 de Enero de 2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 12/04/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas GLADYS JOSEFINA GARCÍA DE PEREZ y NOELIA PASTORA REA JUAREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 4.964.998 Y 4.970.667, respectivamente, domiciliadas (la primera) al final de la segunda avenida, entre calle Carrizales y la quebrada, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en avenida 01, entre transversal 2 y calle Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana LISETH MARIELA CALDERA, antes identificada, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio DERKIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez




LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 475/09