República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Quince (15) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CELSA MARINA RAMÍREZ PERALTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.813.389 y domiciliada en la avenida 3, entre calles 6 y 7 de San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROCÍO YÁNEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.551, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la avenida 3, entre calles 6 y 7 de San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de ciento setenta y dos metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (172,78 M²) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Solar de la señora Emilia de Montserrat, con una longitud de 10,60 metros, Sur: Casa y solar del señor Antonio Perozo, bodega Mis Nietos, con avenida 3 de por medio, con una longitud de 11,17 metros, Este: Casa y Solar de la señora Emilia Montserrat, con una longitud de 16,00 metros y Oeste: Casa y solar de la señora Josefina Palacios, con una longitud de 15,75 metros. Las referidas bienhechurias constan de: Sala, cocina, comedor un (01) baño, un (01) cuarto, construida con base de concreto armado, paredes de bloques, piso de cemento, techo de asbesto con vigas, servicios propios de electricidad, aguas blancas y negras, con una puerta de hierro, totalmente cercada en bloques, constantes de dos (02) piezas y un (01) baño. Se admitió la solicitud en fecha Lunes, dieciocho (18) de Enero de 2010 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 056/10, de fecha 09 de Febrero de 2010, el cual fue recibido en fecha 12-02-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 12/04/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos ELADIO RAMÓN OCHOA PÉREZ y FIDEL SIMÓN GARCIA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos 825.742 y 823.235 respectivamente, domiciliadas (el primero) en el Caserío Camunare, Sector La Cruz Blanca, Casa S/n°, frente a la cancha deportiva, jurisdicción del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en Calle Ricauter, Barrio el Cementerio, Sector el Silencio, Casa S/n°, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CELSA MARINA RAMÍREZ PERALTA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio ROCÍO YÁNEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 511/10
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