República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Quince (15) de Abril del año Dos Mil Diez (2010)
AÑOS: 199º y 151º
Se inició la presente causa mediante solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YULI COROMOTO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.984.409, asistida debidamente por la Abogada MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.562, sobre un conjunto de Bienhechurías erigidas sobre Terreno de origen Municipal el cual mide Ciento Setenta y Tres metros cuadrados con Veintiséis centímetros (173,26 Mts²), ubicadas en la Calle 2 entre Avenidas 02 y 03, casa S/N, Sector Yaritaguita, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy. Dichas Bienhechurías comprenden un área de construcción de Noventa y Dos metros cuadrados con Setenta centímetros (92,70 Mts²) y consisten en una (01) casa para habitación familiar, construida en paredes de bloques frisadas, piso de cerámica y techo de acerolit, con cuatro (04) ventanas de hierro con romanilla y vidrios y dos (02) puertas de hierro con cristal, mas dos (02) puertas de madera; distribuida en tres (03) habitaciones, una (01) cocina - comedor, una (01) sala, un (01) porche con platabanda y dos (02) baños. Con todos sus sistemas de tuberías para aguas blancas y servidas, al igual que el cableado eléctrico, cercado todo su perímetro en bloques. Las Bienhechurías objeto de solicitud incluyen los siguientes linderos y medidas, por el: Norte: Casa y solar de la ciudadana María Gutierrez, con una longitud de (19,80 Mts), Sur: Casa y solar de la ciudadana Irma Hernández, con una longitud de (20,10 Mts), por el Este: Jardín de Infancia Bolivariano Luisa de Morales, calle de por medio, con una longitud de (8,62 Mts) y por el Oeste: Casa y solar de la ciudadana Naudimar Castillo, con una longitud de (08,62 Mts). En fecha Viernes (12) de Febrero del 2.010 se admitió la solicitud y se le dio entrada el Miércoles (17) de Febrero del 2010, ordenándose escuchar la declaración de dos (02) testigos que presentara en su oportunidad la solicitante; y escuchadas como han sido las declaraciones de los referidos testigos ciudadanas: YARITZA ISABEL BARICO FERNANDEZ y YUSMARY COROMOTO HERNANDEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 10.860.499 y 17.611.398 respectivamente y ambas domiciliadas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los particulares sobre los cuales fueron interrogadas. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre el conjunto de Bienhechurías, descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: YULI COROMOTO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 13.984.409, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, ya identificada, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y cumplido este requisito, devuélvase el original de la presente solicitud a la parte interesada, una vez que sean provistas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en Guama, a los Quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 AM).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 543/10
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