República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Jueves, quince (15) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE BRACHO GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.841.531 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal del sector Adjunta, en la población de Los Chucos, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: una vivienda unifamiliar con techo de acerolit, paredes de bloques, dos (02) cuartos, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala, las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de diecinueve metros (19 M) de frente por veintiún metros (21 M) de fondo, para un área total de trescientos noventa y nueve metros cuadrados (399,00 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue del señor Carlos Bracho, Sur: Casa y solar que es o fue de la señora Elizabeth Bracho, Este: Vía principal “Las Adjuntas” y Oeste: Casa y solar que es o fue del señor Tomas Bracho, se admitió la solicitud en fecha Lunes, doce (12) de Abril de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos LOCKARD ZYMMER SANCHEZ LUGO y CARLOS LUIS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 5.461.493 y Nº 7.918.760 respectivamente, domiciliados (el primero) en la avenida El Cementerio, entre Páez y Ricuaurte, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle Ricaurte, casa Nº 43, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE BRACHO GARCÍA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los quince (15) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 Am.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.



LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 606/10