República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º
Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CEILA CAROLINA CAMACHO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.611.874 y domiciliada en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por los Abogados en ejercicio DERKYS MENA y GLADYS CAMACHO, quienes están debidamente inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 115.293 y 61.504 respectivamente, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas al final de la avenida 2 del Sector Carrizales de San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy las cuales presentan las siguientes características: una vivienda con un área de construcción de veintiún metros cuadrados con quince centímetros (21,15 M²) el cual posee paredes de adobe con friso rustico, techo de zinc con soporte metálico, piso de cemento, una (01) habitación, sala, cocina y un (01) baño, dichas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de doscientos treinta y cinco coma noventa y ocho metros cuadrados (235,98 mts²) y una servidumbre de un metro con treinta centímetros (1,35mts) de ancho por veintiséis metros (26mts) de largo propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos sucesión hermanos Guevara; SUR: Terrenos ocupados por el señor Richard Camacho y la casa y solar del señor Marbin Morillo; ESTE: Casa de la señora Berkis Sánchez; y OESTE: Terrenos sucesión hermanos Guevara. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, diez (10) de Diciembre de 2009 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 115/10, de fecha 26 de Enero de 2010, el cual fue recibido en fecha 29-01-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 15/04/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ANA FRANCISCA LUGO GARCÍA y NOELIA PASTORA REA JUAREZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs 9.643.633 y 4.970.667 respectivamente, domiciliadas (la primera) en la calle Carrizales, esquina calle Los Bollogos, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (la segunda) en la avenida 01, entre transversal 2 y calle Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana CEILA CAROLINA CAMACHO GUEVARA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por los Abogados en ejercicio DERKYS MENA y GLADYS CAMACHO, ya identificados, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 Am) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 477/09
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