República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 199º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano PEDRO JOSÉ BETANCOURT ALVARADO, quien es venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.082.166 y domiciliado en la calle principal, al lado de la cancha, frente al Ambulatorio Municipal, en Sabana Larga, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 66.562, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle principal, al lado de la cancha, frente al Ambulatorio Municipal, en Sabana Larga, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, el cual presenta las siguientes características: una vivienda para habitación familiar que mide ciento cincuenta y cinco metros cuadrados con setenta y un centímetros (155,71 M²), la cual consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) baño, tres (03) ventanas de madrea, tres (03) puertas de madera, piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas por dentro y por fuera cercada con alambre de púas, un (01) tanque para almacenamiento de aguas con una capacidad de catorce mil litros (14.000 lts), además posee las siguientes plantaciones: una (01) mata de limón, una (01) mata de naranja, tres (03) matas de café, tres (03) matas de ocumo, tres (03) matas de mandarina, dos (02) matas de coco, catorce (14) matas de aguacate, cinco (05) matas de guanábana, veinticinco (25) matas de plátanos y diez (10) matas de yuca; las referidas bienhechurías están construidas sobre un área de terreno de mil ochocientos veinte metros cuadrados con noventa centímetros (1.820,90 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y alinderadas de la siguiente manera: Norte: Cancha deportiva Sabana Larga, con una longitud de cincuenta metros con setenta y cinco centímetros (50,75 Mts), Sur: Casa y solar de la sucesión Valera, con una longitud de cincuenta y tres metros con setenta centímetros (53,70 Mts), Este: Casa y solar de José Espinoza, casa y solar de María Espinoza, con calle de por medio con una longitud de veintiséis metros con ochenta centímetros (26,80 Mts) y Oeste: Casa y solar del señor Giovanny Espinoza, con una longitud de cuarenta y un metros con cincuenta centímetros (41,50 Mts), se admitió la solicitud en fecha Miércoles catorce (14) de Abril de 2010 y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos MILAGRO COROMOTO BRACHO MARTÍNEZ y SILVINO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nºs. 19.817.161 y Nº 16.824.137 respectivamente, domiciliados (el primero) en la urbanización San Isidro, casa S/N, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle principal, casa S/N, en Campo Nuevo, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ BETANCOURT ALVARADO, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio MARTA ANDREA MATEUS HEREDIA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos Á.

En esta misma fecha, siendo la hora de las once de la mañana (11:00 Am.) se registró y publicó la anterior decisión.-
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 609/10