República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano VICTOR AMILCAR ARIAS GUEVARA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.594.088 y domiciliado en el Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DERKIS ADELIS MENA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.293, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas al final de la avenida 3, del sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie de Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40 Mts) de frente por Diecinueve Metros con Diez Centímetros (19,10 Mts) de fondo construidas sobre un área total de terreno de Doscientos Setenta y Cinco Metros con Cuatro Centímetros (275,04 Mts2) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos de la Sra. Cornelia Guevara Sur: Solar del señor Teofilo Naranjo, Este: Terrenos Sucesión Hermanos Guevara y Oeste:. Terrenos Sucesión Hermanos Guevara. Las cuales están conformada de la siguiente manera: una (01) casa con paredes de bloque de cemento sin friso, techo de zinc con soporte metálico, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) sala, y un (01) baño. Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Diez (10) de Diciembre de 2009 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 013/10, de fecha 25 de Enero de 2010, el cual fue recibido en fecha 29-01-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 15/04/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas GLADYS JOSEFINA GARCÍA DE PÉREZ y NOELIA PASTORA REA JUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.964.998 y Nº 4.970.667, respectivamente, domiciliadas (la primera) en final de la avenida 02, entre calles Carrizalez y la Quebrada, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; y (la segunda) en avenida 1, entre transversal 02, con calle Carrizalez, casa S/n, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano VICTOR AMILCAR ARIAS GUEVARA, antes identificado, quien estuvo asistido en la presente solicitud por el Abogado en ejercicio DERKYS ADELIS MENA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 472/09.-