República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Miércoles, veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Diez.
AÑOS: 200º y 151º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LINA MERCEDES SÁNCHEZ DE COLINA quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.695.460 y domiciliada en el Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio GLADYS CAMACHO LÓPEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 61.504, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurias ubicadas al final de la avenida 2, del sector Carrizales, en San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, con una superficie de Trece Metros con Cuarenta Centímetros (13,40 Mts) de frente por Treinta y Ocho con Cuarenta y Siete Centímetros (38,47 Mts) de fondo construidas sobre un área total de terreno de Quinientos Quince Metros con Cincuenta Centímetros (515,50 Mts2) propiedad del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos Sucesión Hermanos Guevara Sur: Casa y Solar de la señora Julia López, con avenida 3 de por medio, Este: Terrenos Sucesión Hermanos Guevara y Oeste: Casa y Solar del señor Teofilo Naranjo. El cual está conformada de la siguiente manera: una (01) casa distribuida en tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala y un (01) baño, con paredes de bloques de cemento con friso, techo de acerolit con soporte metálico, piso de cemento pulido con su solar debidamente cercado, contando además con las siguientes especies frutales: Una (01) mata de aguacate, una (01) mata de naranja y una (01) mata de guanábana; Se admitió la solicitud en fecha Jueves, Diez (10) de Diciembre de 2009 ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que el ciudadano Alcalde recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 043/10, de fecha 02 de Febrero de 2010, el cual fue recibido en fecha 12-02-2010, y debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 15/04/2010 y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ANA FRANCISCA LUGO GARCÍA y NOELIA PASTORA REA JUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 9.643.633 y Nº 4.970.667, respectivamente, domiciliadas (la primera) en la calle Carrizales, con calle Los Bollogos, casa S/n, Sector Carrizalez, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; y (la segunda) en avenida 1, entre transversal 02, con calle Carrizalez, casa S/n, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurias descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana LINA MERCEDES SÁNCHEZ DE COLINA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada en ejercicio GLADYS CAMACHO LÓPEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurias antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Á.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez


LOS/Jcsa/jama.
Exp N° 496/09.-