República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010)
AÑOS: 200º y 151º
Se inició la presente causa mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana NOHEMY AVILA RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad No. 9.666.672; asistida debidamente por la Abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 17.586; en el mismo solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías erigidas sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual mide aproximadamente Trescientos metros cuadrados (300 Mts²), distribuidos en Doce metros (12 Mts) de frente por Veinticinco metros (25 Mts) de fondo. Dicho terreno se encuentra ubicado en la Vía Turística El Buco, de la comunidad del Sector “LA ROBERTINA”, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Yaracuy y alinderado así: por el NORTE: Calle Iglesia, por el SUR: Casa del ciudadano Sergio Zerpa, por el ESTE: Casa de la ciudadana María Falcón y OESTE: Calle principal de “LA ROBERTINA”. Las Bienhechurías objeto de solicitud consisten en: una (01) casa de habitación, construida con techo de zinc, piso de cemento, paredes de bloques de concreto, puertas y ventanas metálicas con dos (02) divisiones internas, cerca perimetral de alambre de púas con cuatro (04) pelos sobre estantes de madera. Se recibió el escrito de solicitud en dos (02) folios útiles, en fecha quince (15) de Abril del 2.010 y admitida la misma en fecha dieciséis (16) de Abril del 2.010; y oidas como han sido los testimoniales de los testigos presentados por la solicitante, ciudadanos: RENE OMAR ZERPA y GERVIN JESUS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, (el primero) de ellos soltero y (el segundo) casado, titulares de la Cédula de Identidad No. 13.618.112 y 10.864.239 en el mismo orden señalado y ambos domiciliados en esta población de Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora los apreció a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento sobre los particulares interrogados en su oportunidad. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, D E C R E T A: El TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad del conjunto de Bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana NOHEMY AVILA RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. 9.666.672, asistida por la Abogada ISBELIA FUENTES MENDEZ, plenamente identificada en autos, sin perjuicios de tercero de igual o mejor derecho. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por ser propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase el original del presente expediente a la solicitante, toda vez que sea provista por esta las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez (2.010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior Decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la misma, siendo las once de la mañana (11:00 AM).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/Obrv.
Exp N° 610/10
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