República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, Veintitrés (23) de Abril del año Dos Mil Diez (2.010)
AÑOS: 200º y 151º

Se inició la presente causa por solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 15.283.730 y asistido por la Abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 112.124; en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas al final de la Avenida 02 del Sector Carrizales, de San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y erigidas las mismas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, el cual mide Mil Seiscientos Cincuenta y Dos metros con Sesenta y Dos centímetros (1.652,62 Mts²), con los siguientes linderos y medidas: Por el NORTE: Casa y solar del ciudadano Idelfonzo González y Centro Nutricional Niño Simón, con una longitud de (37 Mts), por el SUR: Casa y solar del ciudadano Máximo Burgos y casa y solar del ciudadano José Mora, con una longitud de (49,23 Mts), por el ESTE: Casa y solar de la ciudadana Berenice Martínez y casa y solar de la ciudadana Evelia Martínez, con una longitud de (41,50 Mts) y por el OESTE: Casa y solar de la Sucesión Hermanos González y casa y solar del ciudadano Carlos Ochoa, con una longitud de (34,60 Mts). Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud consisten en una (01) vivienda, la cual para su acceso posee un paso de servidumbre por la casa y solar del ciudadano Ydelfonzo González, contando esta con paredes de adobe en friso rustico, techo de zinc con soporte metálico y piso de cemento; distribuida en dos (02) habitaciones, sala, cocina y un (01) baño, con su solar totalmente cercado. Además tiene las siguientes especies frutales: Ocho (08) matas de aguacates injertos, una (01) mata de mandarina, una (01) mata de mamón y siete (07) cepas de cambur. Con un área de construcción de Cincuenta metros cuadrados con Cuarenta centímetros (50,40 Mts²). Se recibió dicha solicitud en fecha Martes, diez (10) de Noviembre de 2009 y recibida en fecha Miércoles once (11) de Noviembre de 2009; ordenándose la notificación al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la ciudadana Alida de Rodríguez, quien es Secretaria del Despacho del Alcalde, recibió la Boleta de notificación signada con el Nº 142/09, en fecha 03 de Diciembre de 2009 y debidamente consignada por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha; se escucharon las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, ciudadanas GLADYS JOSEFINA GARCIA DE PEREZ y ANA FRANCISCA LUGO GARCIA, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No 4.964.998 y 9.643.633 en el mismo orden señalado, ambas domiciliadas en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener el conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. En fecha Doce (12) de Abril de 2.010 este Tribunal recibe oficio No. E 035/2010, de la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en el cual exhorta al solicitante, a reformular las Mensuras (área total del terreno, área total de construcción y linderos con sus medidas), de conformidad a lo señalado por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del mismo Municipio; riela al folio once (11) diligencia, del solicitante debidamente asistido por su Abogada, y solicitan a este Tribunal, la tramitación del Titulo Supletorio de conformidad a la información suministrada por la Dirección de Desarrollo Urbano (Oficina de Catastro) del referido Municipio. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JUAN MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 15.283.730 y quien estuvo asistido en la presente solicitud por la Abogada ISAULY CARISA PALACIOS OROPEZA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procurador del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase el original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean provistas por este las copias fotostáticas relativas a la misma solicitud.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez






LOS/Jcsa/Obrv.
Exp. N° 441/09